ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En fecha 1ro. de enero del 2016 se publicó en el periódico Granma en la Sección Cartas a la Dirección escrito remitido por el lector Jorge A. Retureta Cabezas, vecino de la finca Goyanes, en Catalina de Güines, provincia Mayabeque, con el título ¿Por qué algo que es mío y decido regalárselo a mi propio hijo tengo que pagar por ello?, en el cual expresa su inconformidad con la cifra que debió pagarse para que su hijo se adjudicara por donación su auto Lada adquirido en 1981, el cual adquirió al momento de su compra en una suma de 4 500 cup y que ahora le expresaban que tenía un valor de 51 000.00 cup por lo que debía pagar la cantidad de 1 020 cup, no entendiendo el remitente que tuviera que pagar por algo que es suyo.

Para el esclarecimiento de esta preocupación el Presidente de la Asamblea del Poder Popular de Güines, después de varias acciones realizadas, hubo de someter a la consideración del Lic. Omar Iruela González, consultor jurídico de la Asamblea el análisis técnico sobre este caso con el objetivo de brindar una respuesta a la preocupación de dicho lector ajustada a la ley.

Dicho jurista hubo de emitir su criterio por medio del Dictamen Legal No. 417 del cual citamos parte del mismo.

Del estudio de las diversas instituciones del Derecho Civil y Financiero y la legislación vigente aplicables al caso, podemos concluir que:

a) La donación es un contrato civil por medio del cual una persona (donante) a expensas de su patrimonio, tramite gratuitamente a otra (donatario) la propiedad de un bien a su favor. El carácter gratuito de la donación está dado en que no media precio alguno para que esta se constituya. No puede considerarse que se vuelve a pagar un bien porque sea necesario abonar aranceles notariales, servicios legales de un abogado, sellos de timbre o impuestos establecidos por la legislación tributaria para los distintos actos de transmisión de bienes que realicen las personas naturales,

b) Se establece un impuesto que grava las transmisiones de bienes muebles e inmuebles, sujetos a registro público, escritura notarial o que se dispongan mediante resolución administrativa o judicial, así como las herencias o legados. La donación como acto traslativo de dominio efectuado ante notario público se incluye dentro de los hechos disponibles que hacen nacer esta obligación tributaria.

c) Los tributos y los impuestos, como una de sus clases son ingresos públicos que el Estado exige a través de sus órganos con el objetivo de obtener recursos para el sostenimiento de los gastos públicos y satisfacer necesidades financieras del Estado.

d) En el caso de la donación el sujeto obligado al pago de ese impuesto es el donatario, en este caso el hijo del remitente, una vez que manifiesta su conformidad con recibir dicha donación y no el donante. Dicho impuesto aparece gravado de modo general con un tipo impositivo del 4 % del valor del bien que se adjudica.

e) De modo particular el Decreto No 320/2013 De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación aprobado por el Consejo de Ministros, en su artículo 20.2 dispone que a los efectos tributarios se entiende como valor mínimo del vehículo el valor referencial que atendiendo a su clase y año de fabricación se anexa al citado Decreto. En dicho Anexo se fija para un auto de más de 15 años de fabricación un valor referencial de 51 000.00 cup.

f) La ley 122 Del Presupuesto del Estado para el año 2017 publicada en la Gaceta Extraordinaria de 30 de diciembre de 2016, Capítulo ix «Del Sistema Tributario», Sección Sexta Del impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias en su artículo 100.2; concedió una bonificación en el pago de este impuesto consistente en aplicar un tipo impositivo del 2 % a los adquirentes de vehículos de motor, mediante actos de donación, entre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, lo que benefició y es aplicable a la citada donación dado que se efectuó de padre a hijo, disminuyéndose el tipo impositivo general fijado del 4 % al 2 % para los beneficiarios de esta bonificación. Similar concesión otorgó la Ley del Presupuesto del Estado del año 2016.

Se concluye en este caso que dicha donación se realizó conforme a Derecho y el impuesto abonado por el hijo del lector fue calculado correctamente, incluyendo la bonificación que en su caso específico los favorecía. Se reitera que el pago de un impuesto no puede considerarse «volver a pagar algo que es mío» como refiere la carta.


Atentamente

José Ariel Cantero Barrero
Presidente de la Asamblea
Municipal del Poder Popular
de Güines

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francisco dijo:

6

31 de marzo de 2017

10:24:13


Solo señalar que el carro adquirido en 1981,bien ganado para obtenerlo en aquella fecha y pagado ,porque en 1981 4500 pesos eran 4500,con mas de 35 años de explotacion y dejarselo a un hijo con primer grado de consaguinidad,no deberia tener ni el 1 % de impuesto,debe analizarse estos casos.

daniel dijo:

7

31 de marzo de 2017

10:56:59


josá A. Retureta, el problema no es que su carro no solo no haya depreciado sino que al parecer ha aumentado de precio, el problema es que amen del subisidio con que usted adquirió el auto, en su moento, el que que se ha depreciado es el cup, de ahi la diferencia de precios.

lolo dijo:

8

31 de marzo de 2017

11:50:33


Hola Respuesta basada en la ley, pero bochornosa, las leyes se actualizan, los precios no puesen ser fijos, como entender que un vehiculo que costo 4500 cup pueda valorarse tanto, es como si mi ortopedico me digera tu me formaste y yo pague con creses tus gastos en mi, ahora yo valgo $$$$ y si no lo das no consulto. En Cuba, todos sabemos que es el negociante y quien no, quienes son las mulas que traen mercancia para la venta, quienes no trabajan y viven mejor que cualquiera. Pero las leyes se hacen para perjudicar al de abajo, al que no la viola, los negociantes, no respetan la ley , son multados y no pagan, evaden impuestos, revenden productos de las tieneda, no tienen patentes, compran y venden dolares frente a cadeca, etc. y el que tiene que velar por eso no hace nada, el que tiene que fiscalizar tampoco, En su caso lo ideal es no hacer el traspaso, y esperar que algun burocrata presonado por la poblacion adecue el valor de esos vehiculos. Saludos lolo

Rey Mo dijo:

9

31 de marzo de 2017

12:07:53


En que cabeza cabe que algo que pagó el señor en el año 1981 en 4500.00 cup (hace 36 años!!!) ahora valga 51000 cup, nunca entenderé semejante engendro, 36 años de uso pagando piezas (cuando las encuentra) al mismo estado con precios exorbitantes, gasolina de mala calida, calles desbaratadas, es un verdadero milagro que esos carros aun corran por nuestras calles. Esos a esta altura tambien son almendrones. Y el desgaste normal del uso, no lo contemplan? Quien fue el que puso el ¨valor referencial¨ese a semejantes cacharros. Para mi es un verdadero abuso, un desquiciamiento de la ley, un invento para saquear a las personas. A la larga demuestra que lo nuestro nunca lo será. Es un engaño. Asi de simple. Yo soy propietario de un Polski y quisiera donarselo a mi sobrino, pero lo ando pensando, imaginese que a esta altura, un carro del año 1980 que costó 2500.00 cup tengamos que pagar esa cantidad desmesurada de dinero solo por el acto de la donación. Algo anda muy mal, realmente.

Montesquiu dijo:

10

31 de marzo de 2017

13:02:25


Todo esta bien, pero como es posible que al momento de su compra fue en una suma de 4 500 cup y que ahora le expresaban que tenía un valor de 51 000.00 cup, sera que los autos particulares no depresian su valor por su tiempo uso y desgaste aun mas teniendo en cuenta las cuestiones tecnicas de ese tipo de autos, es importante que sea analizado con profundidad.