ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
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Se establece el salario mínimo del país en 2 100 pesos mensuales. Foto: José Manuel Correa

Por el Decreto-Ley 17 «De la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario», del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetaria y cambiaria, y la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

Como parte de este ordenamiento, se establece el salario mínimo del país en 2 100 pesos mensuales, además de aprobarse la escala y tarifas salariales siguientes, de aplicación a todos los trabajadores:

Foto: Granma

Las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de la escala siguientes:

a) las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI.
b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII.
c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII.
d) los cargos técnicos desde el grupo VII al XXV.
e) los cargos de cuadros desde el grupo XVII hasta el XXXII.

De igual modo, se establece para los recién graduados durante el periodo de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, grupos de complejidad de la escala salarial según el nivel que tengan: Medio Superior (VII); Técnico Superior (XII); y Nivel Superior (XIII).

Por otra parte, se establecen los grupos de complejidad de los cargos técnicos según el requisito de calificación de nivel medio superior o nivel superior, que en ambos casos se incrementa.

También se mantienen los pagos adicionales mensuales siguientes:

  • Por condiciones laborales anormales (CLA), según lo regulado en normas específicas con las tarifas por horas de exposición.
  • Por trabajar en turnos nocturnos y mixtos.
  • Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, 440 pesos, y por el grado científico de Doctor, 825 pesos, los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.
  • Coeficiente de interés económico social del 30 % del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo.
  • Para profesiones certificadas internacionalmente, 685 pesos.
  • Por impartir docencia en Salud Pública, para estomatólogos, médicos, y otros profesionales que no ocupan plazas docentes.

Se añade dejar sin efecto los sistemas de pago que se aplican a todos los trabajadores del sector presupuestado, con excepción de los aprobados para la producción y realización de programas de radio y tv, estudios de animación y en el proceso de realización de obras audiovisuales, que se adecuan, según normas específicas; además de dejar sin efecto otros pagos adicionales mensuales, que se detallan en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 69.

Se eliminan las dispensas salariales y se dejan sin efecto las autorizadas hasta la fecha; mientras que el salario de los cuadros de las unidades organizativas que realizan funciones comunes se fija en un grupo de complejidad inferior al de los que realizan funciones específicas.

Este proceso incluye, además, el establecimiento del salario de los especialistas nacionales de los organismos de la Administración Central del Estado que realizan funciones globales, en un grupo de complejidad superior al de los especialistas de los organismos rectores de rama y actividades, según se regula en el nomenclador de cargos aprobado; así como el del Presidente o Director General en las organizaciones superiores de Dirección Empresarial en el grupo XXIX de la escala de complejidad.

En los grupos empresariales integrados a las organizaciones superiores de dirección empresarial, y los subordinados a los órganos locales del Poder Popular, se establece el grupo xxvii para el jefe máximo; y el salario de los cuadros del primer nivel de dirección de las empresas se define a partir de su categoría, en los grupos de la escala de complejidad: Categoría Especial (XXVI); Categoría I (XXV); Categoría II (XXIV); y Categoría III (XXIII).

Estas categorías se desglosan de la siguiente manera:

a) Categoría especial: Empresas de Alta Tecnología.
b) Categoría I: Empresas que actualmente poseen la Especial y la I.
c) Categoría II: Empresas que actualmente poseen esta categoría.
d) Categoría III: Empresas que actualmente poseen la III y la IV.

El salario escala del resto de los cargos de cuadros de las oficinas centrales y de las unidades empresariales de base, se aprueba por el jefe de la organización superior de Dirección Empresarial o empresa, y sin incongruencias salariales.

Los salarios de los directivos en las fundaciones y asociaciones se mantienen en el grupo de complejidad en que se encuentran ubicados al momento de la reforma general de salarios; en tanto, la autoridad facultada para aprobar la plantilla de cargos de una entidad, determina el salario de los trabajadores que se desempeñan como jefes de brigada, y otros cargos no categorizados como cuadros, quienes llevan un tratamiento salarial específico.

Asimismo, se decide aprobar para el cargo de Secretaria Ejecutiva, según el nivel que asiste, el pago de 3 410 pesos mensuales en el caso de asistir a directivos superiores, y de 3 260 pesos mensuales a las que asisten a Directivos y ejecutivos cuando corresponda; mientras que para los Encargados de Almacén pertenecientes a las categorías ocupacionales de técnico y trabajadores de servicios, su salario se determina según su clasificación: (a: 2 810 pesos mensuales; b: 2 660 pesos mensuales; y c: 2 540 mensuales).

Se especifica que se va a mantener el pago por horario irregular por una jornada de 240 horas mensuales para los trabajadores que ocupan el cargo de Chofer, que por las características del trabajo laboran más de ocho horas diarias; con el pago de horas extras que se dejan de percibir cuando se deje de laborar en estas condiciones.

En tanto, el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realizará, según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios; al mismo tiempo que se señala en las disposiciones generales, mantener, excepcionalmente, los ingresos que reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto, mientras permanezcan en el cargo que desempeñan al momento de aplicar la reforma general de salarios.

Dentro de las disposiciones transitorias queda definido, además, que los trabajadores que se encuentran devengando la garantía salarial por interrupción laboral al momento de implementar la reforma general de salarios, se les modifica su cuantía, a partir de aplicar al nuevo salario el porciento que corresponde.

LINEAMIENTO NO. 40

«Concluir el proceso de unificación monetaria y cambiaria como un paso decisivo en el ordenamiento monetario del país».

Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

CAPÍTULO 1: LOS PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN EL MODELO Y SUS PRINCIPALES TRANSFORMACIONES

«Transformar integralmente el Sistema de Dirección del Desarrollo Económico y Social con la planificación como su componente principal. Se combina su carácter centralizado con la descentralización y autonomía requeridas en las instancias intermedias y de base, así como la utilización conjunta de instrumentos directos e indirectos de dirección, lo que implica el rediseño integral de los subsistemas monetario, cambiario, tributario, crediticio, de precios, de salarios y demás ingresos de los ciudadanos».

Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista

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Pedro manuel COBAS Cadiz dijo:

41

14 de diciembre de 2020

16:19:22


soy profesor habilitado en la especialidad construcción civil tengo 5 años de trabajo quiciera saber cual es mi grupo escala,gracias.

pedro antonio dijo:

42

14 de diciembre de 2020

16:20:05


Considero adecuadas las medidas. Sin embargo, ¿POr qué razón ha de ganar igual un profesional experto con muchos años de trabajo, que siempre se mantivo dándo su servicio educacional que uno que lleve pocos años aunque tenga la misma calificación?

Pedro Antonio dijo:

43

14 de diciembre de 2020

16:29:05


Pienso que el ordenmiento monetario, la reforma salarial y las demás medidas adoptados cumplen con una necesidad del momento histórico. Qu se ajustan a lo que hay que ir haciendo para mejorar la situaión del país. No obstante. ¿Será justo que un maestro de 44 años de trabajo gane lo mismo que uno que tenga pocos años de graduado aún cuando tienen la msma calificación (el primero ha atravezado períodos difíciles y se ha mantenido de pie, ¿será Justo? -Mis compañeros coincide mayores y jóvenes- que eso no es justo y debe continuar analizándose.

yani dijo:

44

14 de diciembre de 2020

16:32:40


Me gustaría saber en que grupo entran los salvavidas? Si me pudieran responder.

Guillermo dijo:

45

14 de diciembre de 2020

22:38:36


Salidos. Quisiera conocer la categoría de los eso en seguridad de las TIC. Esta definición está pendiente por el mtss desde 2019

Apanache Padilla Gonzalez dijo:

46

15 de diciembre de 2020

09:08:28


Tengo un de 15 años que termino de estudiar en escuela de oficios tiene varios trastorno psiquiatricos que hago por favor

Damaris Barzaga Lora dijo:

47

15 de diciembre de 2020

09:20:29


Buenos días soy profesora de una secundaría básica y quisiera conocer de cuánto es mi salario y en que nueva escala estamos, ya que existen criterios diferentes sobre este tema. Gracias.

Abel Marín pargas dijo:

48

15 de diciembre de 2020

09:57:09


En qué escala se encuentran los trabajadores de educación

adaisy perez dijo:

49

15 de diciembre de 2020

10:30:43


quisiera saber cuanto voy a cobrar me encuentro en la escala 14 del sector presupuestado de educacion

Israel gonzalez moreno dijo:

50

15 de diciembre de 2020

11:14:53


Trabajo en empresa mixta, quisiera saber el salario a devengar y la resolucion en que se ampara, quisier que me lo hicieran llegar

cd dijo:

51

15 de diciembre de 2020

11:25:30


ME PREGUNTO PORQUE LA CANTIDAD DE GRUPOS, SI SE REDUJERAN SE VERIAN LA DIFERENCIA DE SALARIOS.. Y ESA CANTIDAD DE GRUPOS DE TECNICOS NADA MAS Y NADAMENOS QUE 18 ?????

Gloriña dijo:

52

15 de diciembre de 2020

14:35:53


SI UN TECNICO MEDIO OCUPA UNA PLAZA PARA NIVEL SUPERIOR, AUNQUE EN EL CASO SE LLEVO A LA COMISION DE CONTRATACION, PARA LA AUTORIZACION POR RESOLUCION...., PREGUNTO CON EL ORDENAMIENTO SALARIAL COMO SE LE PAGARIA A ESTE TRABAJADOR. EN EL CONTRATO QUEDO EN EL GRUPO VIII Y LA PLAZA ES DE NIVEL XI...POR FAVOR SAQUENME DE LA DUDA.

Elvira Pérez dijo:

53

15 de diciembre de 2020

16:04:08


Mi hija trabaja como secretaria en una Unidad Presupuestada, estaba anteriormente en el grupo VIII, y en esto momento le aplicaron el salario $3260.00 por la caegoria de su jefe que es Directivo pero no superio,r es esa la escala, o se le aplica lo referido en quinto por cuanto inciso b, grupo XI, por favor responder al correo

Alexander Moreno González dijo:

54

15 de diciembre de 2020

16:09:34


Yo soy trabajador de la termoeléctrica Máximo Gómez del Mariel y desempeño el cargo de control de unidad me gustaría saber si por ser usuario de la Zona desarrollo Mariel nosotros tenemos algún pago adicional.Saludos

natalie dijo:

55

15 de diciembre de 2020

18:45:59


Estoy embarazada con amenaza d aborto y me dicen en el departamento de economoa d mi trabajo q no entro en.el aumento salarial por estar de certificado medico

natalie dijo:

56

15 de diciembre de 2020

18:49:37


Disculpa por escribir aqui es q realmente no tengo donde y necesito respuesta

Ernesto dijo:

57

15 de diciembre de 2020

19:43:45


En q escala salarial cae un custodio?

Pedro Pablo Leyva echevarria dijo:

58

16 de diciembre de 2020

23:05:31


Soy custodio de una escuela que categoría entra mi cargo.

leiner castillo dijo:

59

17 de diciembre de 2020

09:15:59


quisiera saber yo lic en informatica con 16 años de eseriencia cuando cobrare en la nueva escala

María de los Ángeles carralero piñeda dijo:

60

17 de diciembre de 2020

10:48:05


Yo trabajo en turismo soy agente de seguridad y protección quiero saber cuanto Va hacer mi salario y cual cera mi escala