ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

«Las donaciones son liberalidades por excelencia. Se trata de un acto jurídico por el cual una persona se desprende de un bien, cualquiera sea su naturaleza, a favor de otra, sin recibir nada a cambio». Y en ese acto, subraya el doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, existe una marcada intención del donante de beneficiar a la otra persona.

Coincide en que «como consecuencia de este acto, sustentado por el altruismo, disminuye el patrimonio de quien da, y aumenta el de quien recibe, existiendo una causa que lo justifica: la intención de donar y, con ello, favorecer a otro».

Si las donaciones recaen sobre bienes inmuebles (viviendas, solares yermos, panteones), necesariamente deben documentarse por escritura pública notarial, explica Pérez Gallardo. Este documento constituye el título que acredita, frente a terceros, la propiedad sobre dichos bienes; y será inscribible en los registros públicos correspondientes.

Si estos actos, en cambio, involucran bienes muebles, pueden ser verbales o realizarse a través de un documento privado.

Pero si el bien mueble, aclara, es un vehículo, por ejemplo, «tiene que documentarse por escritura pública, según lo exige el Decreto No. 320 del 2013. Si no consta por escritura pública, el título no accede al Registro de Vehículos, adscripto al Ministerio del Interior».

Según Pérez Gallardo, «beneficiario de una donación puede ser cualquier persona, no solo los parientes consanguíneos o afines o el cónyuge. No hay que probar parentesco».

Otra cuestión distinta, puntualiza, es lo relacionado con los beneficios en materia impositiva para los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o el cónyuge. «El impuesto que han de pagar estos por concepto de transmisión del dominio de una vivienda por donación se calcula sobre la base del valor legal actualizado del inmueble, y no en atención al valor referencial».

La Ley, advierte el experto, «privilegia tan solo a los miembros de una familia consanguínea o adoptiva, no así a los integrantes de una familia ensamblada o reconstituida (surgida lue­go de un divorcio, viudez o simple separación), pues no quedan beneficiados, por ejemplo, los hijos o padres afines».
Cabe también, esclarece, la donación entre cónyuges. No hay prohibición alguna al respecto. «Eso sí, ha de tratarse de bienes propios que tengan los cónyuges, dígase los que han adquirido por cualquier concepto antes del matrimonio o los recibidos, constante matrimonio, por herencia, legado o donación, o sea, los obtenidos por medio de liberalidades».

Si la vivienda fue adquirida por compraventa durante el matrimonio, ejemplifica, no es posible que un cónyuge se la done al otro, porque el bien forma parte de la comunidad matrimonial. «Tienen que, tras el divorcio, liquidar esa comunidad, quedando, en principio, cada cónyuge como titular de una cuota que asciende al 50 % del bien. Si uno de los excónyuges lo desea, puede cederle a título gratuito, o también oneroso, su cuota al otro».

Con el ánimo de aumentar la cultura jurídica de las personas respecto a los actos que realizan, es recomendable que conozcan, al decir de Pérez Gallardo, los límites, en cuanto a su protección, que tiene la obtención de una propiedad por concepto de donación.

En principio, sostiene, «esta adquisición no se hace definitiva hasta el fallecimiento del donante, pues las donaciones son revisables a su muerte, cualquiera sea la fecha en que se realizaron.

«Si el disponente tiene herederos especialmente protegidos o legitimarios a su deceso (hijos o descendientes, ascendientes o cónyuges, no aptos para trabajar y dependientes económicamente del causante), se cuantifica el valor de esas donaciones a los fines de evitar que se lesione la parte intangible que a estos les corresponde (la mitad), llamada legítima, para poder determinar si se afectó o no la cuota de legítima.

«Si la respuesta es positiva, las donaciones se rescinden, pudiendo perder el bien la persona que fue beneficiada con la donación».

De ahí la alerta sobre el riesgo que entraña el enmascaramiento de los actos de compraventa como donaciones, pues las consecuencias no solo trascienden al cálculo del impuesto, sino que impactan en la seguridad jurídica del proceso en cuestión.

También acontece, de acuerdo con Leonardo Pérez, que las personas de la tercera edad donan su única vivienda y tras la realización de este acto, resultan confinadas por sus familiares o por el propio donatario, llegándose a comprometer, en algunos casos, los medios de subsistencia. Por tal motivo, también cabría, a su juicio, interesar la rescisión de esa donación.

Otros ordenamientos jurídicos viabilizan al donante la posibilidad de revocar la donación cuando el comportamiento del donatario es de ingratitud. Y sería pertinente, en opinión de Pérez Gallardo, tenerlo en cuenta en una posible reforma al Código Civil.

A modo de consejo, sugiere entonces que «cuando una persona de la tercera edad decida donar su vivienda, lo haga reservándose a su favor el usufructo del inmueble. Esto es, el uso y disfrute de la vivienda, disponiendo de inmediato a favor del donatario la nuda propiedad, o sea, la propiedad despojada del uso y disfrute.

«Ello le permitiría incluso, advierte, poder arrendar el inmueble que ha donado a un tercero, pues quien tiene la facultad de obtener frutos de este, incluidos los frutos civiles, es quien tiene constituido a su favor el derecho de usufructo».

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Dieudome dijo:

1

24 de agosto de 2017

06:42:17


Este artìculo esclarece muchos puntos oscuros yes de agradecer. Pero me gustarìa que nose usaran palabras tan rebuscadas o tècnicas, para que todos lo podamos entender con mayor claridad. Escuchè una vez que un padre donò el auto que se ganò por mèrizos laborales a su hijo despuès de muchos años de uso (màs de 25), y le exigieron que el hijo tenìa que pagar al valor actual del auto, (que si mal no recuerdo era un Lada), que a pesar demàs de tantos años de explotaciòn el hijo tenìa que pagar el 300% del valor inicial. Eso estuvo fuerte! Tengo una pregunta que hace rato me ronda la cabeza y solicito defavorque si lguien tiene una respuesta, me la comunique. Tengo un vecino que està casado con una extanjera y tiene dos hijos que nacieron y viven allà, con su madre.La metodoogìa que piden para que esos hijos puedan ser cubanos no las pueden cumplir, porque tendrìan que dejar de asistir a clases para ello. Ese amigo tiene bienes y propiedades y el sì es cubano. Tienen esos niños derecho de herencia en Cuba, aùn sin tener la nacionalidad cubana? Muchas gracias. Tienen esos hijos derecho de

Leonardo B. Perez Gallardo Respondió:


24 de agosto de 2017

18:36:56

El artículo versa sobre donación, no sobre herencia. Respecto de la herencia, salvo viviendas, nada les priva poder heredar. Si es una vivienda, no porque la Ley General de la Vivienda exige que quien se adjudique una vivienda tenga residencia en Cuba, si los hijos, no la tienen, carecerían de tal requisito.

jose A. Fdez dijo:

2

24 de agosto de 2017

06:48:09


Yudy , excelente articulo con la colaboracion del doctor Leonardo Pérez Gallardo, seria bueno que semanalmente el periodico te diera un espacio para que pueda abordar temas con estos y de que son de mucha utilidad para la poblacion. Si pudiera incluir todo lo relacionado a las formas no estatales tambien suguro se te agradeceria.

Juan Ramón Acosto Vento dijo:

3

24 de agosto de 2017

09:17:47


Buenos días, despues de leer el artículo de referencia quiero saber ,sí es posible, sí puedo donar mi vivienda, de la cual soy único propietario, a mi hija que reside en los EEUU desde el año 2012 pero contínua siendo ciudadana cubana. Saludos

Leonardo B. Perez Gallardo Respondió:


24 de agosto de 2017

18:34:52

Donar la vivienda, lo puede hacer, pero para ello su hija tiene que tener residencia en Cuba. O sea, no puede tener la categoría de emigrante. Si ella reside en EU pero no ha perdido la residencia en Cuba, lo podría hacer. De lo contrario tiene que ella reasentarse en Cuba para poder ser donataria.

Raquel dijo:

4

24 de agosto de 2017

09:26:58


Deseo saber si una vivienda que el padre de mi hijo le donó legalmente y ya está registrada en el registro de la propiedad a nombre de mi hijo alguien la puede rescindir

Leonardo B. Perez Gallardo Respondió:


24 de agosto de 2017

18:33:02

La respuesta es positiva. Si el padre de su hijo fallece y tiene hijos menores de edad, bajo su protección económica, hay que sumar el valor de la vivienda que le donó a su hijo. Si el valor de dicha vivienda representa más de la mitad del patrimonio del fallecido, los afectados pueden promover la rescisión de la donación. Como verá tienen que darse varias circunstancias.

Armando Enrique dijo:

5

24 de agosto de 2017

09:36:36


Excelente artículo pues aumenta el conocimiento jurídico de la población y evita acciones a veces equivocadas por desconocimiento o mala asesoría.

Eglez dijo:

6

24 de agosto de 2017

09:40:05


Muy buen articulo, esclarecedor, sería bueno que siguieran estos temas pues padecemos una incultura de leyes muy grande.

Alexander Pis Balseiro dijo:

7

24 de agosto de 2017

12:18:57


Genial intervención del Doctor Perez Gallardo, al referir lo que en ley está establecido, pero lo cierto es que no se le permite a los notarios hacer donaciones entre personas sin vinculo consanguinio, detalle que va en contra de lo que en norma esta establecido y a lo referido por el doctor

Leonardo Pérez Gallardo Respondió:


25 de agosto de 2017

10:43:53

Estimado Alexander: Se a lo que se refiere. Y me resulta inexplicable que un notario de esa respuesta. Ningún notario puede abstenerse de autorizar una escritura pública de donación de bienes, ya sean muebles o inmuebles. Lo que acontece en ocasiones es que las personas simulan una donación cuando lo que están concertando es una compraventa con riesgos para el adquirente y además cuando llegan a la notaría se presentan el uno y el otro, lo que resulta un absurdo si uno de ellos le va a hacer una donación al otro. Pero salvo esos casos, la donación es perfectamente admisible. Un saludo

Alfredo M P dijo:

8

24 de agosto de 2017

14:33:40


Me gustaria saber si uno le dona una vivienda a una persona y este obra de mala fe a punto de querer sacarnos de la misma se pudiera rebocar esta donacion. Muchas gracias.

Leonardo Pérez Gallardo Respondió:


25 de agosto de 2017

10:44:38

No, no es posible la revocación. El donante nada puede hacer después contra el donatario. La vivienda ya no es de él.

Rafael MP dijo:

9

24 de agosto de 2017

21:38:14


Quisiera que me aclararan si una vivienda que ha sido donada y en la cual todavia vive el donante, el cual ha sido victima de multiples chantajes por parte del donatario, si se podria revocar la donación. Gracias

Leonardo Pérez Gallardo Respondió:


25 de agosto de 2017

10:46:26

El tema es espinoso. Si logra probar ante un tribunal que el acto de donación se hizo bajo fraude o amenaza, entonces se podría anular, no revocar la donación. Tendría que nombrar un abogado, que como un buen cirujano, ha de tener un recto manejo de las instituciones jurídicas y sobre todo del arsenal probatorio del cual pueda valerse.

Ricardo dijo:

10

25 de agosto de 2017

00:42:51


M parece muy bueno el artículo, pero hay cosas q no entiendo, por ejemplo,porq una persona debe d pagar un impuesto, según el valor actual d la vivienda o el carro? Si el donante ya pago en su momento!.el estado estaría recibiendo dos veces el pago por una misma casa o carro.Al fin y al cabo es una donación,si o no?

Oleidy dijo:

11

25 de agosto de 2017

09:54:30


Si un propietario fallece y uno de sus hijos pagó la vivienda, teniendo en su poder el documento que lo acredita desde el 2003 su pago y se encuentra junto con sus hermanos en los trámites de la nueva propiedad, tiene que volver a pagar?

Hernan dijo:

12

27 de septiembre de 2017

15:20:02


quiero saber, si un propietario de vivienda puede donar o vender parte del terreno que posee como lindero de su vivienda, para la construcción de otra vivienda, la duda está en que se me ha dicho que los linderos no se donan segun la ley y hay quien me ha dicho lo contrario.

alexis dijo:

13

11 de diciembre de 2017

12:15:57


puede ser para una abuela un heredero especialmente protegido un nieto menor de edad que no depende economicamente de ella y nunca vivió con ella, que su papá fallecio.

alexis dijo:

14

12 de diciembre de 2017

11:45:48


Pérez Gallardo esperamos por tu respuesta.Tu presencia es muy útil.

Luis Pérez dijo:

15

29 de diciembre de 2017

13:49:16


Saludos Disculpe es valida la aclaración , pero tengo una pregunta existe alguna ley o resolución que dicte como proceder con un donativo recibido (de cualquier indole) como distribuir , algun registro a llenar actas o más documentos.

Jesús dijo:

16

16 de febrero de 2018

07:50:05


Yo hice una donación de una vivienda pues el notario de mi pueblo me dijo que si yo salía del país perdía todo derecho sobre esta, que tenía que donar o vender . Entre a cuba antes de los dos años, yo puedo revetir esa donación a una hija mía que recide en el exterior, pero es ciudadana cubana, gracias por su atenciónn

rolando perez perez dijo:

17

21 de febrero de 2018

15:45:02


hola ; quisiera saber que ley de la vivienda ampara a los herederos ,,,en este caso a mi madre,,,el tema es que acaba de morir su hermano y el mismo hiso una donacion de su vivienda a una tercera persona la cual nunca convivio con el y no tiene parentesco alguno c y no hay mas decendientes ni herrederos por parte del fallecido ,, el fallecido heredo esa propiedad por sus padres los mismos de mi madre en cuestion,,, no existiendo en este momento mas ningun heredero ni familiar del fallecido que su hermana (mi madre) ...por ello es la pregunta como la leyes de herederos o de viviendas pueden protejer o ayudar en este caso y si fuese posible decirme el numero de ley o decreto en la cual mi madre se podria acojer para adjudicarse dicha vivienda ...le recalco que el fallesido ni tiene hijos ni esposa en otras palabras ningun desendiente de esa familia solo queda mi madre viva muchas gracias cualquier pregunta aclaratoria referente al caso me puede contactar por este email esperando de ud una respuesta gracias

Andrea Padron Saavedra dijo:

18

25 de febrero de 2018

10:25:45


Quiero saber si se me puede donar una vivienda pero el que la donante no es de mi parentesco

Lourdes dijo:

19

15 de mayo de 2018

13:04:49


Gracias, Doctor Gallardo por sus explicaciones, tengo una pregunta: mi padre dejó testamento para cuatro hermanas de la vivienda donde vivíamos dos, mis dos hermanas mayores hicieron dejación a mi y a la más chiquita, en el momento de la dejación yo lo dejé a mi hija y es copropietaria de una vivienda junto a mi hermana menor. Puede mi hija quitarse ese problema haciendo dejación a dos de sus primas, cada una hija de las dos hermanas que hicieron dejación, tiene que contar con la otra parte para hacerlo? Gracias

Marietta Mateu Gonzalez dijo:

20

26 de mayo de 2018

20:12:09


Hola Yo vivía en Cuba y le done la casa a una amiga pero tengo un hijo de 28 años que vive en Cuba pero es dueño de una vivienda , me dijo una abogada que mi hijo le puede impugnar la casa a ella porque cuando se la done mi hijo no firmo ningún papel que estaba de acuerdo con esa donación y yo vivo ahora en Estados Unidos . Me pueden responder . Gracias