ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

«Las donaciones son liberalidades por excelencia. Se trata de un acto jurídico por el cual una persona se desprende de un bien, cualquiera sea su naturaleza, a favor de otra, sin recibir nada a cambio». Y en ese acto, subraya el doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, existe una marcada intención del donante de beneficiar a la otra persona.

Coincide en que «como consecuencia de este acto, sustentado por el altruismo, disminuye el patrimonio de quien da, y aumenta el de quien recibe, existiendo una causa que lo justifica: la intención de donar y, con ello, favorecer a otro».

Si las donaciones recaen sobre bienes inmuebles (viviendas, solares yermos, panteones), necesariamente deben documentarse por escritura pública notarial, explica Pérez Gallardo. Este documento constituye el título que acredita, frente a terceros, la propiedad sobre dichos bienes; y será inscribible en los registros públicos correspondientes.

Si estos actos, en cambio, involucran bienes muebles, pueden ser verbales o realizarse a través de un documento privado.

Pero si el bien mueble, aclara, es un vehículo, por ejemplo, «tiene que documentarse por escritura pública, según lo exige el Decreto No. 320 del 2013. Si no consta por escritura pública, el título no accede al Registro de Vehículos, adscripto al Ministerio del Interior».

Según Pérez Gallardo, «beneficiario de una donación puede ser cualquier persona, no solo los parientes consanguíneos o afines o el cónyuge. No hay que probar parentesco».

Otra cuestión distinta, puntualiza, es lo relacionado con los beneficios en materia impositiva para los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o el cónyuge. «El impuesto que han de pagar estos por concepto de transmisión del dominio de una vivienda por donación se calcula sobre la base del valor legal actualizado del inmueble, y no en atención al valor referencial».

La Ley, advierte el experto, «privilegia tan solo a los miembros de una familia consanguínea o adoptiva, no así a los integrantes de una familia ensamblada o reconstituida (surgida lue­go de un divorcio, viudez o simple separación), pues no quedan beneficiados, por ejemplo, los hijos o padres afines».
Cabe también, esclarece, la donación entre cónyuges. No hay prohibición alguna al respecto. «Eso sí, ha de tratarse de bienes propios que tengan los cónyuges, dígase los que han adquirido por cualquier concepto antes del matrimonio o los recibidos, constante matrimonio, por herencia, legado o donación, o sea, los obtenidos por medio de liberalidades».

Si la vivienda fue adquirida por compraventa durante el matrimonio, ejemplifica, no es posible que un cónyuge se la done al otro, porque el bien forma parte de la comunidad matrimonial. «Tienen que, tras el divorcio, liquidar esa comunidad, quedando, en principio, cada cónyuge como titular de una cuota que asciende al 50 % del bien. Si uno de los excónyuges lo desea, puede cederle a título gratuito, o también oneroso, su cuota al otro».

Con el ánimo de aumentar la cultura jurídica de las personas respecto a los actos que realizan, es recomendable que conozcan, al decir de Pérez Gallardo, los límites, en cuanto a su protección, que tiene la obtención de una propiedad por concepto de donación.

En principio, sostiene, «esta adquisición no se hace definitiva hasta el fallecimiento del donante, pues las donaciones son revisables a su muerte, cualquiera sea la fecha en que se realizaron.

«Si el disponente tiene herederos especialmente protegidos o legitimarios a su deceso (hijos o descendientes, ascendientes o cónyuges, no aptos para trabajar y dependientes económicamente del causante), se cuantifica el valor de esas donaciones a los fines de evitar que se lesione la parte intangible que a estos les corresponde (la mitad), llamada legítima, para poder determinar si se afectó o no la cuota de legítima.

«Si la respuesta es positiva, las donaciones se rescinden, pudiendo perder el bien la persona que fue beneficiada con la donación».

De ahí la alerta sobre el riesgo que entraña el enmascaramiento de los actos de compraventa como donaciones, pues las consecuencias no solo trascienden al cálculo del impuesto, sino que impactan en la seguridad jurídica del proceso en cuestión.

También acontece, de acuerdo con Leonardo Pérez, que las personas de la tercera edad donan su única vivienda y tras la realización de este acto, resultan confinadas por sus familiares o por el propio donatario, llegándose a comprometer, en algunos casos, los medios de subsistencia. Por tal motivo, también cabría, a su juicio, interesar la rescisión de esa donación.

Otros ordenamientos jurídicos viabilizan al donante la posibilidad de revocar la donación cuando el comportamiento del donatario es de ingratitud. Y sería pertinente, en opinión de Pérez Gallardo, tenerlo en cuenta en una posible reforma al Código Civil.

A modo de consejo, sugiere entonces que «cuando una persona de la tercera edad decida donar su vivienda, lo haga reservándose a su favor el usufructo del inmueble. Esto es, el uso y disfrute de la vivienda, disponiendo de inmediato a favor del donatario la nuda propiedad, o sea, la propiedad despojada del uso y disfrute.

«Ello le permitiría incluso, advierte, poder arrendar el inmueble que ha donado a un tercero, pues quien tiene la facultad de obtener frutos de este, incluidos los frutos civiles, es quien tiene constituido a su favor el derecho de usufructo».

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Diana Rosa Mozo dijo:

21

5 de junio de 2018

09:04:59


Hola buenos días mi pregunta es la siguiente mi padre me a realizado la donación de su casa en la cual en estos momentos vive mi hermana por parte madre ... Yo esta casa la quiero vender se que estoy en a obligación de comprar algo para ellos .... Mi pregunta es ellos se pueden oponer a esto ???? La única propietaria de esta casa soy yo como me debo comportar gracias y quedó en espera de su respuesta

Carmen dijo:

22

17 de junio de 2018

17:22:45


Quisiera saber si en un matrimonio uno de los dos conguje recibe un vivienda donada, ¿este que recibe puede poner luego como copropietario al otro?.

Rafael Calvo dijo:

23

19 de junio de 2018

14:26:22


Mi madre acaba de pagar una vivienda y deseamos conocer que tramites hacer para donar la vivienda a mi nombre, y saber si esta vivienda que ya esta paga hay que volver a pagarla

Emily dijo:

24

17 de agosto de 2018

14:24:06


Hola, quisiera que me aclararan: en mi caso mi madre falleció pero la propiedad de la vivienda es una donación que mi abuela le hizo a mi madre. Y ahora mi padre nos quiere sacar a mi hermana y a mi de la casa. Muchas gracias

Rolando dijo:

25

23 de agosto de 2018

19:20:42


Una amiga en su día cedió a su hermana la parte que le correspondía de la vivienda heredada una vez fallecida la madre. 50% de ella y otro igual de la hermana. Donó su parte a la hermana para que esta pudiera registrar la vivienda 100% a su nombre. La hermana hoy en dia no he realizado el tramite de registro y ademas ya no reside en cuba y perdido la residencia. La donación que hizo esta hermana la puede revocar y como? Muchas gracias Dr

InfoCubana dijo:

26

14 de septiembre de 2018

11:43:25


Una vivienda de usufructo de hace mas de 25 años puede ser donada a un familia?

Johanna Oña Belotte dijo:

27

16 de septiembre de 2018

10:32:40


Disculpe la tardanza al escribirle, es que recién y por necesidad leí este artículo, que me ha parecido muy bueno. Mi pregunta es, le voy a donar a mi mamá mi casa xq salgo al extranjero y no vuelvo a vivir en Cuba, mi mamá tiene que volver a pagar la casa? Muchas gracias y ojalá me pueda responder.

Yailen reyes dijo:

28

26 de septiembre de 2018

23:02:19


Creo q las donaciones deben d regresar a su titular en caso que a la persona que le donaron fallezca o le suceda algo

Yailen reyes dijo:

29

26 de septiembre de 2018

23:07:09


Porque las donaciones son inrebocables debería de existir esa posibilidad por el primer titular de la vivienda

Yailen dijo:

30

30 de septiembre de 2018

00:36:41


En que tiempo se puede revocar la donacion

Yailen dijo:

31

30 de septiembre de 2018

00:38:07


Una persona puede heredar por mediación del fallecimiento de su mama estando viva el donante y irse del país ,teniendo una conducta inadecuada q se haría en esos caso

Clara Carrazana Loyola dijo:

32

13 de octubre de 2018

07:25:35


Hola, soy cubana residente en España, con PRE. Mis padres (88 y 94) viven en Cuba y quieren poner la casa a mi nombre para evitar trámites de herencia si uno de los dos fallece y estamos fuera de Cuba. Tengo 2 hermanos que están de acuerdo, uno en Cuba con casa propia y otro también en España con PRE. Tengo 3preguntas: - ¿tenemos que estar presente los 3 hermanos para la donación? - ¿necesito tener un carnet de identidad o vale mi pasaporte con el PRE? - ¿con la casa a mi nombre puedo incluir a mi hermano de españa como propietario? Cuando podamos coincidir en Cuba. Gracias!

Jose Luis Milan Herrera dijo:

33

21 de enero de 2019

16:30:33


A proposito de las donaciones , tengo en litigio una Coopropiedad de un Apto en la Ciudad de Ciego de Avila especificamente en la calle Taejar Edf 22 apto 15 Rpto Ortiz en la propia ciudad, ya que despues que la exconyge mia no me situo como propietario de este inmueble , el tribunal me dio con lugar mi solicitud y resulta que ahora la hermana de mi ex esposa solicto la coopropiedad del propio apto y el tribunal PROV ,accedio a esta Peticion , y la misma vive con su marido en la casa de su mama(fallecida en el 2013), teniendo casa propia el otro hermano asi como otro vive en el exterior , no entiendo como esa compañera solicito esa coopropiedad viviendo en otra casa que nadie la quiere excepto ella que la vive. Quisiera alguien me contestara en cuanto a Leyes y Legislacion se trata Saludos

Betty dijo:

34

13 de marzo de 2019

17:24:02


Interesante y necesario este post !!. Tengo unas dudas . Haces dos años sacamos un dictamemte técnico para tramitar una escritura y cuando estamos a punto de entrar en face final nos dicen que hay que sacar otro dictamen por que el anterior ha caducado . Me pregunto por q no sive el anterior si es para el mismo trámite y la casa no ha sufrido ninguna modificacion?? . Si hay alguna alternativa para poder seguir tramitando sin tener q sacar otro dictamen , agradecería que me lo comunicaran . Gracias !!

Maria Reyes Maresma dijo:

35

27 de marzo de 2019

10:24:21


Buen día, como se realiza el tramite de paso de propiedad de un auto , que pertenecía a mi padre fallecido. Mi mama vive y somos dos heramnos

Rannet Albuerne Serrano dijo:

36

28 de abril de 2019

22:23:41


Deseo saber si la abuela de mi novia puede revocar la donación que ella le hizo a sus dos nietas. Y si es posible, cuanto tiempo tiene que pasar para que no sea posible esa revocación. Gracias.

Jose dijo:

37

13 de junio de 2019

12:42:24


Sé que el artículo es del 2017, pero me justaría pensar que aún me pueden responder. A mi padre su abuela materna le donó su vivienda que incluía una porción considerable de terreno urbano, que a su vez lo recibió como herencia de su padre antes del 59. la donación a mi padre fué en el año 1984 por una escritura notarial y posteriormente le otorgan el título de propiedad que dice:.. que de conformidad con la ley de reforma urbana la persona nominada ha adquirido el inmueble..... y cuando este fue a inscribir en el Registro de la propiedad en 2016 se la inscriben pero le dicen que el terreno no es de él que lo que tiene es un derecho perpétuo de superficie ó sea que es del estado y este pudiera en algún momento disponer de él. ahora en el 2019 que mi padre decidió cederme el 50 porciento de la vivienda o sea: como coopropietario, se realizaron los trámites ya quedando inscrita, pero surge la duda en cuanto a que si el terreno es realmente del estado o nuestro en carácter de propietarios reales. A mi entender hubo un grasso error en el 84, porque a mi padre le donaron la vivienda y el terreno no fué por la ley de reforma urbana, era de propiedad de mi familia desde hace poco más de 100 años. se puede rectificar de existir algún error a estas alturas?

Javier Pérez dijo:

38

26 de junio de 2019

14:59:01


Hola, saludos, quisiera saber si mi mamá que ha recibido una vivienda por herencia nos puede hacer la donación de la misma a sus dos hijos. Gracias agradeceré mucho su respuesta.

Marina emilia velazquez lorite dijo:

39

3 de julio de 2019

08:36:43


Mi padre quiere hacerme una donacion de su vivienda lo puede hacer con caracter retroactivo gracias.

Dania dijo:

40

20 de agosto de 2019

20:50:58


Mi madre con 75 años donó su vivienda a una de sus nietas y por motivos X quiere revocar la donación. Es posible