ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

«Las donaciones son liberalidades por excelencia. Se trata de un acto jurídico por el cual una persona se desprende de un bien, cualquiera sea su naturaleza, a favor de otra, sin recibir nada a cambio». Y en ese acto, subraya el doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, existe una marcada intención del donante de beneficiar a la otra persona.

Coincide en que «como consecuencia de este acto, sustentado por el altruismo, disminuye el patrimonio de quien da, y aumenta el de quien recibe, existiendo una causa que lo justifica: la intención de donar y, con ello, favorecer a otro».

Si las donaciones recaen sobre bienes inmuebles (viviendas, solares yermos, panteones), necesariamente deben documentarse por escritura pública notarial, explica Pérez Gallardo. Este documento constituye el título que acredita, frente a terceros, la propiedad sobre dichos bienes; y será inscribible en los registros públicos correspondientes.

Si estos actos, en cambio, involucran bienes muebles, pueden ser verbales o realizarse a través de un documento privado.

Pero si el bien mueble, aclara, es un vehículo, por ejemplo, «tiene que documentarse por escritura pública, según lo exige el Decreto No. 320 del 2013. Si no consta por escritura pública, el título no accede al Registro de Vehículos, adscripto al Ministerio del Interior».

Según Pérez Gallardo, «beneficiario de una donación puede ser cualquier persona, no solo los parientes consanguíneos o afines o el cónyuge. No hay que probar parentesco».

Otra cuestión distinta, puntualiza, es lo relacionado con los beneficios en materia impositiva para los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o el cónyuge. «El impuesto que han de pagar estos por concepto de transmisión del dominio de una vivienda por donación se calcula sobre la base del valor legal actualizado del inmueble, y no en atención al valor referencial».

La Ley, advierte el experto, «privilegia tan solo a los miembros de una familia consanguínea o adoptiva, no así a los integrantes de una familia ensamblada o reconstituida (surgida lue­go de un divorcio, viudez o simple separación), pues no quedan beneficiados, por ejemplo, los hijos o padres afines».
Cabe también, esclarece, la donación entre cónyuges. No hay prohibición alguna al respecto. «Eso sí, ha de tratarse de bienes propios que tengan los cónyuges, dígase los que han adquirido por cualquier concepto antes del matrimonio o los recibidos, constante matrimonio, por herencia, legado o donación, o sea, los obtenidos por medio de liberalidades».

Si la vivienda fue adquirida por compraventa durante el matrimonio, ejemplifica, no es posible que un cónyuge se la done al otro, porque el bien forma parte de la comunidad matrimonial. «Tienen que, tras el divorcio, liquidar esa comunidad, quedando, en principio, cada cónyuge como titular de una cuota que asciende al 50 % del bien. Si uno de los excónyuges lo desea, puede cederle a título gratuito, o también oneroso, su cuota al otro».

Con el ánimo de aumentar la cultura jurídica de las personas respecto a los actos que realizan, es recomendable que conozcan, al decir de Pérez Gallardo, los límites, en cuanto a su protección, que tiene la obtención de una propiedad por concepto de donación.

En principio, sostiene, «esta adquisición no se hace definitiva hasta el fallecimiento del donante, pues las donaciones son revisables a su muerte, cualquiera sea la fecha en que se realizaron.

«Si el disponente tiene herederos especialmente protegidos o legitimarios a su deceso (hijos o descendientes, ascendientes o cónyuges, no aptos para trabajar y dependientes económicamente del causante), se cuantifica el valor de esas donaciones a los fines de evitar que se lesione la parte intangible que a estos les corresponde (la mitad), llamada legítima, para poder determinar si se afectó o no la cuota de legítima.

«Si la respuesta es positiva, las donaciones se rescinden, pudiendo perder el bien la persona que fue beneficiada con la donación».

De ahí la alerta sobre el riesgo que entraña el enmascaramiento de los actos de compraventa como donaciones, pues las consecuencias no solo trascienden al cálculo del impuesto, sino que impactan en la seguridad jurídica del proceso en cuestión.

También acontece, de acuerdo con Leonardo Pérez, que las personas de la tercera edad donan su única vivienda y tras la realización de este acto, resultan confinadas por sus familiares o por el propio donatario, llegándose a comprometer, en algunos casos, los medios de subsistencia. Por tal motivo, también cabría, a su juicio, interesar la rescisión de esa donación.

Otros ordenamientos jurídicos viabilizan al donante la posibilidad de revocar la donación cuando el comportamiento del donatario es de ingratitud. Y sería pertinente, en opinión de Pérez Gallardo, tenerlo en cuenta en una posible reforma al Código Civil.

A modo de consejo, sugiere entonces que «cuando una persona de la tercera edad decida donar su vivienda, lo haga reservándose a su favor el usufructo del inmueble. Esto es, el uso y disfrute de la vivienda, disponiendo de inmediato a favor del donatario la nuda propiedad, o sea, la propiedad despojada del uso y disfrute.

«Ello le permitiría incluso, advierte, poder arrendar el inmueble que ha donado a un tercero, pues quien tiene la facultad de obtener frutos de este, incluidos los frutos civiles, es quien tiene constituido a su favor el derecho de usufructo».

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yilbert dijo:

41

9 de septiembre de 2019

12:08:30


tengo una duda y quisiera de favor que me lo aclararan y es la siguiente: tengo unos equipos de planta para radioaficionado el cual ya estan dado de baja pero lo quiero donar a ellos quiero conocer la resolucion que me ampara para realizar este procedimiento como destino final. gracias atentamente

Nancy dijo:

42

29 de septiembre de 2019

13:41:53


Si recibo una vivienda a través de una donación la puedo vender, la tengo que volver a registrar, que tiempo demoran éstos trámites? Gracias

Yudicel Penalver Suarez dijo:

43

1 de noviembre de 2019

12:34:05


Buenas tardes tengo una niña de 7 años de edad el papa de ella Sta muy mal de salud .El hizo una donación de la casa de el a la hija de la mujer en la provincia granma que es de donde soy residente en el municipio de Manzanillo me dicen que esa donación no se puede impugnar por qué la niña de la mujer es menor de edad pero el tiene dos hijos menores que son mi niña de 7 años y otro niño en la Habana de 14 en estos momentos el Sta hospitalizado por qué la mujer no lo deja entrar en la casa por ella dice que como es de la hija hay no lo quieres más ayúdenme por favor

miriam g. morales rodriguez dijo:

44

25 de noviembre de 2019

14:01:55


tengo una amiga q vive en sabtos suarez desde hace mas d 50 años en la casa q ella y su padre construyeron x medios propios, ahora su sobrina, q era la propietaria, decidio hacer cesion de sus derechos hereditarios a favor de mi amiga y le dicen en la notaria q antes de 30 dias tiene q pagar 15 mil pesos x la cesion y 6 mil o mas, no se exactamente, x la adjudicacion del derecho sobre una casa q tiene un valor d 6 mil pesos y estado tecnico regular xq llueve mas adentro q afuera (hasta se le cayo el techo del portal) y q si no paga estos montos, el estado le quita la casa. quiero saber si esto es real y donde esta establecido, x favor.

Claudia Martínez Bosch dijo:

45

26 de noviembre de 2019

09:02:00


Buenas yo quisiera saber los pasos que hay que seguir para hacer donación de una vivienda y de cuánto es el impuesto que tengo que pagar si mi casa está valorada en 8000 cup. Gracias espero sus respuestas

Guillermina dijo:

46

26 de diciembre de 2019

18:52:14


Hola necesito saber si una persona puede donar su vivienda a un amigo.

Nancy López dijo:

47

29 de enero de 2020

20:56:25


Quisiera saber si un titular de una vivienda puede donarle y abandonar el pais

Yaima dijo:

48

4 de febrero de 2020

14:12:02


Quiero saber si un amigo de la familia me puede hacer una donacion de una vivienda como regalo de boda

Yudarcy Toledo dijo:

49

16 de febrero de 2020

07:15:36


Buenos dias quisiera saber si la casa que mi abuela me donò puede ser revocada por mi tio el unico hijo en vida.

Lázaro López valdes dijo:

50

28 de febrero de 2020

16:48:01


Si mi mamá dona la casa en la cual yo e vivido toda mi vida o del los 29 años que tengo que pasa conmigo

José lyis dijo:

51

4 de marzo de 2020

10:37:43


buenas quisiera saber yo recibí la casa por donación de mi papá la adquirí a través del matrimonio y quisiera saber si pareja tiene derecho sobre la casa. Saludos

Ivis Nancy dijo:

52

31 de marzo de 2020

10:21:00


Agradecería que lo antes posible pudiera dar respuesta a mis interrogantes ¿cúales serían los derechos de una persona que pase a la condición de conviviente ante el hecho de que le fue donada por su padre la casa a su sobrina( nieta del padre)? ¿ qué derechos tiene a reclamar derechos ante el abuso de de poder por la condición de " propietaria" de su sobrina? En todo esto nadie de la familia entiende bajo que criterios el propietario de la vivienda , persona mayor, procedió a esa donación, pues todo se hizo en secreto.

Iseida Pérez dijo:

53

4 de junio de 2020

03:38:41


Tengo una vivienda que me donó mi antiguo esposo y en ella se encuentra viviendo hace 12 años el esposo de mi hija mayor con mis dos nietas. Quisiera saber si puedo sacarlo de la casa ya que mi hija se fue hace casi 4 años para EEUU y él decidió ajuntarse con otra mujer y la tiene viviendo en mi casa inclusive estando casado con mi hija legalmente, por favor necesito saber que puedo hacer

Cristóbal René dijo:

54

17 de agosto de 2020

10:27:36


Mi madre de 89 años donó la propiedad mediante escritura pública a otra persona desconocida y mediante engañó pues desconocía lo que estaba firmando.Ahora se está impugnando dicha escritura y sale a la luz que fue por una deuda de dinero al padre de la beneficiada lo cual no consta en la escritura y la deuda es del yerno de mi madre que nunca ha convivido en la casa. Es legal esto???

Nancy del Rio dijo:

55

24 de agosto de 2020

09:55:19


Recibí la donación de la vivienda d mi mamá,ya fallecida, Me casé aún estando viva mi mamá,que derechos tiene mi esposo una vez divorciada o mi fallecimiento a la vivienda?

Leslier Lorenzo dijo:

56

27 de agosto de 2020

07:59:34


Quisiera saber, cuales son los tramites escalrecidos por puntos para proceder a la donacion de una placa cuando la misma es de padrastro a hijastro.

Juan dijo:

57

11 de octubre de 2020

10:42:11


Buenos días, me gustaría tener información sobre las donaciones al gobierno. Tengo un amigo que dejó 2 cuartos en La Habana y quiere saber si puede donarlos al gobierno para dar a personas necesitadas. Gracias

Onel dijo:

58

29 de octubre de 2020

10:46:10


Hola tengo una duda mi tío me dono su parte de la casa tras el fallecimiento de su esposa el hijo quiere hacer lo mismo con su parte pero vive en otra provincia ¿que él tendría que hacer para donarme su parte de la vivienda? Gracias por atenderme.

Giselle Dixie Guevara Alvarez dijo:

59

10 de noviembre de 2020

22:23:43


Este artículo está muy completo siendo de gran utilidad sin emvargo quisiera hacerles una pregunta.Mi hijo es propietario de una vivienda que le fue donada hace 8 años.En estos momentos él quisiera donarmela.Qué documentos debe presentar.Gracias

Alina BELETT FERNÁNDEZ dijo:

60

9 de diciembre de 2020

15:56:59


Estoy totalmente de acuerdo que la DONACIÓN sea un acto voluntario y no importa el parentesco el legislador ha acertado si me pudieran contestas para explicarle a mi hermano la validez de este trámite mi madre desea donarle la casa que tiene que hacer sería un regalo su explicación GRACIAS