El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (MTSS) ratificó que, entre los requisitos para tener derecho a la jubilación, dispuestos en la Ley 105 de Seguridad Social, se mantiene sin cambios que la edad es de 60 años para las mujeres y de 65 en el caso de los hombres.
De acuerdo con la norma, todo trabajador tiene derecho a una pensión por edad en razón de esta y los años de servicios prestados.
Para ello, y a los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en dos categorías: una para los trabajos realizados en condiciones normales, y otra para aquellas labores realizadas en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.
La norma aclara que, para determinar los trabajos de la segunda categoría, el MTSS contará con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública, el sindicato y otros organismos implicados.
De tal forma, para la categoría uno –que es la más común–, los trabajadores deberán cumplir con los requisitos de tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad; haber prestado no menos de 30 años de servicio; y estar vinculados laboralmente.
Además de eso, en 2021 se establecieron los decretos leyes 36 y 39, modificativos de la Ley 105 y de su reglamento, respectivamente, los cuales establecen, entre otras cuestiones, la reincorporación al empleo de los trabajadores jubilados, ocupando la misma plaza que tenían al momento de jubilarse y la posibilidad de devengar el salario de la plaza y, además, la jubilación.
Esto permite al jubilado tener mayores ingresos, a la vez que se encuentra también en la obligación de preparar a los recién graduados para desempeñar esas labores.
De igual forma, quienes se reincorporan al empleo, cuando deciden dejar de trabajar, tienen derecho a incrementar el importe de su pensión, por única vez; para ello se toma como referente el salario que están devengando en la plaza actual y, por cada año trabajado se les incrementa un 2 % del importe de la pensión.
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