ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: @MTSS_CUBA

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (MTSS) ratificó que, entre los requisitos para tener derecho a la jubilación, dispuestos en la Ley 105 de Seguridad Social, se mantiene sin cambios que la edad es de 60 años para las mujeres y de 65 en el caso de los hombres.

De acuerdo con la norma, todo trabajador tiene derecho a una pensión por edad en razón de esta y los años de servicios prestados.

Para ello, y a los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en dos categorías: una para los trabajos realizados en condiciones normales, y otra para aquellas labores realizadas en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.

La norma aclara que, para determinar los trabajos de la segunda categoría, el MTSS contará con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública, el sindicato y otros organismos implicados.

De tal forma, para la categoría uno –que es la más común–, los trabajadores deberán cumplir con los requisitos de tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad; haber prestado no menos de 30 años de servicio; y estar vinculados laboralmente.

Además de eso, en 2021 se establecieron los decretos leyes 36 y 39, modificativos de la Ley 105 y de su reglamento, respectivamente, los cuales establecen, entre otras cuestiones, la reincorporación al empleo de los trabajadores jubilados, ocupando la misma plaza que tenían al momento de jubilarse y la posibilidad de devengar el salario de la plaza y, además, la jubilación.

Esto permite al jubilado tener mayores ingresos, a la vez que se encuentra también en la obligación de preparar a los recién graduados para desempeñar esas labores.

De igual forma, quienes se reincorporan al empleo, cuando deciden dejar de trabajar, tienen derecho a incrementar el importe de su pensión, por única vez; para ello se toma como referente el salario que están devengando en la plaza actual y, por cada año trabajado se les incrementa un 2 % del importe de la pensión.

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Enrique dijo:

1

2 de agosto de 2025

07:30:21


Muchas gracias por la información, yo estimo que los trabajadores que se jubilan y se reincorporan estan haciendo un esfuerzo extra porque es evidente que existe un desgaste mental y físico a partir de toda la situación que atraviesa el país por lo que considero que deberían de ganar un porciento razonable por encima del salario de la plaza que esta desempeñando y así vez constituye un estímulo para ese trabajador que sigue aportando y transmitiendo conocimientos a los que llegan. Ojalá y tengan en cuenta este comentario. Gracias

Hola Respondió:


2 de agosto de 2025

11:16:41

Buenas muy importante comentario

María Matilde mesa Ojeda dijo:

2

2 de agosto de 2025

09:54:29


Tengo 61 Año no me querido jubilar aún porque quiero salir de mesion de nuevo y me dicen que si estoy reincorporada uno que no se aya retirado tiene más derecho que yo, aunque yo esté por mis condiciones ente de primera en la disponibilidad, necesito me respondan.

Hector Ochoa Julve dijo:

3

2 de agosto de 2025

10:08:31


Después de haber trabajado una vida entera sin tener un salario digno es injusto seguir trabajando por una mísera pensión y un trabajo con salario indigno

José Mastrapa dijo:

4

2 de agosto de 2025

10:42:19


Cierto que es una alternativa, pero también es un desacierto, tenemos millones de gentes que no quieren trabajar, otros embotelladados en puestos improductivos, plantilla hiperinfladas, entidades completamente anodinas y otros miles de demonios que lastran e impiden la funcionalidad de la socioeconómia

Miguel Z. Arias dijo:

5

2 de agosto de 2025

11:15:28


Considero muy útil que los trabajadores que se hayan jubilado con su capacidad física y psíquica idónea para la labor que desempeñaban puedan recontratarse nuevamente, porque además del estímulo salarial, las experiencias y habilidades contribuyen al desarrollo de los nuevos trabajadores. Esto debe ser bien analizado para mantener el equilibrio de una fuerza laboral que nos permita el desarrollo ampliado de esta fuerza. Mi preocupación, hay actividades labores que después de los 60 años producen un desgaste físico y psíquico tremendo, por ejemplo una enfermera de terapia intensiva que durante 25 o 30 años ha estado sometida a los tigres de la profesión o el minero que se alista cada mañana para bajar a la profundidad del subsuelo, entre otros, habría que detenerse analizar cada grupo,. Tengo 75 años y me .a tengo con la tiza y el borrador en mano, todavía aporto a la sociedad

Roberto Vallina Alvarez Respondió:


4 de agosto de 2025

08:44:44

muy de acuerdo con.su planteamiento

Ricardo dijo:

6

2 de agosto de 2025

12:50:31


Muy bueno este artículo.

Mayte dijo:

7

2 de agosto de 2025

13:10:31


Realmente 2% x año trabajado después de jubilarse es un incremento infimo, tomando en cuenta lo q todavía aportan esas personas con su experiencia, disciplina y amor a lo q hacen, cosa q hoy es cada vez más difícil de encontrar. Hay organismos de la admin central del estado q prácticamente se sostienen con la presencia de jubilados recontratados.

Liliana dijo:

8

2 de agosto de 2025

13:11:01


No creo que sea una buena opción,uno se retira para descansar y más como el estrés que estamos viviendo sin poder dormir por falta de electricidad,sin agua alimentos, transporte

Mario dijo:

9

2 de agosto de 2025

13:28:02


La jubilación debería ser por años de trabajo también,hay personas que tienen más de 30 años de trabajo y no tienen edad de jubilación por lo que cumplen con el requisito de años laborados

Elier A Oliva González dijo:

10

2 de agosto de 2025

13:43:49


Saludos. Trabajé por 46 años como docente en el MINED, en el año 2018 solicito mi jubilación y por ello recibo 2276 CUP, sin perder un segundo me reincorporo y laboré por más de seis años y en Enero de este año me retiro y se me incrementa en 1455 CUP la jubilación. Actualmente percibo 3731 CUP y a partir de septiembre deben subirme a 4000. Los alumnos que en la década de los 70 capté para carreras pedagógicas, ya se retiraron o lo están haciendo en estos momentos y perciben o van a percibir una pensión superior a la mía, con menos años de trabajo que yo. Puse como ejemplo mi caso, pero en mi radio de acción hay unos cuantos profesores en igual situación. Consideramos que no es justo percibir menos con más tiempo laborado. Muchas gracias, por la oportunidad de expresarnos.

Fara liñero Quincoses dijo:

11

2 de agosto de 2025

13:55:03


Momentos históricos el que nos tocó, seguir trabajando por la inflación y además no hay fuerza laboral que es peor que la inflación.

Jorge dijo:

12

2 de agosto de 2025

14:00:44


Un aspecto que debe ser cambiado es que si un trabajador trabaja durante 29 años y no los 30 no tiene derecho a nada de jubilación. Si aporto y trabajo durante 25 o 29 años tiene que tener derecho al porcentaje de jubilación que le corresponde por los años trabajados y aportados. Lo mismo ocurre con la edad... Con la actual ley se pueden encontrar trabajadores hombres que tienen 61 años de edad y 35 años o más de trabajo y si dejan de trabajar no tienen derecho a ningun porcentaje de jubilación o le APLICAN una jubilación de 20 años de trabajo, cuando en realidad aporto por 30 años o más. Por otra parte si cumplió la edad y años de trabajo que exige la ley ¿cuál es el motivo por el cual la ley obliga a estar incorporado al trabajo? Si tengo por ejemplo 67 años y 35 o más años de trabajo, ¿por qué incorporarme a trabajar para tener derecho a lo que aporte durante años? Son aspectos a proponer ser cambiados. La ley de jubilación no debe continuar siendo una la ley del TODO o NADA.

Carmen cabrera dijo:

13

2 de agosto de 2025

14:47:15


Muy bien. Y cuándo descansamos quienes hemos trabajado 50 años sin horario ni vacaciones? Uhmmm

Roberto Respondió:


4 de agosto de 2025

08:44:01

así es el caso de mi madre ,esta vulnerable porque tiene 27 años de trabajo,72 de edad pero no está vinculada

Imandra Garcés Ricardo dijo:

14

2 de agosto de 2025

15:45:07


Podrían ser más explícitos cuando se refieren al tipo de trabajo en condiciones normales y en condiciones con gasto de energía física mentales, o ambas?¿A qué tipo de trabajos se refieren?

Gloria dijo:

15

2 de agosto de 2025

15:55:11


¿Entonces no hay que esperar cinco años recontratado para solicitar el recálculo?

Luis Enrique Rodríguez Campos dijo:

16

2 de agosto de 2025

17:37:35


Tengo una inquietud y una pregunta Inquietud: Mi esposa de jubiló como Cajera por la ley vieja, con una pensión de 1678 pesos. Yo me jubilé por la ley nueva, soy Ingeniero y mi jubilación es de 1678 pesos, igual que la de mi esposa. Considero que en mi caso hubo algún proceder erróneo. Pregunta: tengo más de 4 años de trabajo después de jubilado, ya me puedo rejunilar?

Eduardo dijo:

17

2 de agosto de 2025

19:15:15


Es injusto que a los jubilados de antes del ordenamiento no se les recalcule el retiro con el promedio del salario que devengan ahora, no vale la pena trabajar por el incremento del 2% del salario eso es una miseria.

Olga dijo:

18

2 de agosto de 2025

19:42:02


Y si tengo el tiempo de trabajo pero no tengo la edad. Me puedo retirar.??

Dalia dijo:

19

2 de agosto de 2025

20:26:56


Quiere decir que no necesariamente los reincorporados tienen que tener 5 años trabajados para incrementar los ingresos de la jubilación ?.

Dalita dijo:

20

2 de agosto de 2025

20:33:13


Gracias por la información. Quiere decir que cuando un jubilado desee no seguir trabajando no tiene q esperar 5 años para incrementar el importe de la pensión?