ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: @MTSS_CUBA

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (MTSS) ratificó que, entre los requisitos para tener derecho a la jubilación, dispuestos en la Ley 105 de Seguridad Social, se mantiene sin cambios que la edad es de 60 años para las mujeres y de 65 en el caso de los hombres.

De acuerdo con la norma, todo trabajador tiene derecho a una pensión por edad en razón de esta y los años de servicios prestados.

Para ello, y a los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en dos categorías: una para los trabajos realizados en condiciones normales, y otra para aquellas labores realizadas en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.

La norma aclara que, para determinar los trabajos de la segunda categoría, el MTSS contará con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública, el sindicato y otros organismos implicados.

De tal forma, para la categoría uno –que es la más común–, los trabajadores deberán cumplir con los requisitos de tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad; haber prestado no menos de 30 años de servicio; y estar vinculados laboralmente.

Además de eso, en 2021 se establecieron los decretos leyes 36 y 39, modificativos de la Ley 105 y de su reglamento, respectivamente, los cuales establecen, entre otras cuestiones, la reincorporación al empleo de los trabajadores jubilados, ocupando la misma plaza que tenían al momento de jubilarse y la posibilidad de devengar el salario de la plaza y, además, la jubilación.

Esto permite al jubilado tener mayores ingresos, a la vez que se encuentra también en la obligación de preparar a los recién graduados para desempeñar esas labores.

De igual forma, quienes se reincorporan al empleo, cuando deciden dejar de trabajar, tienen derecho a incrementar el importe de su pensión, por única vez; para ello se toma como referente el salario que están devengando en la plaza actual y, por cada año trabajado se les incrementa un 2 % del importe de la pensión.

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xiomara Blanco dijo:

41

3 de agosto de 2025

13:19:45


Estoy de acuerdo, sin embargo, usted es un profesional, profesor, médico, por ejemplo, y le llega la jubilación en ocasiones mejor que el que es operario, o auxiliar, los que estudiamos y nos esforzamos, las chequera debían d ser diferenciadas.

Jesus dijo:

42

3 de agosto de 2025

14:00:05


Yo me júbilo este año y pienso que recontratarse esta bien si el puesto que desempeñaste tiene una salario que lo amerite porque seguir trabajando en el mismo puesto por un salario que ni cubre las expectativas no vale la pena

Emilse Martínez Mastrapa dijo:

43

3 de agosto de 2025

14:45:23


Si un reincorpora labora por más de tres años en su labor con el salario actual, si por algún motivo el MTSS DEBE REAJUSTAR SU JUBILACIÓN POR EL SALARIO Y EL PORCOENTO DE CADA AÑO DEBE SER DEL 5 AL 10%, HE TRABAJADO DURANTE 51 AÑOS MI JUBILACIÓN ES DE 4865 CUP. EN EL SECTOR EDUCACIONAL LA GRAN MAYORÍA BUSCA OTRAS OPCIONES GRACIAS POR PERMITIR OPINAR

Florimel aleman hernandez dijo:

44

3 de agosto de 2025

14:58:04


Quisiera que me aclararan si una vez que se reincorporar a trabajar una persona pensionado cuantos años debe trabajar para para incrementar la pensión, gracias

Leonila Capote Suárez dijo:

45

3 de agosto de 2025

14:58:18


Todo muy bien ,pero es necesario q revisen la pensión que devenga un trabajador x cuenta propia cuando se jubila xq es inhumano que le llegue una chequera con un importe de 250 00 o 500.00 aún sabiendo este estado q con esa miseria nadie en este país vive y q el aumento para los jubilados según nueva resolución no sea aplicable para los tcp

Jose Arturo Rodriguez Gomez dijo:

46

2 de septiembre de 2025

22:00:08


Yo me jubile y continúe trabajando tengo más de 5 años después de juvilado como hago para aumentar el salario de mi juvilacio por ese tiempo trabajado y cuanto seria el aumento

María Matilde Mesa Ojeda dijo:

47

5 de septiembre de 2025

13:55:30


Un trabajador reincorporada en su puesto de trabajo,si llega otro trabajador con su mismo perfil,este pierde la plaza e incorporan al que llegó nuevo y el reincorporado no tiene derecho a hacer ninguna reclamación.

Raquel dijo:

48

15 de septiembre de 2025

21:12:07


Quisiera saber que tiempo tengo que esperar para recontratarme de nuevo en mi plaza por necesidad tanto de la empresa como personal