Este seis de septiembre, en la Gaceta Oficial N.º 76 Extraordinaria, fue publicada la Resolución 273/2021, mediante la cual la Aduana General de la República dictó que fuese derogada la Resolución 143 del 13 de mayo de 2013, que establece los requisitos técnicos que regulan la importación sin carácter comercial, por personas naturales, de equipos electrodomésticos, así como sus partes y piezas fundamentales.
Ese documento establecía como requisitos técnicos para admitir la importación de los hornos eléctricos solo los denominados microonda de hasta 2 000 w de potencia, las cocinas eléctricas solo las denominadas vitrocerámicas por inducción con focos que no excedan de 1 500 w y para los aires acondicionados los que no excedan de 12 000 BTU o una tonelada de capacidad.
Ahora, también se modifican los anexos de las resoluciones 206 Límite para la determinación del carácter comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y 207 Listado de valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial, las que no incluyen en sus anexos respectivos las cantidades y valores referenciales específicos para los electrodomésticos, cuya importación no admitía la mencionada Resolución 143.
Asimismo, la nueva medida decreta la modificación e inclusión en el capítulo 10 de esas resoluciones, los
artículos, unidad de medida, cantidades y valores referenciales de aduana.
Para la puesta en vigor de esa Resolución, que deja sin efecto los requisitos técnicos que limitan la importación no comercial por personas naturales –en su condición de viajeros y mediante envíos– de equipos electrodomésticos, se tuvo en cuenta la política aprobada por el Estado y el Gobierno cubanos para el desarrollo perspectivo de las fuentes renovables y el uso racional de la energía en la Mayor de las Antillas.
También se aclara que los recursos de apelación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución y aún no concluidos, se rigen por lo dispuesto en la presente.

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7 de septiembre de 2021
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