Las instituciones estatales que dispongan de medios de transporte subutilizados podrán formalizar su arrendamiento a personas jurídicas para que realicen transportaciones de pasajeros y cargas con sus fuerzas y recursos, y a personas naturales que presenten un proyecto de interés social o local del territorio, informó la Agencia Cubana de Noticias.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba número 68, la Resolución 207/2021 autoriza, además, a que las entidades estatales con medios de transporte presten servicios de transportación de pasajeros y cargas a cualquier persona que solicite el servicio, ya sea jurídica o natural.
La Resolución plantea que el arrendamiento puede ser con opción de compra, siempre que exista consentimiento entre la entidad estatal propietaria del vehículo y la persona jurídica (estatal o no) que solicite el servicio.
En este sentido, en el caso de las personas naturales, la entidad tomará las medidas pertinentes con el fin de que se le arriende un solo medio de transporte.
Otros requisitos son: tener los medios de transporte registrados a nombre de la entidad estatal; conformar los precios de ventas teniendo en cuenta precios similares, así como que la prestación de estos servicios no afecte el cumplimiento del encargo estatal o la actividad principal de la institución.
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