Este lunes entró en vigor la Resolución 96/2021, rubricada por la Ministra del Comercio Interior, que autoriza de forma excepcional la constitución de un núcleo para aquellas personas que no mantienen dirección actualizada y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen, no cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde residen actualmente; o nunca antes han sido censados o repatriados.
Según explicó recientemente la titular del ramo, Betsy Díaz Velázquez, la normativa establece que para la constitución del núcleo, las personas –que responden a los dos primeros criterios antes referidos– deben aportar ciertos documentos, entre los que se encuentra el modelo m-6, Movimiento de consumidores baja-alta.
La tramitación de este documento puede efectuarse por la persona interesada, en la oficina donde está censada; por otra persona mayor de 18 años; o a través de la Oficina de Registro de Consumidores (Oficoda) donde se está solicitando el trámite, especificó.
La disposición precisa que este modelo puede ser enviado por vía digital a la oficina receptora o presentado en papel, y el término para recibir respuesta no puede exceder de cinco días hábiles.
En el caso de las personas que refieren no haber estado nunca censadas, deberán –además de otros datos– aportar una declaración actual de su situación personal, incluyendo las causas de por qué no están registradas en la Oficoda, el tiempo que llevan sin censo y la dirección particular anterior a la residencia actual.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos para cada caso, la Oficoda emite vales pilotos aprobados por el administrador de la oficina, para todos los productos normados de la canasta familiar normada, que incluye cárnicos, huevo, leche, aseo e higiene, los que se diferencian con la palabra covid.
«A los consumidores implicados en el presente procedimiento, se les otorga una libreta de abastecimiento excepcional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, marcada con la palabra COVID en la primera página».
Mediante la libreta excepcional, las personas también podrán recibir el pan, a las 72 horas posteriores a su emisión.
De igual forma, tendrán acceso a los productos controlados que se han incorporado a este mecanismo de distribución, como el jabón de tocador y de lavar, el detergente, la crema dental y otros que se ha decidido agregar territorialmente, y que están contenidos en la libreta, como los cigarros, señaló Díaz Velázquez, quien aclaró que en este proceso no se incorporan los combustibles domésticos.
En todos los casos, de comprobarse información no verídica, según lo certificado, se procede a cancelar la libreta y se notifica al jefe de núcleo.
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