ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Las nuevas normas buscan estimular la permanencia en el empleo y facilitar la reincorporación al trabajo de los pensionados por edad del régimen general de seguridad social. Foto: Germán Veloz Placencia

El 8 de mayo la Gaceta Oficial publicó, con el propósito de estimular la permanencia en el empleo y facilitar la reincorporación al trabajo de los pensionados por edad, el Decreto Ley 36, modificativo de la Ley de Seguridad Social, y el Decreto 39, modificativo del Decreto 283, reglamento de la Ley de Seguridad Social.

Virginia Marlen García Reyes, directora del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), comentó a Granma los beneficios que trae esta política para Cuba, donde existen 1 666 954 beneficiarios de la Seguridad Social.

La puesta en vigor del Decreto Ley 36 y del Decreto 39, facilitan la reincorporación al empleo de los pensionados por edad y establecen un tratamiento diferenciado a los que acrediten 45 años o más de servicio y que laboren con posterioridad a su jubilación cinco años o más.

«Al establecer una excepción al límite máximo del 90 % de las pensiones, los pensionados por edad reincorporados al trabajo, con 45 años o más de servicio y que laboren, como mínimo, cinco años consecutivos o no, podrán recibir sin límite alguno el porciento que le corresponde, a los efectos del incremento de la pensión», puntualizó la Directora del Inass.

Tras flexibilizar la contratación del pensionado por edad que se reincorpora al trabajo, se faculta a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular, para autorizar la reincorporación del pensionado al mismo cargo y devengar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección.

Por tanto, «ya no se requiere la aprobación del Consejo de la Administración para contratar a un pensionado en el mismo cargo que desempeñaba al momento de jubilarse».

Otro de los beneficios de estas nuevas medidas es que, cuando el pensionado decida cesar definitivamente en el trabajo, el incremento de la pensión que resulte de aplicar las reglas para su cálculo, se suma a la cuantía de la pensión que viene percibiendo.

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FRANCISCA dijo:

1

19 de mayo de 2021

07:28:01


Bienvenida la nueva resuciòn sobre la reincorporaciòn de los jubilados a su antiguo trabajo. Cual es el lìmite de edad para los cros. que deseen reincorporarse y en cualed Ministerios. Gracias

Raul dijo:

2

19 de mayo de 2021

09:56:02


Los jubilados que ya cumplieron esos requisitos de jubilarse con 65años y mas de 45 años de servicios y trabajado después de jubilado mas de 5 años ¿tienen derecho a que les recalculen nuevamente su jubilación si dicho calculo arroja más de 500.00 y en consecuencia les correspondería sumar a su nuevo promedio los 1528.00 establecidos?

José Lucas Delgado dijo:

3

20 de mayo de 2021

11:35:18


Muy buena esta oportunidad teniendo en cuenta el gradual envejecimiento poblacional, la única inconformidad que tengo es con los pensionados por peritaje parcial de salud, que no fueron beneficiados con el reordenamiento ni en un centavo, no es justo que personas que se les afectó su salud trabajando y continúan haciéndolo para poder jubilarse no hayan tenido Una mejoría

Clemencia Bolaño moiset dijo:

4

20 de mayo de 2021

12:36:08


Cumplo 60 años en el mes de octubre ,debo terminar el año fiscal en diciembre, solicitud de jubilación en enero,se calcula la jubilación con salario actual de este año,o los 5 años anteriores?

Carlos robles dijo:

5

20 de mayo de 2021

13:36:30


En Holguin no hay ofertas de trabajo de ningún tipo, hace poco les escribí: Tres jóvenes técnicos medios del barrio, quedan sin trabajo porque la ONEI, donde trabajaban de custodio va a contratar a SEPRO, me preguntan y les digo que vayan a DMTSS y allí no hay nada que ofertarles. Llego del trabajo y me preguntan: y ahora que hacemos?

Roberto dijo:

6

20 de mayo de 2021

21:42:17


si me jubilo el año que viene y tengo más de 65 por ej 70 o sea labore 5 años más de lo establecido en este caso 50 años de trabajo me toca entonces el 100%

Milagros Astorga Navarro dijo:

7

20 de mayo de 2021

23:17:29


Un trabajador con 65 años y 40 de servicio que se jubile en estos momentos como se le calcula la jubilación?por el salario viejo?Se le añade el incremento de acuerdo a la escala en que caiga segun el nuevo ordenamiento?

Dalgis dijo:

8

20 de mayo de 2021

23:51:54


Los hijos de pequeños agricultores al cumplir la edad, no se pueden jubilar x ser familia cercana del dueño de las tierras?

Dalgis dijo:

9

20 de mayo de 2021

23:54:57


Tengo 60 años pero al cumplir era trabajadora x cuenta propia, tengo 30 años de trabajo estatal como me júbilo?

Alain Soria torres dijo:

10

23 de mayo de 2021

13:45:25


Por favor. Pido un análisis profundo. Con respecto a esta medida. Se establece. Segun resolución que sean los jubilados que las empresas y organismos. Requieran de sus servicios. Para así otorgarle la plaza que ocupaba. La pregunta es. Y los jóvenes. También calificados .que an quedado disponibles en muchos puestos. Deben esperar a que el jubilado .desida o muera para así poder ejercer. Pienso muy personalmente que los jóvenes necesitan oportunidad. Las misma que tuvieron ellos y que ahora disfrutan de su jubilación y de un salario. Gracias

marcia dijo:

11

26 de mayo de 2021

10:18:49


yo pienso que la juventud necesita trabajar, ellos son la fuerza , quienes llevan adelante un pais,hoy se graduan y estan sin empleo inventando para vivir, mientras los trabajadores pasados de edad estan en los puestos trabajando, retirados de la FAR con dos salarios trabajando, incluso sin tener conocimiento del puesto adquieren la habilidad en la marcha. entonce digo por que el joven no puede aprender en la marcha, El pais debe darle una opurtunidad de trabajo para que puedan ser utiles y sentirce realisado y no le de por viajar y meterce a merolico , duro pero sierto los viejitos gastaditos trabajando y la juventud inventando y viajando para tener su dinerito y vivir como se merece un ser humano. sin contar lo que se an ido pasando frontera dipuesto a perder su vida, como mucho la an perdido.

Sixto Luis Ramirez Espinosa dijo:

12

27 de mayo de 2021

00:11:06


Si ya tengo los 50 años de trabajo,me jubile con 38 de servicio y posterior he trabajado 12.Tengo derecho a los beneficios de los decretos 36 y 39?

Soy Grisel Ramos Luis dijo:

13

6 de junio de 2021

00:26:31


Cumplí los 60 años y decidí jubilarme con 23 años de trabajo como Química Analista A el salario que voy a recibir es de 1700 pesos según me informó recursos humanos de mi empresa . Mi pregunta es . Si soy técnico y he tenido buen salario estoy recibiendo en mi jubilación casi el mínimo por favor necesito me aclaren esta duda porque no comprendo

Bárbara Camejo Delgado dijo:

14

1 de noviembre de 2021

11:54:11


Que orden ministerial del Ministerio de trabajo y seguridad social establece los beneficios para la personas que nos jubilamos en enero del 22 con un año puesto en marcha la tarea de ordenamiento

Barbara dijo:

15

5 de noviembre de 2021

10:25:54


Puede un trabajador de una Entidad Prespuestada volverse a recontratar en su mismo puesto de trabajo actual cuando se jubile.; Existe alguna Orden Ministerial que prohiba esta recontratación , por favor necesito respuesta para ganar en conocimientos, muchas graciaa

Georgina Norate Fonseca dijo:

16

11 de enero de 2022

11:27:28


Que debo hacer para jubilarme yo quise jubilar pir la ley vieja no me lo permitieron pir problemas de salud deje trabajar que debi hace y donde debo dirigirme

Rosa dijo:

17

28 de marzo de 2022

10:33:03


Buen dia una pregunta mi madre tiene 55 año de edad ella se acogió a la jubilacion de su difunto esposo cuando a fallesido puede seguir trabajando?..

Vivencio Doce dijo:

18

27 de junio de 2022

18:05:07


Soy Medico jubilado pot edad y reincorporado por esta Resolucion pero hoy se nos informa que se necesita la autorizacion del Director Municipal de Salud, del Intendente y de la DPS... Necesito conocer si esta Resolucion ya fue derogada o existe una nueva Ley...Saludos...

Aida dumenigo dijo:

19

25 de marzo de 2023

17:39:04


Cual es el cálculo para jubilados antes del reordenamiento monetario y continúan trabajando. Es posible renunciar a la jubilación y que calcule en base a los Nuevo salario? . Que tiempo debe trabajar después del reordenamiento?

Lebron dijo:

20

23 de abril de 2023

13:14:48


Me jubile ahora en el mes de abril del 2023, que tiempo tengo que esperar para que me vuelvan a contratar.