ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Las nuevas normas buscan estimular la permanencia en el empleo y facilitar la reincorporación al trabajo de los pensionados por edad del régimen general de seguridad social. Foto: Germán Veloz Placencia

El 8 de mayo la Gaceta Oficial publicó, con el propósito de estimular la permanencia en el empleo y facilitar la reincorporación al trabajo de los pensionados por edad, el Decreto Ley 36, modificativo de la Ley de Seguridad Social, y el Decreto 39, modificativo del Decreto 283, reglamento de la Ley de Seguridad Social.

Virginia Marlen García Reyes, directora del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), comentó a Granma los beneficios que trae esta política para Cuba, donde existen 1 666 954 beneficiarios de la Seguridad Social.

La puesta en vigor del Decreto Ley 36 y del Decreto 39, facilitan la reincorporación al empleo de los pensionados por edad y establecen un tratamiento diferenciado a los que acrediten 45 años o más de servicio y que laboren con posterioridad a su jubilación cinco años o más.

«Al establecer una excepción al límite máximo del 90 % de las pensiones, los pensionados por edad reincorporados al trabajo, con 45 años o más de servicio y que laboren, como mínimo, cinco años consecutivos o no, podrán recibir sin límite alguno el porciento que le corresponde, a los efectos del incremento de la pensión», puntualizó la Directora del Inass.

Tras flexibilizar la contratación del pensionado por edad que se reincorpora al trabajo, se faculta a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular, para autorizar la reincorporación del pensionado al mismo cargo y devengar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección.

Por tanto, «ya no se requiere la aprobación del Consejo de la Administración para contratar a un pensionado en el mismo cargo que desempeñaba al momento de jubilarse».

Otro de los beneficios de estas nuevas medidas es que, cuando el pensionado decida cesar definitivamente en el trabajo, el incremento de la pensión que resulte de aplicar las reglas para su cálculo, se suma a la cuantía de la pensión que viene percibiendo.

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Carmen Sierra Navarro dijo:

21

27 de mayo de 2024

09:28:41


Buenos días,necesito saber si es cierto que cuando un jubilado se re contrata ,el nuevo calculo de la pensión se realiza con el tiempo real trabajado.Se comenta que no es necesario trabajar 5 años para realizar este nuevo calculo.Si es así necesito saber el documento oficial lo ampara,gracias.

Teresita Leal Corzo dijo:

22

27 de mayo de 2024

16:22:55


Buenas tardes, me dirijo a ustedes porque necesito me den respuesta a mi inquietud. En estos momentos estoy en espera de mi jubilación, arribe a la edad de 60 años y quiero jubilarme, soy jefe de un departamento, por lo que soy un cuadro intermedio, quiero saber si una vez que me llegue la jubilación me puedo contratar en mi mismo centro de trabajo en el mismo departamento pero en una plaza inferior? Gracias, en espera de su respuesta.

Yanet jimenez dijo:

23

27 de marzo de 2025

09:22:17


Buenos días necesito hacer una consulta, cuando el trabajador jubilado fue nombrado mediante Resolución, como procede la liberación por renuncia o liberación? Me ayudan a esclarecer, gracias