ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Tres nuevas Resoluciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) fueron publicadas ayer en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16, las cuales se relacionan con el proceso de incremento salarial y de pensiones, referidas a la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, así como a la aprobación de Precios y Tarifas.

La Resolución 301/2019 dispone que los precios mayoristas, las tarifas técnico-productivas y los precios de acopio, independientemente de cual sea su instancia de aprobación, no pueden ser incrementados, una decisión en correspondencia con lo anunciado por la dirección del país al dar a conocer la decisión del Gobierno sobre el incremento salarial al sector presupuestado y el aumento de las pensiones menores de 500 CUP.

Según queda expuesto en la Resolución, las empresas comercializadoras tampoco pueden aumentar las tasas de margen comercial con las que actualmente operan, mientras que los precios mayoristas de exportación e importación se mantienen según las regulaciones vigentes y se limita la aplicación de las tasas de margen comercial a las actuales.

Otro aspecto que recoge la normativa es que se ratifican los precios máximos de los productos agropecuarios que se comercializan a la población en los mercados agropecuarios estatales y sus respectivos puntos de venta, los cuales ya habían sido establecidos con anterioridad por el MFP, los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, así como los jefes de las administraciones locales en el caso de Artemisa y Mayabeque.

Cualquier modificación o incrementos con carácter excepcional deben ser presentados en todos los casos al Ministerio de Finanzas y Precios para su evaluación, el cual está encargado, además, con su sistema de inspección, de revisar los precios establecidos y aplican las medidas que correspondan, cuando se detecten irregularidades que violen lo dispuesto.

La Resolución 302/2019, por su parte, establece las regulaciones para los precios de venta de los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal. Dichos actores no pueden incrementar los actuales precios y tarifas de sus productos y servicios, con destino a las entidades estatales y a la población.

El documento ratifica la facultad de los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, así como de los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque, para establecer los precios y tarifas máximos a aplicar por todas estas figuras mencionadas anteriormente en sus respectivos territorios. A la vez, son responsables de crear los mecanismos de control pertinentes.

Acerca de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales se refiere la Resolución 300/2019. Dicho documento deroga la Resolución No. 134 de 2014, a los efectos de realizar las adecuaciones para instrumentar el pago de esta Contribución y del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

El procedimiento se realizará acorde con el total de las remuneraciones que se obtienen por concepto de salario y se precisa que las personas que cobren menos de 500 CUP aportarán el 2,5 %, y quienes reciban más de 500 CUP lo harán con un 5 %.

Este impuesto se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, según consta en el registro de nóminas.

Igualmente, se aplica el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector presupuestado por el total de las remuneraciones que obtienen, a partir de 2 500 CUP mensuales, por concepto de salario escala. Para el cálculo de este impuesto se aplica un tipo impositivo del 3 % y se realiza también mediante el sistema de retención que llevan a cabo las entidades.

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juan mariño dijo:

1

30 de julio de 2019

08:24:00


Es legal que al jubilado le apliquen el impuesto a lo percibido en la pensión?

ME Respondió:


30 de julio de 2019

09:55:25

Me parece que a los jubilados no se les aplica porque reciben pensión por jubilalción y no salario, que es al que se le aplica el por ciento del impuesto.

ANA dijo:

2

30 de julio de 2019

08:34:38


Por favor, donde podemos descargar dichas Resoluciones.

ME Respondió:


30 de julio de 2019

11:04:40

En el sitio www.gacetaoficial.gob.cu

Carlos dijo:

3

30 de julio de 2019

12:01:16


Alguien podria facilitarme los contactos del MFP para denunciar la alteracion de los precios y tarifas?

Ministerio de Finanzas y Precios Respondió:


30 de julio de 2019

13:53:08

Estimado compañero los canales de comunicación establecidos son: Sitio Web: www.mfp.gob.cu Teléfono de atención a consultas, quejas y denuncias: 7 866 91 07 Correo Institucional: comunicacion@mfp.gob.cu

José Luis dijo:

4

30 de julio de 2019

12:08:48


Ana, Buscar en Google la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 del 29 de julio de 2019. Ahí aparecen en PDF las Resoluciones No. 300. 301 y 302

OtroCubanoMas dijo:

5

30 de julio de 2019

17:28:59


Se entiende que se pretende que no se incrementen precios de productos, .... ..... !!!! pero es que los precios de la inmensa mayoria de los productos en cualquier tipo de mercado YA ESTABAN MUY ALTOS !!!!, y el incremento salarial sigue sin garantizar acceder a muchos de los productos para casi todos los que les aumentaron salario (la mayoria no llegan o solo rosan los 1000 pesos actualmente). En suma es mucho monto de dinero circulante a nivel de pais y que por supuesto, impacta en la circulación monetara-mercantil, pero está repartido entre muchas personas. Por tanto, la mayoria que no podia comprar refresco de latica (en shopping o en particualares) para el desayuno o la merienda de sus niños, ahora, con estos precios topados, sigue sin poder comprarlo. La pregunta que me salta es ¿entonces para que toparlos? Si el refresco de latica se pone a 100 pesos (que sería un fiel reflejo del real poder adquisitivo de la moneda y del nivel de inflación que exista), QUE LO COMPRE EL QUE PUEDA (como antes). Así no se fuerza nada y con esto se aumenta lo que se recauda por impuestos, al tener que abonar mas, al obtener mas ganacias quienes lo vendan a ese precio. Total, los de mas bajos ingresos (y que deben ser los mas protegidos), de cualquier manera SEGUIRAN SIN PODER COMPRARLO. No sé, digo yo, que solo soy Otro Cubano Mas. #SomosCuba #SomosContinuidad #NoNosEntendemos #NoMeCuadra