ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

El rumor de un cambio en la Ley 105 de Seguridad Social en Cuba, vigente desde el año 2009, ha generado incertidumbre entre nuestros lectores. Carlos García Alfonso, por ejemplo, escribe a Granma para que le aclaremos el asunto, porque la posibilidad «preocupa a muchas personas en edad de jubilación».

Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Inass), preisa: «No hay tal cambio».

La Ley número 105 que reglamenta la Seguridad Social, condicionada a la situación demográfica en Cuba con un alto índice de envejecimiento poblacional, no se ha modificado hasta hoy, explica la funcionaria.

«La baja fecundidad y el aumento de la esperanza de vida en el país son elementos que han provocado una disminución de los arribantes al mundo laboral, al mismo tiempo que ocurre un incremento de personas en edad de jubilación», asegura.

Para lograr un equilibrio entre los que comienzan a trabajar y los que se retiran, desde el 2009 se estableció un alargamiento en la edad laboral y tiempo de servicio.

Por eso, la Ley vigente contempla que para jubilarse las mujeres deben haber arribado a los 60 años y los hombres, a los 65, y ambos cumplimentar 30 años de servicio.

Esto fue posible, añade Haydée Franco, porque hoy los cubanos arriban a la tercera edad saludables física y mentalmente y, consecuentemente, la esperanza de vida en el país se extiende y supera los 78 años. Actualmente en Cuba hay 121 adultos mayores por cada cien niños.

«De no haber sido implementada esta Ley en el 2009, en el 2015 habrían sido más los jubilados que los jóvenes que arribaban a los 17 años, edad en que se consideran aptos para iniciarse en el mundo laboral», añade.

Sin esta disposición legal, la Seguridad Social habría estado en crisis. No se sostendría sin los recursos humanos que produzcan riquezas, asegura la Subdirectora General del Inass y, por eso, «una nueva modificación implicaría un retroceso en los beneficios alcanzados hasta el momento».

BENEFICIOS DE LA LEY 105 PARA LOS JUBILADOS

- Amplía a 15 años el periodo para la selección de los cinco mejores años de salario para el cálculo de las pensiones

- Los pensionados por edad pueden reincorporarse al trabajo

- Permite que los jubilados puedan devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen en un cargo diferente al que ocupaban al momento de obtener su pensión

- Faculta al Consejo de Ministros para autorizar en determinado sector o rama de la economía la contratación de pensionados por edad en el mismo cargo que de-sempeñaba al momento de obtener la pensión. Así ha ocurrido, por ejemplo, en el sector de la Educación

- Los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesan en él, tienen derecho a obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben

- La Ley no establece límites en cuanto a las veces que el jubilado pueda reincorporarse a la vida laboral

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VALDÉS-FAULY dijo:

81

31 de octubre de 2018

15:28:24


No estoy en contra de la Ley 105, pero entiendo que no debe ser obligatoria, sino opcional. A mi criterio el que se quiera retirar a los 65 años tiene la opción de la 105. Pero.... y pongo como ejemplo el caso de una persona que no tenga salud para seguir trabajando hasta a los 65 años........Habrá que entender que esa persona tendrá 5 años de martirio en su centro de Trabajo, entre certificados médicos, ingresos y por supuesto ausencias que irán acumulando negativamente el cúmulo del salario anual del trabajador incluyendo afectación de la producción....... Es por eso que planteo que la ley debe analizarse para una modificación en la que el trabajador tenga la opción del retiro a los 60 años sin los beneficios de la 105 y permita y aquellas que se quieran acoger a la ley 105.....También reconocer que hay personas que llegan a los 60 años de edad con más de 35 años de trabajo. Ejemplo: Una persona que nació en el año 1959 y empezó a trabajar en el año 1980 con 21 años, si se retira a los 65 años en el 2024, tiene 44 años de trabajo. No creen que es demasiado, con todos los problemas que existen en el país inluyendo el de transporte. Muchas gracias por atender mi inquietud y espero que me entiendan......

María Maricel Nuñez Sánchez dijo:

82

15 de enero de 2019

09:24:02


Soy trabajadora por cuenta propia tengo 61 años 32 de trabajo en el septor estatal y más de 5 pagando seguridad social en el septor privado lo que suma 37 años de servicio me quiero jubilar y me dice el ministerio de trabajo que tengo que esperar hasta los 62 por ley para los trabajadores independientes. Es que existe otra ley de jubilación para trabajadores por cuenta propia.

Yohan Castillo Rivera dijo:

83

18 de enero de 2019

19:13:41


Hola y buenas tardes. Mi mama acudió hoy a la Onat a la que pertenece en el municipio marianao pues es cuenta propuesta. Ella.acaba de cumplir los 60 años que la ley exige para tramitar la jubilacion. Llevaba mas de 30 años trabajando para el sector estatal.se incorporo a trabajar privado pagando a la onat la seguridad social según establecido. Así permaneció alrededor de cinco años hasta.cumplir.sus 60 años. En las.oficinas de seguridad social. Le dijeron que no se podía jubilar hasta.cumplir los 63 años de edad. Que hay de cierto en esto y donde debe dirigirse para acabar de resolver algo tan esencial. Seguimos con el.llamado peloteo, y la insatisfacción de.la.sociedad. Atentamente

ivonne gonzalez rey dijo:

84

18 de enero de 2019

20:35:12


Necesito saber como cambia el cálculo, de los pencionados que vuelven a trabajar, si se le incrementa la chequera pero solo por los años demas que trabajan o si tambien en el nuevo contrato tiene mejoras del salario y esto puede cambiar su calculo anterior, o sea, que se le tengan estos años dentro de los 15 ultimos y entre sus mejores 5, saludos y gracias

Mercedes Rodriguez Matinez dijo:

85

30 de enero de 2019

20:07:59


Necesito saber si es obligatorio mantenerse laborando una vez que solicite la jubilacion hasta que te citen del Inaf