ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

El rumor de un cambio en la Ley 105 de Seguridad Social en Cuba, vigente desde el año 2009, ha generado incertidumbre entre nuestros lectores. Carlos García Alfonso, por ejemplo, escribe a Granma para que le aclaremos el asunto, porque la posibilidad «preocupa a muchas personas en edad de jubilación».

Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Inass), preisa: «No hay tal cambio».

La Ley número 105 que reglamenta la Seguridad Social, condicionada a la situación demográfica en Cuba con un alto índice de envejecimiento poblacional, no se ha modificado hasta hoy, explica la funcionaria.

«La baja fecundidad y el aumento de la esperanza de vida en el país son elementos que han provocado una disminución de los arribantes al mundo laboral, al mismo tiempo que ocurre un incremento de personas en edad de jubilación», asegura.

Para lograr un equilibrio entre los que comienzan a trabajar y los que se retiran, desde el 2009 se estableció un alargamiento en la edad laboral y tiempo de servicio.

Por eso, la Ley vigente contempla que para jubilarse las mujeres deben haber arribado a los 60 años y los hombres, a los 65, y ambos cumplimentar 30 años de servicio.

Esto fue posible, añade Haydée Franco, porque hoy los cubanos arriban a la tercera edad saludables física y mentalmente y, consecuentemente, la esperanza de vida en el país se extiende y supera los 78 años. Actualmente en Cuba hay 121 adultos mayores por cada cien niños.

«De no haber sido implementada esta Ley en el 2009, en el 2015 habrían sido más los jubilados que los jóvenes que arribaban a los 17 años, edad en que se consideran aptos para iniciarse en el mundo laboral», añade.

Sin esta disposición legal, la Seguridad Social habría estado en crisis. No se sostendría sin los recursos humanos que produzcan riquezas, asegura la Subdirectora General del Inass y, por eso, «una nueva modificación implicaría un retroceso en los beneficios alcanzados hasta el momento».

BENEFICIOS DE LA LEY 105 PARA LOS JUBILADOS

- Amplía a 15 años el periodo para la selección de los cinco mejores años de salario para el cálculo de las pensiones

- Los pensionados por edad pueden reincorporarse al trabajo

- Permite que los jubilados puedan devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen en un cargo diferente al que ocupaban al momento de obtener su pensión

- Faculta al Consejo de Ministros para autorizar en determinado sector o rama de la economía la contratación de pensionados por edad en el mismo cargo que de-sempeñaba al momento de obtener la pensión. Así ha ocurrido, por ejemplo, en el sector de la Educación

- Los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesan en él, tienen derecho a obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben

- La Ley no establece límites en cuanto a las veces que el jubilado pueda reincorporarse a la vida laboral

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Manuel betancourt Barbiel dijo:

21

14 de diciembre de 2017

10:11:51


Se lee en el artícluo que la ley establece y cito:"Los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesan en él, tienen derecho a obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben". Mi pregunta es la siguiente:¿La persona que se jubiló en las FAR después de haber laborado 44 años, se reincorpora y labora 8 años más, totalizando 52;tien drecho a recibir un incremento en la cuantía de la pensión en correspondncia con todo ese tiempo laborado después de los 44 años que ya laboró?. Pregunto porque se dice que el tiempo total que se tiene en cuenta para estos casos es de 45 años.

Iris dijo:

22

14 de diciembre de 2017

10:17:16


Es cierto todo lo que se dice del por qué se aumentó la edad de la jubilación, y hay que entenderlo, es cierto tambien de que hoy la mitad (no son precisamente la mayoría) de los cubanos arriban a la tercera edad saludables física y mentalmente y, consecuentemente, la esperanza de vida en el país se extiende y supera los 78 años, pero también es cierto que las condiciones que tenemos hoy de trabajo y de traslado para nuestros centros no ayudan a la mayoría de las personas, no todos los Centros tienen transporte obrero que facilitan bastante el traslado. Hay que pararse a mirar en una parada sobre las 07:00 y 7:45 para ver a esas personas corriendo atrás de la guagua, enganchados en las puertas, etc, etc, el problemas es que las decisiones hay que tomarlas en base a otras realidades también, no sólo sentado atrás de un buró y con "su carro (estatal)" esperándolo para resolver cualquier problema (incluyendo los de su familia) y facilitándole la vida en todo sentido, si esas personas tuvieran que pasar la mitad de lo que pasa el pueblo de a pie, otros serían los resultados de algunas leyes. ¿Por qué no se le da a escoger a las personas a partir de los 55 años y con 30 años de trabajo que decidan si siguen laborando o se jubilan?, poner una edad límite en la que las personas decidan, no decir, hasta los 60 años (en el caso de las mujeres y 65 los hombres) no puedes hacerlo. Sabemos que la vida está muy cara y muchas personas continúan trabajando, incluso muchas veces sin jubilarse, pero eso es decisión de cada uno, aunque hay casos en los que la presencia de esa persona aferradas por diferentes motivos a ese puesto, entorpece más que otra cosa. Por favor, analicen la posibilidad de que las personas lo decidan según su situación de salud, económica, etc, pero que sea menor a 60 años, POR FAVORRRR.

Margarita dijo:

23

14 de diciembre de 2017

10:18:00


Muy buena y oportuna la aclaración, ya eran demasiados y variados los comentarios que disgustan y confunden al pueblo. Gracias por la explicación.

Iván Pérez López dijo:

24

14 de diciembre de 2017

10:26:00


Yo al final no quiero ningun beneficio de la ley Nueva, solo quisiera jubilarme ahora que cumplí 60 años y tengo 40 de servicio. Todavia me siento algo bien y quiero disfrutar de lo que me queda de vida, sin tanto strees de trabajo, preocupaciones laborales, etc. Al final, lo unico que va a lograr el Estado con esta Ley y valorando el envejecimiento poblacional y el alargamiento de la edad del retiro es pagar menos seguridad social a los jubilados, no es lo mismo pagarte el retiro desde los 60 años hasta los 80 mas o menos que vivas, que desde los 65 o 70 en el caso de los universitarios que se graduaron con 23 o 24 años y para obtener el 90% tienen que trabajar 45 años, metanle el lapiz para que vean. Tambien, para nadie es un secreto que cualquier joven se gana mas en la calle que lo que el estado le puede pagar, se gana como minimos vendiendo helados, por poner un ejemplo, 50 pesos, sin pensar en las mil dificultades que tiene un trabajador actualmente. Toda mi vida he trabajado directo a la producción, viajo con los operarios de mi centro de trabajo y estos casi todos pasan de los 60 años y se quejan de todas las carencias para poder trabajar, o sea, que se pasa trabajo para trabajar. Yo trabajo en oficina, con cierta comodidad, pero fue mucha la caña que corté, chapié y limpié, contingente de la agricultura, microbrigadas, estuve 2 años como combatiente en Angola, una vida hiperactiva como millones de cubanos de mi edad y queremos tener un respiro, descansar algo del tiempo que nos pueda quedar

rolando dijo:

25

14 de diciembre de 2017

10:29:19


yo pienso que se deberia analizar que para todo trabajador el tiempo del retiro no se debe medir por igual, sino en dependencia del sector en que haya laborado y la actividad que desempeño. no es lo mismo arribar a la edad de retiro trabajando en la agricultura que trabajar en otro sector. tampoco es lo mismo trabajar directamentea pie de obra que trabajar en una oficina que lleva menos esfuerzo fisico y asi por estilo

Emily Respondió:


20 de diciembre de 2017

10:04:10

Por ello es que la Ley de Seguridad Social clasifica a los trabajos conforme a la naturaleza de sus condiciones en Categoría I y Categoría II, diferenciando los requisitos en cada caso para la obtención de la pensión por edad ordinaria. Los comprendidos en la Categoría II, son trabajos que producen desgaste en el trabajador y consecuentemente las edades exigidas son inferiores a los que se jubilan en trabajos realizados en condiciones normales.

Santiagodelawton dijo:

26

14 de diciembre de 2017

10:32:34


SERÍA INTERESANTE CONOCER (SI NO ES SECRETO)CUAL ES DESEMPLEO REAL+EL EMPLEO INFORMAL Y DENTRO DE ESTOS CUANTOS JOVENES ESTAN ICLUIDOS...ELLO DARÍA LA POSIBILIDDA DE TRABAJAR MAS CON ESE GRAN POTENCIAL DE JUVENTUD NO INCORPORADA...ESO ES COMO UNA NUBE OSCURA DE LA CUAL POCO O NADA SE HABLA Y ABORDA POR EMPRESAS, INSTITUCIONES Y LA PRENSA..TAL VEZ ALLI MISMO ESTA LA FUENTE PARA PODE RJUBILAR MAS TEMPRANO A LOS VETERANOS QUE TODO LO HAN DADO Y DAN POR EL TRABAJO CRADOR.

Mercedes dijo:

27

14 de diciembre de 2017

10:33:29


Entre los beneficios que expone el artículo está: "Los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesan en él, tienen derecho a obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben", pero por lo que me han dicho y he leido los jubilados por la 105 aunque se incorporen, no tienen derecho a recalculo de la jubilación si superan los $400.00, pero en los mejores salarios en mi caso son después que me incorporé, que se paga : Pago x resultado, mes 13, etc. Cuando deje de trabajar los $400.00 no me alcanzan para todos los medicamentos que tengo que comprar mensualmente, corriente, y el resto de las obligaciones y necesidades. Precisamente por eso seguí trabajando. necesito que me aclaren si puedo recalcular mi jubilación.

Emily Respondió:


20 de diciembre de 2017

10:06:42

La cuestión es que el límite máximo de aplicación general que pueden alcanzar los subsidios y las pensiones, dispuesto en la vigente Ley de Seguridad Social, es hasta el 90 % del salario promedio del trabajador, incluyendo a los pensionados por edad reincorporados al trabajo.

odalis-edupinar dijo:

28

14 de diciembre de 2017

10:40:48


Está medida para una gran cantidad de personas, inadecuada, responde a necesidades reales a partir de los estudios demográficos por lo que se hace necesario reconcer su oportuna puesta en práctica y los beneficios que la seguridad social tiene para todo nuestro pueblo.

Wilfredo dijo:

29

14 de diciembre de 2017

10:42:43


Es posible que los cubanos y cubanas, jubilados, que salieron, por reunificación familiar, no por razones politicas u otra que pudiera perjudicar o dañar a la revolución cubana, lograr que se nos reintegren nuestro salario, después de tanto años de trabajo. Sugiero analizar casuisticamente. Espero me entiendas. Gracias.

Rendón dijo:

30

14 de diciembre de 2017

10:46:57


Oportuna aclaración. Esa fue una Ley analizada, discutida y aprobada por el pueblo. Son muchas las personas que se han aprovechado legalmente de sus beneficios, y miles se jubilan y continuán trabajando, por que tienen salud.

Ricardo Respondió:


15 de diciembre de 2017

08:17:44

Rendón, al cabo del tiempo veo que esa Ley, que según usted fué analizada, discutida y aprobada por el pueblo no es así y le pongo mi ejemplo en el comentario 53, donde NO FUE APROBADA POR EL TOTAL DE LOS TRABAJADORES de mi UEB y sin embargo el SINDICATO pasó la información de haber sido aprobada de forma unanime. Mantengo este criterio ante cualquier inquietud o persona o institución en saber sobre esto

IRLL dijo:

31

14 de diciembre de 2017

10:53:53


Recomiendo pensar tambien aquellos que laboran desde edades tempranas y no se sienten fisicamente en condiciones para seguir laborando, digase, hoy poseen una edad de 45 años y tienen laborando 27 años, que se puede establecer para ellos faltando para cumplimentar años de servicios 20 años y solo 3 en cuanto edad para la jubilación, en la fecha prevista según Ley tendría los 65 años pero 57 de servicio. Aclarar que tampoco es el total de la población que hoy tiene nuestro País.

martina dijo:

32

14 de diciembre de 2017

11:15:24


Hola, pues debería haber cambios, pues de verdad que esa edad es demasiado y eso opinan la mayoría de los trabajadores, y unos cuantos se incorporan porque de todos es sabido que si con el salario no alcanza para lo básico, pues con lo que uno se jubila imagínese.

Jesús Mena Campos dijo:

33

14 de diciembre de 2017

11:30:27


Estimada Haydée Franco Leal, con todo el respeto que usted se merece al igual que todos los que han tenido que ver con este asunto, se ha sido muy superficial al valorar el súbito incremento (hace ya unos años) de la edad laboral en Cuba, teniendo sólo el punto de vista del envejecimiento poblacional... en ningún momento se ha tenido en cuenta las condiciones de trabajo que muchos trabajadores que sobrepasan los 60 años tienen que enfrentar para llegar "parcialmente vivos" a los 65 años... es muy amplio y doloroso el tema, por lo que no quiero poner otras dolorosas aristas del asunto que han golpeado y golpean a una generación que ha pasado por todas las limitaciones del inicio de la revolución (como niños) y después como adultos (padres y abuelos) por un crudo período especial... simplemente digo "errar es de humanos, rectificar es de sabios"... aquí parece ser que hay muchos humanos y no hay sabios por ningún lugar...

alfonso dijo:

34

14 de diciembre de 2017

11:30:37


Por otra parte los jovenes solo quieren cuidar paladares ser porteros repartidores de pizas Hembras y hombres lo que se diria dinero Facil y rapido a 10cuc por dia y asi jamas trabajaran para el estado obligandonos a nosotros a trabajar de por vida.

Bartolomé dijo:

35

14 de diciembre de 2017

11:35:12


Es muy oportuna la aclaración referente a este tema, ya que en lo personal he tenido varios topes con personas desinformadas, alegando esos supuestos cambios, que si van a cambiar las fechas etc, etc. Siempre les he planteado que cuando el estado en casos tan sensibles como estos, pone al pueblo al tanto y explica bien los pro y los contra, repito buena la aclaración para los incautos, le hacen caso a las bolas y los chismes y no se escalasen con las instituciones que están para orientarlos

Loriet dijo:

36

14 de diciembre de 2017

11:45:10


Siempre he pensado que es exagerado aumentar en un corto período de tiempo la edad de jubilación en cinco años mas, pero ademáds debió pensarse en que no todas las personas llegamos en iguales condiciones fisicas, mentales, biológicas a esa edad, hay muchos jóvenes que llegan a la edad laboral pero nunca trabajan y siguen recibiendo de la sociedad múltiples beneficios que no los obliga a trabajmar y hay decenas de miles de cubanos que se dedican a cualquier cosa menos al trabajo; por otro lado se hubiera estimulado con el rango de dinero al que permaneciera después de los 60 los hombres y 55 las mujeres pero equiparamos al que puede y al que no puede, recordemos que las personas tienen desgaste según los procesos laborales que hayan enfrentado en la vida, la complejidad de la economía en determinadas etapas del proceso revolucionario han marcado a esta generación de cubanos que arriba a la edad laboral, por tanto no es lo mismo pensar en el hoy que en el mañana, los rumores que circulan tienen que interpretarse como deseos de los que están cercanos o en edad de jubilarse, por todo ello debían haberse atendido los criterios de la población antes de tomar medidas que han tenido y tendrán una trascendencia en una masa poblacional significativa.

Dionisio dijo:

37

14 de diciembre de 2017

11:50:49


Es logico que despues que una persona alla trabajado asta los 65 año en el caso de los hombres no le quieran pagar nada más que $ 900.00 como manifiesta una compañera de Rec. Hnos que se lo habian dicho en el ministerio del trabajo de aqui de Ciego de Avila

Angel D. Tamayo dijo:

38

14 de diciembre de 2017

11:55:50


Considero que todos comprendemos lo que ha significado la ley 105 y demas aspectos para nuestro pueblo trabajdor , pero hay cuestiones objetivas que personalmente hemos planteado con antelacion a los compañeros del MESS , no al Inass y que debe analizarse y buscasrle una solucion : - Los que nos hemos reincorporado al trabajo despues de la juvilacion , en mi caso mas de 7 años , porque no tener derecho a un nuevo analisis del calculo de la juvilacion, en los casos en que el salario devengado hoy por la profesionalidad del trabajo , es superior a la utilizado cuando se juvilo. - Analizar la posibilidad de ese incremento , sin violar los ultimos 5 años de trabajo para su calculo actual. -Considerar que las condicipones reales hoy del costo de la vida , de una inflacion que no mide en nuestro pais , esta presente diariamente y en un gran % los trabanjdores que nos hemos reincoporados , tenemos mas de 50 años de labor y seguimos ´´en combate´´.SEAMOS OBJETIVOS TY CLAROS. saludos Darwin

Belisario Cedeño García dijo:

39

14 de diciembre de 2017

12:23:49


Soy jubilado y reincorporado de la Educación Superior, considero que se debe mantener las mismas condiciones de trabajo al reincorporado, por ejemplo la cuota de combustible de auto compensados que la quitan, sabiendo la situación del transporte, ello está regulado por una resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, pero me parece que lo que representa en términos de ahorro de combustible no es significativo y en realidad con el salario y la pensión no se puede mantener un auto al precio del combustible. De tener ese combustible sería una forma de atender mejor a los viejos profesores que se reincorporan

Yury dijo:

40

14 de diciembre de 2017

12:31:28


Necesito revisen la posibilidad de aunque sea , que las mujeres sean a los 57 y los hombres a los 62 , pues somos del Período Especial y las condiciones han sido muy difíciles y en los años del 55 a los 60 salen a flote todos los males y dolores acumulados.