ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Yander Zamora

Con el objetivo de explicar a la población cuestiones relacionadas con las normas jurídicas de las cinco nuevas políticas de la Vivienda, que se publicaron este martes en la Gaceta Oficial Extraordinaria, No. 15 y No. 16 del 2017, se reunieron ayer, en conferencia de prensa, directivos de los ministerios de la Construcción (Micons), Justicia, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como del Instituto de Planificación Física.  

LOS SUBSIDIOS

Las nuevas pautas para el otorgamiento de subsidios a personas naturales con vistas a la construcción por esfuerzo propio, que se establecen en el Acuerdo 8093/2017 del Consejo de Ministros, que modifica al 7387 –refirió María Aurora Sancesario, jefa del Departamento de Fondo Habitacional y Subsidio de la Dirección General de la Vivienda del Micons– tienen como objetivo la protección a los núcleos familiares más vulnerables; además de ampliar los beneficios a los subsidiados.  

En este sentido, argumentó, la norma establece que los Consejos de la Administración Municipal (CAM) realizarán dos convocatorias anuales como mínimo para recepcionar solicitudes, a fin de que los subsidios que se aprueben tengan respaldo de financiamiento y transparencia al hacer públicos los resultados.

Aclaró que cuando el subsidio fuera otorgado a partir de datos y declaraciones falsos, este órgano local dispone su cancelación y el reintegro del monto utilizado por el beneficiado, al Presupuesto del Estado.

Igualmente, enfatizó que las personas favorecidas, cuando reciban donativos por concepto de materiales de la construcción, se les realiza el ajuste y se les descuenta el valor de lo entregado.

En el caso de que una vivienda terminada o en ejecución, cuyos habitantes han sido beneficiados por un subsidio, si esta fuera afectada por un evento climatológico, conforme a la regulación –esclareció– el CAM puede evaluar la entrega de un nuevo subsidio para resolver los daños.  

Advirtió que los expedientes, radicados y entregados al CAM, y pendientes a evaluación a la entrada en vigor de este acuerdo, son válidos para su tramitación en la primera convocatoria, a partir de lo cual se les aplican las nuevas disposiciones.

En tanto –señaló– los expedientes tramitados en las convocatorias anteriores, que cumplen con los requisitos, prioridades y quedaron pendientes de aprobación por falta de financiamiento, se preservan hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del año.

En cuanto al procedimiento para el análisis de la solvencia económica de los núcleos familiares que solicitan subsidios, Yusimí Campos Suárez, viceministra del MTSS, señaló que como principio, para ser beneficiado, no pueden convivir en la familia personas en edad laboral desvinculados del trabajo, que tengan capacidad para ello.

El subsidio –subrayó– está dirigido a familias con situaciones de vulnerabilidad, necesidades y recursos insuficientes que no pueden trabajar por enfermedad, discapacidad, ser adulto mayor, estar al cuidado de un encamado o un enfermo.

Explicó además que se introduce, con el nuevo marco jurídico, un método para determinar la situación familiar.

«En la evaluación de la solvencia económica para recibir el subsidio se fijan límites máximos, para lo que se han de tener en cuenta los ingresos per cápita y otras situaciones de vulnerabilidad».

Toda familia cuyos ingresos per cápita, después de analizar gastos obligatorios, sea inferior o igual a 300 pesos, puede recibir un subsidio, y en caso de superar esta cifra, excepcionalmente podrán ser beneficiados los núcleos que presenten situaciones como: mujeres u hombres solos, al cuidado de menores, enfermos crónicos, personas con discapacidad o adultos mayores; personas de la tercera edad sin apoyo familiar, viviendas que presentan situaciones habitacionales vulnerables para sus habitantes, los cuales no tengan condiciones económicas y sociales para enfrentarlas, entre otros.

Campos Suárez apuntó que, en caso de cancelarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiado o salida definitiva del país, se realiza una nueva investigación socioeconómica, ajustada a las nuevas condiciones.

TRASPASO DE VIVIENDAS ESTATALES EN EJECUCIÓN PARA SU TERMINACIÓN POR ESFUERZO PROPIO Y TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD

Respaldado por el Acuerdo No. 8089, del Consejo de Ministros y la Resolución No. 58/2017 del Ministerio de la Construcción, se ha decidido autorizar, por única vez, la entrega de 16 887 viviendas estatales en ejecución, a personas naturales que acepten su terminación por esfuerzo propio, mediante el pago del valor de transferencia, explicó Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda en el Micons.

La asignación de las viviendas –acotó– se realizará por acuerdo de los CAM y se priorizarán, en primer lugar, los beneficiados ya definidos cuando se interrumpió la ejecución de estas obras estatales, y en segundo lugar se tendrán en cuenta los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y casos sociales.

«El beneficiado con la entrega de una vivienda estatal en ejecución tiene un plazo máximo de cinco años para su terminación», agregó.  

Herrera Linares esclareció que el inmueble adquirido por esta vía y otras relacionadas con los subsidios, en el caso de procederse a una transmisión de la propiedad mediante compra-venta o donación, durante los primeros 15 años a partir de su adquisición, los propietarios tienen la obligación de reintegrar al Presupuesto del Estado los montos subsidiados.

No obstante –indicó– existen excepciones en este periodo de tiempo inicial, para las donaciones cuando se realizan a parientes, o cuando los adquirientes de la vivienda permutan.

En el primer caso, cuando existen lazos de consanguinidad hasta cuarto grado, y adjudicación por causa de muerte, los nuevos beneficiados quedan exentos de pagar al Estado el monto subsidiado, pero mantienen la obligación, si venden la vivienda nueva adquirida, en los próximos 15 años.   

En el segundo supuesto (permuta) en este mismo periodo de tiempo, se mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total que corresponda respecto a la vivienda original, si deciden vender o donar el nuevo inmueble adquirido por permuta.

MODIFICACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA

Vladimir Regueiro Ale, director de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios explicó que desde el año 2011, con la emisión del Decreto Ley No. 288, modificativo de la Ley de la Vivienda, se flexibilizaron las regulaciones relativas a la transmisión de viviendas entre personas naturales; ya fuera por actos de donación, compra-venta o permuta.

Todos estos actos –señaló– se realizan ante notario y conforme a la Ley del sistema tributario, Ley 113 del 2013, deben pagar impuestos, con un tipo impositivo del 4 %.

Regueiro Ale advirtió que desde esta fecha ha habido un crecimiento en los actos de transmisión de vivienda entre particulares, así como de irregularidades e incumplimientos en el pago del aporte al Presupuesto del Estado. 

«Violaciones no solo presentes en la subdeclaración de los valores de transferencia en que se han vendido estas viviendas, sino que una vez formalizados los actos hay morosidad en los pagos, y en algunos casos, se incumplen los términos de tiempo para hacer el aporte al Presupuesto», argumentó.

El estudio de esta situación llevó a la propuesta que hoy se recoge en el Decreto Ley 343, modificativo de la Ley del sistema tributario, que establece un valor referencial, alternativo, que complementa el cálculo de estos impuestos.

La ley modificada en sus artículos 44 y 203 –puntualizó– ratifica que el valor que se emplea para el cálculo de los impuestos, es decir, la base imponible, es el valor de transferencia que hayan pactado el vendedor y el comprador de la vivienda; ese es el valor que hay que tomar en consideración, en primera instancia, para el pago del impuesto, siempre que ese valor de transferencia sea igual o supere el valor referencial establecido.

«El valor referencial que se ha definido conforme a determinadas bases, es un complemento que se aplicará cuando la transacción pactada y declarada por las partes, es menor que él. Constituye una forma de garantizar que los cálculos y el pago de los impuestos al Presupuesto del Estado, se acerque a los valores reales de compra-venta entre las personas naturales.

«El valor referencial ha quedado establecido en la nueva resolución 112, publicada ayer», refirió.  

Acotó que este se determina tomando en cuenta la ubicación del inmueble, para lo cual existe un coeficiente de ubicación, a partir de determinar cantidad de dormitorios, la posesión de garajes, vallas de parqueo, tipologías constructivas, tipo de cubierta, si se trata de una casa, de un apartamento, facilidades urbanísticas e importancia de los asentamientos.  

«De ahí que se establezcan en la Resolución, en cinco anexos incluidos en ella, los valores referenciales que corresponderían a las viviendas que estén ubicadas en cinco áreas principales o tipos de ubicación», comentó.

De acuerdo con el funcionario, este valor referencial se utilizará en actos de compraventa, y de donación cuando no hay relación de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad.

Aclaró que en los casos de la transmisión de viviendas por donación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, de la adjudicación por herencia, liquidación de divorcio y liquidación de bienes, se mantiene el precio legal como base del cálculo del impuesto.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Inversionista dijo:

1

12 de abril de 2017

08:16:13


El tema de la vivienda continua siendo asignatura pendiente y causa de muchos fraudes y violaciones por parte de Organismos del Estado y personas naturales. En mi caso las Direcciónes de la vivienda y planificación fisica , así como el sistema juridico me condenan a no poder legalizar nuestra vivienda por no querer ceder al chantage de alguien que se apropió indevidamente de la azotea de nuestra vivienda y realizó una nueva construcciíon ilegalmente sin ser propietario legal de la misma. por eso prefiero vivir de forma ilegal en nuestra propia vivienda y en mi pais antes que ceder a presiones ajenas que nada tienen que ver con lo escrito en la Ley General de la vivienda . Si alguien me desea ayudar puede comunicarse a: pichardo@eaahlg.hidro.cu . realmente nesecito ayuda

Pedro dijo:

2

12 de abril de 2017

08:20:43


Porque no hablan del desastre que existe en los rastros con los materiales de subsidio, donde venden todo lo que entra a las personas que tienen negocios de materiales de construccion y no pasa nada!.

Leonardo Bueno Chibas dijo:

3

12 de abril de 2017

08:32:27


Muy provechoso para aquellos, que estan en esta situacion de vivienda y mucha generosidad por parte del Estado, ahora bien yo tengo un problema que quisiera me ayuden a resolver... Yo compre un motor en la epoca de la prohibiciones, el motor esta registrado en Las Tunas Municipio Puerto Padre, El propietario vive en Alemania, El hizo un poder Especial y omitio registrar en sus bienes el motor, hace mas de cinco años el propietario no puedes venir a Cuba por razon de enfermedad, y problemas economicos, la hermana la potentada esta de acuerdo, en el traspaso debe de hacerse, pero el notario nos recomendo, que sin un poder sobre el motor nada, Necesito ayuda..........

Sergio L. dijo:

4

12 de abril de 2017

10:43:54


Se sabe algo de que solución le van a dar a los arrendatarios permanentes considerados como penalizados. Ya el gobierno deja vender casas, por qué el estado no asume que ya no existe tal delito..??

Damian dijo:

5

12 de abril de 2017

12:17:14


A donde me debo dirigirme si estoy interesado en comprar una vivienda de las que estan en ejecucion para terminarla por esfuerzo propio. Como es este proceso.