ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Yander Zamora

Con el objetivo de explicar a la población cuestiones relacionadas con las normas jurídicas de las cinco nuevas políticas de la Vivienda, que se publicaron este martes en la Gaceta Oficial Extraordinaria, No. 15 y No. 16 del 2017, se reunieron ayer, en conferencia de prensa, directivos de los ministerios de la Construcción (Micons), Justicia, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como del Instituto de Planificación Física.  

LOS SUBSIDIOS

Las nuevas pautas para el otorgamiento de subsidios a personas naturales con vistas a la construcción por esfuerzo propio, que se establecen en el Acuerdo 8093/2017 del Consejo de Ministros, que modifica al 7387 –refirió María Aurora Sancesario, jefa del Departamento de Fondo Habitacional y Subsidio de la Dirección General de la Vivienda del Micons– tienen como objetivo la protección a los núcleos familiares más vulnerables; además de ampliar los beneficios a los subsidiados.  

En este sentido, argumentó, la norma establece que los Consejos de la Administración Municipal (CAM) realizarán dos convocatorias anuales como mínimo para recepcionar solicitudes, a fin de que los subsidios que se aprueben tengan respaldo de financiamiento y transparencia al hacer públicos los resultados.

Aclaró que cuando el subsidio fuera otorgado a partir de datos y declaraciones falsos, este órgano local dispone su cancelación y el reintegro del monto utilizado por el beneficiado, al Presupuesto del Estado.

Igualmente, enfatizó que las personas favorecidas, cuando reciban donativos por concepto de materiales de la construcción, se les realiza el ajuste y se les descuenta el valor de lo entregado.

En el caso de que una vivienda terminada o en ejecución, cuyos habitantes han sido beneficiados por un subsidio, si esta fuera afectada por un evento climatológico, conforme a la regulación –esclareció– el CAM puede evaluar la entrega de un nuevo subsidio para resolver los daños.  

Advirtió que los expedientes, radicados y entregados al CAM, y pendientes a evaluación a la entrada en vigor de este acuerdo, son válidos para su tramitación en la primera convocatoria, a partir de lo cual se les aplican las nuevas disposiciones.

En tanto –señaló– los expedientes tramitados en las convocatorias anteriores, que cumplen con los requisitos, prioridades y quedaron pendientes de aprobación por falta de financiamiento, se preservan hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del año.

En cuanto al procedimiento para el análisis de la solvencia económica de los núcleos familiares que solicitan subsidios, Yusimí Campos Suárez, viceministra del MTSS, señaló que como principio, para ser beneficiado, no pueden convivir en la familia personas en edad laboral desvinculados del trabajo, que tengan capacidad para ello.

El subsidio –subrayó– está dirigido a familias con situaciones de vulnerabilidad, necesidades y recursos insuficientes que no pueden trabajar por enfermedad, discapacidad, ser adulto mayor, estar al cuidado de un encamado o un enfermo.

Explicó además que se introduce, con el nuevo marco jurídico, un método para determinar la situación familiar.

«En la evaluación de la solvencia económica para recibir el subsidio se fijan límites máximos, para lo que se han de tener en cuenta los ingresos per cápita y otras situaciones de vulnerabilidad».

Toda familia cuyos ingresos per cápita, después de analizar gastos obligatorios, sea inferior o igual a 300 pesos, puede recibir un subsidio, y en caso de superar esta cifra, excepcionalmente podrán ser beneficiados los núcleos que presenten situaciones como: mujeres u hombres solos, al cuidado de menores, enfermos crónicos, personas con discapacidad o adultos mayores; personas de la tercera edad sin apoyo familiar, viviendas que presentan situaciones habitacionales vulnerables para sus habitantes, los cuales no tengan condiciones económicas y sociales para enfrentarlas, entre otros.

Campos Suárez apuntó que, en caso de cancelarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiado o salida definitiva del país, se realiza una nueva investigación socioeconómica, ajustada a las nuevas condiciones.

TRASPASO DE VIVIENDAS ESTATALES EN EJECUCIÓN PARA SU TERMINACIÓN POR ESFUERZO PROPIO Y TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD

Respaldado por el Acuerdo No. 8089, del Consejo de Ministros y la Resolución No. 58/2017 del Ministerio de la Construcción, se ha decidido autorizar, por única vez, la entrega de 16 887 viviendas estatales en ejecución, a personas naturales que acepten su terminación por esfuerzo propio, mediante el pago del valor de transferencia, explicó Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda en el Micons.

La asignación de las viviendas –acotó– se realizará por acuerdo de los CAM y se priorizarán, en primer lugar, los beneficiados ya definidos cuando se interrumpió la ejecución de estas obras estatales, y en segundo lugar se tendrán en cuenta los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y casos sociales.

«El beneficiado con la entrega de una vivienda estatal en ejecución tiene un plazo máximo de cinco años para su terminación», agregó.  

Herrera Linares esclareció que el inmueble adquirido por esta vía y otras relacionadas con los subsidios, en el caso de procederse a una transmisión de la propiedad mediante compra-venta o donación, durante los primeros 15 años a partir de su adquisición, los propietarios tienen la obligación de reintegrar al Presupuesto del Estado los montos subsidiados.

No obstante –indicó– existen excepciones en este periodo de tiempo inicial, para las donaciones cuando se realizan a parientes, o cuando los adquirientes de la vivienda permutan.

En el primer caso, cuando existen lazos de consanguinidad hasta cuarto grado, y adjudicación por causa de muerte, los nuevos beneficiados quedan exentos de pagar al Estado el monto subsidiado, pero mantienen la obligación, si venden la vivienda nueva adquirida, en los próximos 15 años.   

En el segundo supuesto (permuta) en este mismo periodo de tiempo, se mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total que corresponda respecto a la vivienda original, si deciden vender o donar el nuevo inmueble adquirido por permuta.

MODIFICACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA

Vladimir Regueiro Ale, director de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios explicó que desde el año 2011, con la emisión del Decreto Ley No. 288, modificativo de la Ley de la Vivienda, se flexibilizaron las regulaciones relativas a la transmisión de viviendas entre personas naturales; ya fuera por actos de donación, compra-venta o permuta.

Todos estos actos –señaló– se realizan ante notario y conforme a la Ley del sistema tributario, Ley 113 del 2013, deben pagar impuestos, con un tipo impositivo del 4 %.

Regueiro Ale advirtió que desde esta fecha ha habido un crecimiento en los actos de transmisión de vivienda entre particulares, así como de irregularidades e incumplimientos en el pago del aporte al Presupuesto del Estado. 

«Violaciones no solo presentes en la subdeclaración de los valores de transferencia en que se han vendido estas viviendas, sino que una vez formalizados los actos hay morosidad en los pagos, y en algunos casos, se incumplen los términos de tiempo para hacer el aporte al Presupuesto», argumentó.

El estudio de esta situación llevó a la propuesta que hoy se recoge en el Decreto Ley 343, modificativo de la Ley del sistema tributario, que establece un valor referencial, alternativo, que complementa el cálculo de estos impuestos.

La ley modificada en sus artículos 44 y 203 –puntualizó– ratifica que el valor que se emplea para el cálculo de los impuestos, es decir, la base imponible, es el valor de transferencia que hayan pactado el vendedor y el comprador de la vivienda; ese es el valor que hay que tomar en consideración, en primera instancia, para el pago del impuesto, siempre que ese valor de transferencia sea igual o supere el valor referencial establecido.

«El valor referencial que se ha definido conforme a determinadas bases, es un complemento que se aplicará cuando la transacción pactada y declarada por las partes, es menor que él. Constituye una forma de garantizar que los cálculos y el pago de los impuestos al Presupuesto del Estado, se acerque a los valores reales de compra-venta entre las personas naturales.

«El valor referencial ha quedado establecido en la nueva resolución 112, publicada ayer», refirió.  

Acotó que este se determina tomando en cuenta la ubicación del inmueble, para lo cual existe un coeficiente de ubicación, a partir de determinar cantidad de dormitorios, la posesión de garajes, vallas de parqueo, tipologías constructivas, tipo de cubierta, si se trata de una casa, de un apartamento, facilidades urbanísticas e importancia de los asentamientos.  

«De ahí que se establezcan en la Resolución, en cinco anexos incluidos en ella, los valores referenciales que corresponderían a las viviendas que estén ubicadas en cinco áreas principales o tipos de ubicación», comentó.

De acuerdo con el funcionario, este valor referencial se utilizará en actos de compraventa, y de donación cuando no hay relación de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad.

Aclaró que en los casos de la transmisión de viviendas por donación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, de la adjudicación por herencia, liquidación de divorcio y liquidación de bienes, se mantiene el precio legal como base del cálculo del impuesto.

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Dalia dijo:

21

10 de mayo de 2017

15:21:04


Tengo dudas sobre algo. El impuesto a pagar, luego de los calculos según se muestran en los anexos de la ley es en CUC? Por lo que entendí, si pero no estoy segura. Alguien me puede decir por favor?

alina gonzlez hernandez dijo:

22

11 de mayo de 2017

08:26:31


Buenos dias. La que escribe es una enfermera jubilada peritada por enfermedad en el 2011, vivo en un medio basico de salud publica hace 24 años y el consultorio sigue prestando servicios a la poblacion, no ha sido cerrado como muchos en mi localidad . Que va a pasar con todas las jubiladas que viven la casa y que han formado su familia y tienen dos generaciones viviendo en ella. Yo personalmente me diriji al municipio donde pertenesco y me dijeron que no me preocupara que a nadie la iban a sacar de la vivienda, pero sigue pasando el tiempo y soy una persona enferma de cancer y si ocurre lo peor ,como quedaria mi familia, ademas hasta pregunte si podia pedir un consultorio cerrado que hay en mi localidad y me dijeon que era para los trabajadores activos de salud publica. quisiera respuestas

jorge garrido dijo:

23

11 de mayo de 2017

08:32:25


donde puedo encontrar la nueva resolucion de valor referencial para venta y compra de casa...salió ayer..donde?

Doc Respondió:


11 de mayo de 2017

13:01:22

http://www.trabajadores.cu/wp-content/uploads/2017/04/GOC-2017-EX16.pdf

MIRIAM dijo:

24

11 de mayo de 2017

10:07:07


Expliquenme por favor ..Si yo muero y mi hija (trabajadora del sector ESTATAL (con las limitaciones de salarios q Uds. conocen) HEREDA MI CASA PROPIA (en la Habana Vieja (Jesús María).que construí hace mas de 30 años con un crédito que pagué hasta el último ctvo. Tiene que pagar ese impuesto?????ABSOLUTAMENTE INJUSTO.

MIRIAM dijo:

25

11 de mayo de 2017

10:07:32


Y QUE QUIERE DECIR MODERACIÓN????!!!!

Doc dijo:

26

11 de mayo de 2017

13:37:08


Se entiende el objetivo de las nuevas medidas, pero es muy subjetiva la forma en que se obtienen los valores referenciales. Por ejemplo, ahora por una diminuta casucha con piso de cemento, que tenga que tenga 4 cuartuchos de 2 x 2 metros cada uno, hay que pagar un impuesto mayor, que por una INMENSA casa con piso de granito, que tenga 2 dormitorios de 5 x 5 metros cada uno, así como baños internos en cada cuarto. De igual manera se va a pagar lo mismo por la casa que tenga un jardín de 1 metro cuadrado, que por la que tenga un jardín de 10 metros cuadrados y un patio de 70 metros cuadrado. Obviamente que es ilógico esa forma de obtener el valor referencial, porque además, una vivienda no está conformada solo por dormitorios, patio, jardín (en mi opinión lo menos importante) y garaje. Ahora la sala, la saleta, el comedor, la cocina, baño(s), terraza, etc, no cuentan para nada. El valor referencial debería tomarse por los metros cuadrados que ocupa el inmueble y a ese valor incrementarle determinado porcentaje por conceptos de habitaciones disponibles, otro porcentaje variable en dependencia del tipo de paredes y cubiertas y así por el estilo. Esa sería una forma más objetiva, ajustada y real.

Marcos dijo:

27

11 de mayo de 2017

14:51:29


Como puedo solicitar una casa abandonada

Alejandro dijo:

28

11 de mayo de 2017

16:25:23


Todo esta muy bien pero en cuanto a la comora venta y el famoso coeficiente lo unico que va a lograr es que aumenten aun mas el precio de la vivienda pues el que vende va a tratar de ganar lo que desde un inicio quiere En cuanto a los subsidios hay que ser mas estrictos porque aun dejan lagunas para que alguien se aproveche el problema no esta solo en que se establezca criterios de a quien le toca, el problema esta en quien es el que otorga los subsidios que no se deje sobornar o quiera ayudar a un socio por otra parte estan los administradores de los rastros de.materiales que tambien se aprovechan de los subsidios pues es el pretexto que tienen para decir que ciertos materiales son para subsidios y luego los venden al.mejor postor

Maritza dijo:

29

11 de mayo de 2017

21:24:58


Estas modificaciones me parecen muy acertadas quiero saber que pasa con los arrendatarios al estado como penalización por haber comprado y vendido cuando no se podía con salarios bajos han estado pagando durante mes a mes la casa que vendio y la que compro.. y gastando en arreglos y mantenimiento. ..me pregunto esto es una condena de por vida? Mi hermana ya jubilada quedándose ciega con una jubilación de 242 pesos mensuales y un pago de 60 pesos por la compra y 12 por la venta....por casi 20 años....que hay con estos casos...gracias

lourdes dijo:

30

12 de mayo de 2017

09:16:29


entendi que van hacer una modificacion de las viviendad que son arendadas por el estado, mi caso es una vivienda que fue por mal trabajo de vivienda de Habana del Este, confiscada, y dada en arendamiento y que ahora necesito tenerla en propiedad que debo de hacer para poder obtener esa propiedad

Indalecio Ardines Castellanos dijo:

31

12 de mayo de 2017

14:04:42


Lo que compraron apartamento cuando no era legal la compraventa y aun no tienen su propiedad, gracias

Indalecio Ardines Castellanos dijo:

32

12 de mayo de 2017

14:06:46


Los que compraron vivienda cuando la compraventa era ilegal y aun no tienen su propiedad y viven el inmueble hace mucho tiempo.

Calixta fuentes fuentes dijo:

33

14 de mayo de 2017

11:58:18


Quisiera saber si hay alguna resolución que ampare a las personas que estan en el exteangero y son residentes cubanos que han prestado sus casas con idea de que las cuiden y esas personas no quieren después desocupar la vivienda a la hora de uno regresar.

maria dijo:

34

15 de mayo de 2017

14:21:29


Que van hacer con los arrendatarios permanetes sancionados. La ley debe ser flexible e identificar porque fue la sanción y acabar de pasarlas las personas a propietario.

yamell dijo:

35

15 de mayo de 2017

15:46:23


Me gustaria saber de que manera la poblacion podra enterarse de la salida de las diferentes convocatorias y los plazo para entregar los expedientes de solicitud y mas detalles sobre como saber si leugo de deducidos los gastos obligatorio mis ingresos percapita quedan en la norma para aplicar al subsidio.

Manuela Hernández Fernández dijo:

36

13 de julio de 2017

15:14:26


Necesito por favor una aclaración con respecto a la compra de los materiales otorgados por el subsidio. En mi caso por las condiciones en que se encontraba mi vivienda, en el 2013 pedí el subsidio y el 14 de septiembre de 2016 me fue otorgado con un monto de $58.000, he ido comprando algunos materiales según los haya encontrado en el rastro, ahora me quedan $ 16.000para materiales y hoy cuando llego al rastro encuentro un listado con los diferentes montos de dinero para subsidio y en mi caso dicen que ya no puedo comprar algunos materiales porque ya rebacé lo que es permitido con esta ley que se puso vigente a partir del 1 de julio. Los materiales que necesito no es para negocio, es para continuar arreglando mi vivienda, y si tengo dinero cómo es que no los puedo obtener?. Por favor, espero que se me esclarezca esta situación.

Daniel ulacia dijo:

37

19 de julio de 2017

12:16:18


La mia ppregunta es; un emirato tiene derecho o no a la casa de la madre...?

Alicia dijo:

38

5 de agosto de 2017

15:01:40


Hola buenas tarde soy cubana con recidencia en España soy una mujer sola.Y trabajo aquí para ahorrar para comprarme una casa en cuba .mi pregunta es :PUEDE UNO LLEGAR Y COMPRAR UNA CASA LEGAL POR LO QUE ESTA ESRIPULADO POR LA LEY SOLO QUIERO QUE SI PUEDE ME ACLAREN AUNQUE NO SE SI ME PUEDEN ACLARAR HE BUSCADO X INTERNET.SALUDOS CORDIALES.

Anders dijo:

39

15 de agosto de 2017

19:02:09


Bienvenidas todas las resoluciones que ayuden a aquellas personas que necesiten de una vivienda pero cuando se tendran en cuenta aquellas personas como mi mama que cuando tuvo la necesidad y posibilidad de adquirir una vivienda aun era prohibida la compra, lleva aços pagando disciplinadamente en el banco cada mes de enero con el deseo de adquirir su propiedad algun dia. Cuantos como ella estan en esa espera. Considero que se ha retrasado demasiado la solucion a estos casos, mientras el soborno y el fraude continuan dandole solucion a otros. Si alguien me diera una respuesta convincente, lo agradeceria.

Elianne dijo:

40

4 de octubre de 2017

08:09:17


A donde me debo dirigirme si estoy interesado en comprar una vivienda de las que estan en ejecucion para terminarla por esfuerzo propio. Como es este proceso.