ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Yander Zamora

Con el objetivo de explicar a la población cuestiones relacionadas con las normas jurídicas de las cinco nuevas políticas de la Vivienda, que se publicaron este martes en la Gaceta Oficial Extraordinaria, No. 15 y No. 16 del 2017, se reunieron ayer, en conferencia de prensa, directivos de los ministerios de la Construcción (Micons), Justicia, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como del Instituto de Planificación Física.  

LOS SUBSIDIOS

Las nuevas pautas para el otorgamiento de subsidios a personas naturales con vistas a la construcción por esfuerzo propio, que se establecen en el Acuerdo 8093/2017 del Consejo de Ministros, que modifica al 7387 –refirió María Aurora Sancesario, jefa del Departamento de Fondo Habitacional y Subsidio de la Dirección General de la Vivienda del Micons– tienen como objetivo la protección a los núcleos familiares más vulnerables; además de ampliar los beneficios a los subsidiados.  

En este sentido, argumentó, la norma establece que los Consejos de la Administración Municipal (CAM) realizarán dos convocatorias anuales como mínimo para recepcionar solicitudes, a fin de que los subsidios que se aprueben tengan respaldo de financiamiento y transparencia al hacer públicos los resultados.

Aclaró que cuando el subsidio fuera otorgado a partir de datos y declaraciones falsos, este órgano local dispone su cancelación y el reintegro del monto utilizado por el beneficiado, al Presupuesto del Estado.

Igualmente, enfatizó que las personas favorecidas, cuando reciban donativos por concepto de materiales de la construcción, se les realiza el ajuste y se les descuenta el valor de lo entregado.

En el caso de que una vivienda terminada o en ejecución, cuyos habitantes han sido beneficiados por un subsidio, si esta fuera afectada por un evento climatológico, conforme a la regulación –esclareció– el CAM puede evaluar la entrega de un nuevo subsidio para resolver los daños.  

Advirtió que los expedientes, radicados y entregados al CAM, y pendientes a evaluación a la entrada en vigor de este acuerdo, son válidos para su tramitación en la primera convocatoria, a partir de lo cual se les aplican las nuevas disposiciones.

En tanto –señaló– los expedientes tramitados en las convocatorias anteriores, que cumplen con los requisitos, prioridades y quedaron pendientes de aprobación por falta de financiamiento, se preservan hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del año.

En cuanto al procedimiento para el análisis de la solvencia económica de los núcleos familiares que solicitan subsidios, Yusimí Campos Suárez, viceministra del MTSS, señaló que como principio, para ser beneficiado, no pueden convivir en la familia personas en edad laboral desvinculados del trabajo, que tengan capacidad para ello.

El subsidio –subrayó– está dirigido a familias con situaciones de vulnerabilidad, necesidades y recursos insuficientes que no pueden trabajar por enfermedad, discapacidad, ser adulto mayor, estar al cuidado de un encamado o un enfermo.

Explicó además que se introduce, con el nuevo marco jurídico, un método para determinar la situación familiar.

«En la evaluación de la solvencia económica para recibir el subsidio se fijan límites máximos, para lo que se han de tener en cuenta los ingresos per cápita y otras situaciones de vulnerabilidad».

Toda familia cuyos ingresos per cápita, después de analizar gastos obligatorios, sea inferior o igual a 300 pesos, puede recibir un subsidio, y en caso de superar esta cifra, excepcionalmente podrán ser beneficiados los núcleos que presenten situaciones como: mujeres u hombres solos, al cuidado de menores, enfermos crónicos, personas con discapacidad o adultos mayores; personas de la tercera edad sin apoyo familiar, viviendas que presentan situaciones habitacionales vulnerables para sus habitantes, los cuales no tengan condiciones económicas y sociales para enfrentarlas, entre otros.

Campos Suárez apuntó que, en caso de cancelarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiado o salida definitiva del país, se realiza una nueva investigación socioeconómica, ajustada a las nuevas condiciones.

TRASPASO DE VIVIENDAS ESTATALES EN EJECUCIÓN PARA SU TERMINACIÓN POR ESFUERZO PROPIO Y TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD

Respaldado por el Acuerdo No. 8089, del Consejo de Ministros y la Resolución No. 58/2017 del Ministerio de la Construcción, se ha decidido autorizar, por única vez, la entrega de 16 887 viviendas estatales en ejecución, a personas naturales que acepten su terminación por esfuerzo propio, mediante el pago del valor de transferencia, explicó Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda en el Micons.

La asignación de las viviendas –acotó– se realizará por acuerdo de los CAM y se priorizarán, en primer lugar, los beneficiados ya definidos cuando se interrumpió la ejecución de estas obras estatales, y en segundo lugar se tendrán en cuenta los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y casos sociales.

«El beneficiado con la entrega de una vivienda estatal en ejecución tiene un plazo máximo de cinco años para su terminación», agregó.  

Herrera Linares esclareció que el inmueble adquirido por esta vía y otras relacionadas con los subsidios, en el caso de procederse a una transmisión de la propiedad mediante compra-venta o donación, durante los primeros 15 años a partir de su adquisición, los propietarios tienen la obligación de reintegrar al Presupuesto del Estado los montos subsidiados.

No obstante –indicó– existen excepciones en este periodo de tiempo inicial, para las donaciones cuando se realizan a parientes, o cuando los adquirientes de la vivienda permutan.

En el primer caso, cuando existen lazos de consanguinidad hasta cuarto grado, y adjudicación por causa de muerte, los nuevos beneficiados quedan exentos de pagar al Estado el monto subsidiado, pero mantienen la obligación, si venden la vivienda nueva adquirida, en los próximos 15 años.   

En el segundo supuesto (permuta) en este mismo periodo de tiempo, se mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total que corresponda respecto a la vivienda original, si deciden vender o donar el nuevo inmueble adquirido por permuta.

MODIFICACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA

Vladimir Regueiro Ale, director de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios explicó que desde el año 2011, con la emisión del Decreto Ley No. 288, modificativo de la Ley de la Vivienda, se flexibilizaron las regulaciones relativas a la transmisión de viviendas entre personas naturales; ya fuera por actos de donación, compra-venta o permuta.

Todos estos actos –señaló– se realizan ante notario y conforme a la Ley del sistema tributario, Ley 113 del 2013, deben pagar impuestos, con un tipo impositivo del 4 %.

Regueiro Ale advirtió que desde esta fecha ha habido un crecimiento en los actos de transmisión de vivienda entre particulares, así como de irregularidades e incumplimientos en el pago del aporte al Presupuesto del Estado. 

«Violaciones no solo presentes en la subdeclaración de los valores de transferencia en que se han vendido estas viviendas, sino que una vez formalizados los actos hay morosidad en los pagos, y en algunos casos, se incumplen los términos de tiempo para hacer el aporte al Presupuesto», argumentó.

El estudio de esta situación llevó a la propuesta que hoy se recoge en el Decreto Ley 343, modificativo de la Ley del sistema tributario, que establece un valor referencial, alternativo, que complementa el cálculo de estos impuestos.

La ley modificada en sus artículos 44 y 203 –puntualizó– ratifica que el valor que se emplea para el cálculo de los impuestos, es decir, la base imponible, es el valor de transferencia que hayan pactado el vendedor y el comprador de la vivienda; ese es el valor que hay que tomar en consideración, en primera instancia, para el pago del impuesto, siempre que ese valor de transferencia sea igual o supere el valor referencial establecido.

«El valor referencial que se ha definido conforme a determinadas bases, es un complemento que se aplicará cuando la transacción pactada y declarada por las partes, es menor que él. Constituye una forma de garantizar que los cálculos y el pago de los impuestos al Presupuesto del Estado, se acerque a los valores reales de compra-venta entre las personas naturales.

«El valor referencial ha quedado establecido en la nueva resolución 112, publicada ayer», refirió.  

Acotó que este se determina tomando en cuenta la ubicación del inmueble, para lo cual existe un coeficiente de ubicación, a partir de determinar cantidad de dormitorios, la posesión de garajes, vallas de parqueo, tipologías constructivas, tipo de cubierta, si se trata de una casa, de un apartamento, facilidades urbanísticas e importancia de los asentamientos.  

«De ahí que se establezcan en la Resolución, en cinco anexos incluidos en ella, los valores referenciales que corresponderían a las viviendas que estén ubicadas en cinco áreas principales o tipos de ubicación», comentó.

De acuerdo con el funcionario, este valor referencial se utilizará en actos de compraventa, y de donación cuando no hay relación de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad.

Aclaró que en los casos de la transmisión de viviendas por donación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, de la adjudicación por herencia, liquidación de divorcio y liquidación de bienes, se mantiene el precio legal como base del cálculo del impuesto.

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Karen polo dijo:

41

28 de octubre de 2017

11:36:55


Hasta cuando tendremos que esperar los arrendatarios del Estado para que nos otorguen la titularidad de la vivienda que compramos hace muchos años atrás, pues desde el 2012 se legalizó la compraventa de vivienda y nosotros seguimos pagando por una contravencion que se legalizo, al paso de 5 años y seguimos igual.

Rosmery dijo:

42

8 de noviembre de 2017

13:45:27


Mi abuela es fallecida y viva con ella en una vivienda arrendada que puedo hacer para pasar ese arrendamiento a mi favor. por favor este e-mail es de una amiga

Larislen dijo:

43

16 de noviembre de 2017

22:26:35


Mi nombre es larislen Poey Hernández, vivo en la calle Martí e/ Arnao y Rivera . Santa amalia,tengo una situación en mi casa en la cual no le he podido dar solución y espero a que me puedan ayudar. Vivo en una casita hiper mega pequeña, es un usufructo en la cual vivimos mi mamá, mi hermana, mi sobrina de 13 años y yo. La situación es que la dueña de la vivienda o sea mi mamá está permitiendo que una persona ilegal viva en la casa donde no cabemos casi ni nosotros, ekle duerme abajo y mi hermana de 29 años y su esposo de 28 en la misma cama donde duerme una niña de 13, ya le dije que eso no podía ser que además no tengo privacidad porque el todo el tiempo está ahi. La dueña de la vivienda , o sea mi madre está permitiendo que no me dejen cocinar , no puedo bañarme al no ser con agua fría durmiendo de gitana en varias casas debido a que no me dejan hacer mis actividades diarias. Ya fui a la justicia pero no me ayudaron al contrario me dijeron que ese no era su problema más una serie de vueltas para no hacer nada. Ya les expliqué que el no puede vivir ahí por es un 4x4 y mi madre no hace caso, al contrario provoca que mi hermana sea la que decida haciéndole creer que es la dueña de la vivienda más ella lo hace con violencia. Ya está advertida en la policía con una medida por el delito de cometer el ejercicio de uso arbitrario de derechos y ella dice que no le importa. Entonces si ella tiene una medida y sigue igual que debo hacer, si mi madre permite esa serie de cosas que hago, donde debo ir. Y si una niña de 13 años duerme con un hombre y la madre , donde ella está consciente y no es delito alguno , que hago.?? Espero su respuesta y que me ayuden

Victor dijo:

44

18 de noviembre de 2017

08:25:18


Que pasa con las viviendas, afectadas por eventos y que le fueron entragados materiales y cambiaron la tipologia y por irresponzabilidad de vivienda de no corregir los documentos, ahora no se pueden legalizar

Victoria Cecilia Orellana Pérez dijo:

45

2 de diciembre de 2017

10:36:26


Puedo vender la vivienda por debajo del valor referencial de la nueva ley de compraventa de viviendas 2017

Victoria Cecilia Orellana Pérez dijo:

46

2 de diciembre de 2017

10:38:10


Puedo vender la vivienda por debajo del valor referencial de la nueva ley de compraventa de viviendas 2017

Lázaro Alexis Alfonso dijo:

47

10 de diciembre de 2017

16:32:45


Soy medico internacionalista de los beneficiados con las casas dadas en el 2003. Hasta la fecha no me han entregado nada y ya estamos casi en el 2018. Tengo todo los comprado en Venezuela en casas de vecinos pues no tengo vivienda propia. Vivienda que fue otorgada por el consejo de Estado. Yo fui de los de vanguardia de la Misión en Venezuela. Ahora estoy en Brasil con mi tercera Misión y no veo nada solucionado. Hacve 6 meses me querian obligar a aceptar una casa de las afectadas sin balcon en la zona 24 de Alamar que para nada tiene que ver con el modelo ofertado por el consejo de Estado. Diganme a donde tengo que ir para que siga esta falta de respeto hacia un trabajador que con todo mérito merece lo que se le prometió

Ivette Flores dijo:

48

14 de diciembre de 2017

21:32:17


Tenemos una propiedad en Cuba a nombre de mi hija, ella me dejó un Poder Notarial antes de irse del país, dicidió quedarse y no regresar, en la misma propiedad estamos anotados hace años tambien mi hijo hy yo, que soy su madre,, Como podemos adjudicarnos la casa?, es decir como podemos poner la casa a nuestro nombre, ya sea de mi hijo, como mio,, Nosotros entramos y salimos del país, pero no hemos perdido nuestros derechos. Me pueden ayudar en asesorarnos, en espera de su amable respuesta, Muchas gracias, Atentamente, Ivette

Cristina dijo:

49

2 de enero de 2018

13:02:30


La adjudicacion de una vivienda por herencia es absurda... Si una vivienda tiene 2 copropietarios, uno fallece, deja mas de un heredero ; el otro copropietario de ve obligado a vivir con extranos independientemente del grado de parentesco que tengan..Imposible!!! Ya existen en la familia cubana serios problemas de convivencia donde por fuerza viven varias generaciones juntas, abuelos, padres, nietos , si ademas de eso vienen a vivir con todos los derechos legales los parientes lejanos....es el colmo!!

Arlettys Crespo Torna dijo:

50

11 de enero de 2018

09:30:00


Quisiera saber cuándo se autorizará la legalización de las propiedades de viviendas confiscadas a favor del Estado por ilegalidades, o lo referente a este tema. Gracias

enrique dijo:

51

1 de febrero de 2018

11:16:06


Los arrendatarios que vivimos en la habana vieja estamos limitados al no poder vender y las permutas es mbajo las mismas condiciones de arrendatarios ni tampoco se puede rentar la casa a extrangeros y encima debemos reparar y mantener la vivienda que nunca llega a ser propiedad de los que la habitamos. Pregunto cuando esto va a cambiar me quiero ir de la habana vieja, no me gusta para vivir.

Nancy beatriz Ruiz Viera dijo:

52

14 de marzo de 2018

06:52:33


Buenos dias, gentil senor, mi pregunta quisiera saber por favor si esiste una ley que impedisca hacer una decoracion de nuestra religion puesta arriba de la puerta de entrada, visto que lo puse y los de vivienda me mandaron a quitarlo. Esperando una vuestra respuesta con las leyes de licenzia lo que se puede hacer o no. Un millon de gracias

Gustavo dijo:

53

2 de abril de 2018

11:23:56


Por favor me pudieran informar a que lugar me tengo que dirigir para saber la oferta de venta de Viviendas Estatales en ejecucion ,en el municipio Habana del Este. Gracias.

Gustavo dijo:

54

2 de abril de 2018

11:25:04


Donde puedo encontrar la oferta de Venta de Viviendas Estatales sin terminar en Habana del Este.

alba regla dijo:

55

11 de abril de 2018

19:21:53


Buenas tardes me he decidido a escribir aquí buscando ayuda para mi y mis niños vivo en una ciudadela en la habana vieja mi vecina que.vivía sola permutó con otra familia pero se sabe que en la habana vieja si sale uno entra uno solo sin embargo estoy teniendo situaciónes.con los nuevos vecinos ya que en una habitación que.mide 4×4 donde vivía 1sola persona ahora viven 6 y han cojido todos los espacios ajenos y nadie ni me ayuda ni me escucha donde debo dirigirme por favor que alguien me ayude gracias

FEMENINO dijo:

56

31 de mayo de 2018

20:43:18


"Ubica tu casa"

Eldris Salazar Isaac dijo:

57

24 de julio de 2018

12:13:04


Tengo un tema por resolver. Sucede que poseo una vivienda , la misma se encuentra en una ciudadela, el pasado 6 de febrero del año en curso, me persone en la DMV de mi municipio (Plaza),con el objetivo de Iniciar el trámite consistente en cambio de concepto, al mostrar el documento legal de la misma (Resolución),refiere la abogada (Mileydis) que no procedia tal trámite por poseer en dicha resolución una habitación que me fue otorgada por concepto de mejora social, y que no es colindante con la inicial, que para efectuar dicho trámite deben tener en cuenta ambas, una de ella no cumple con los requisitos , y resulta ser la habitación otorgada por concepto de mejora social, al respecto quise saber si se podía deslindar con el objetivo de realizar el trámite y recibí por respuesta que solo podría ser si vivienda provincial, exepcionalmente emite una resolución para ello. Por lo visto no existe solución para mi caso. Que solución le darán a este tema?, que imagino el mio no resulte ser el único, aun y cuando resulte atípico.Dudo que situación como la mía nunca se haya presentado. Espero por esta vía resolver esta situación, con el fin de lograr realizar dicho trámite.

InfoCubana dijo:

58

14 de septiembre de 2018

11:17:51


Necesito saber si las personas que viven en usufructo hace mas de 20 años y la han mejorado con sus recursos propios no les convertiran su vivienda en propietarios legales, Agradeceria la respuesta por favor.

Mailenis dijo:

59

3 de octubre de 2018

19:30:51


Hola.esta es mi pregunta.mis abuelitos tienen en su propiedad desde 1970 unos 662 mts cuadrados ya pagados desde aquel entonces .ahora planificación sale con un nuevo proyecto urbano y me dice q mi propiedad no es particular ya que aunq pague el terreno siempre sigue siendo propiedad del estado.no entiendo como es posible q quieran coger mi patio para una calle cuando el proyecto anterior no me afectaba pero debido a solares q han dado donde iban ahora quieren quitarme lo que por derecho es mío.por favor si pueden responderme lo agradecería.saludos

Ricardo dijo:

60

7 de marzo de 2019

10:01:42


¿Cuándo se aprobará la ley de cambio de concepto para propietarios a los usufructuarios que han construido por esfuerzo propio?