ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Vladimir Regueiro, Zamira Marín y Deborah Rivas ofrecieron detalles sobre las nuevas normativas. Foto: Yaimí Ravelo

A partir de hoy entran en vigor tres resoluciones de los ministerios de Trabajo y Se­guridad Social (MTSS), Economía y Plani­ficación (MEP), y Finanzas y Precios (MFP), que establecen nuevas disposiciones sobre el pago a los trabajadores vinculados a empresas con capital extranjero, su contribución a la Seguridad Social, y las funciones de las entidades empleadoras.

Sobre el primer tópico, la viceministra del MTSS, Zamira Marín Triana, explicó en conferencia de prensa que la Resolución No. 42, dictada por ese organismo, establece un cambio en la formación de los salarios lo cual implicará, como norma, un aumento de los ingresos percibidos por esos trabajadores.

“Hasta el momento —dijo— ello se realizaba de forma centralizada a partir de las escalas salariales aprobadas en el país.

Ahora el pago se acordará con los negocios de capital extranjero teniendo en cuenta los salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector de nuestra área geográfica, la escala salarial que se aplica en el país (a modo de referencia) y algunos pagos adicionales que por ley co­rrespondan.

Según dispone la Ley de la Inversión Extran­jera, el pago a los trabajadores continuará siendo en pesos cubanos (CUP); pero las negociaciones entre la entidad empleadora y la empresa con capital foráneo para acordar la base de los salarios serán en pesos convertibles (CUC).

En ese sentido Marín Triana comentó que la Resolución No. 42 fija en dos el coeficiente a tener en cuenta para el pago de dichos salarios; o sea, que cada peso convertible equivaldrá a dos pesos cubanos.

“Todo lo que se convenie por concepto de salario lo recibirá el trabajador multiplicado por dos en moneda nacional, aunque a la hora de recibir su dinero ya estará descontado el 9,09 % para el pago de sus vacaciones”, acotó.

Añadió que las empresas mixtas autorizadas a contratar su fuerza de trabajo —actualmente la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, y Aguas de La Habana—, también están autorizadas a usar este coeficiente para el cálculo de su salario.

Lo dispuesto en esta norma tendrá efecto retroactivo a partir del salario que corresponda al trabajo realizado en el mes de octubre de este año, y en los casos que este sea percibido quincenalmente, a partir de los recibidos en la segunda quincena de octubre.

Esta medida, aclaró la viceministra del MTSS, no puede significar afectar al trabajador en ningún caso. El salario que perciba con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones no podrá quedar nunca por debajo del que percibía o del salario medio del país, que será considerado el mínimo.

Para el 2015, cuando la Oficina Nacional de Estadísticas e Información emita la cifra oficial del salario medio con que terminó el país en el 2014, las empleadoras deberán re­negociar los términos de los salarios con las empresas de capital extranjero sobre esa nue­va base, procedimiento que se repetirá anualmente, agregó.


ENTIDADES EMPLEADORAS, OTRA PERSPECTIVA
Sobre el funcionamiento de las entidades empleadoras, la Resolución No. 920 del Mi­nisterio de Economía y Planificación dispone que estas recibirán por los servicios prestados un valor que no excede el 20 % del salario de cada cargo.

Al respecto la directora general de In­ver­sión Extranjera del Ministerio de Comercio Exterior, Deborah Rivas, señaló que ese monto no se deduce del salario de los trabajadores ni los afecta, sino que tiene como finalidad cubrir los gastos de la gestión de estas entidades para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada, lo cual implica su captación, formación y desarrollo, así como un margen de utilidad.

Adicionalmente, las entidades empleadoras cobrarán a las modalidades de inversión extranjera los importes correspondientes a la Contribución para la Seguridad Social a la que están obligadas, sobre la base de lo pactado en CUC por concepto de salario a los trabajadores.

El cambio fundamental, sostuvo, es en el rol de las empleadoras, que ya no será cobrar y aportar al Presupuesto del Estado, sino pagar los salarios a partir de lo pactado entre ella y la empresa de capital extranjero, seleccionar, y preparar a los trabajadores, así como garantizar sus derechos, de acuerdo con la legislación laboral vigente en Cuba.


DE LAS CONTRIBUCIONES
Teniendo en cuenta los principios y disposiciones de la Ley 113 del Sistema Tributario cubano, la Resolución No. 535 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social por los trabajadores contratados a través de las entidades empleadoras que, a razón de las nuevas medidas, perciban un aumento en sus salarios mensuales superior a los 200 pesos cubanos.

Según explicó Vladimir Regueiro Ale, di­rector de Ingresos del MFP, el tipo impositivo aplicado a cada persona estará en relación con la magnitud del incremento, y oscilará entre el 1 y el 5 %. Aclaró además que la contribución no se realizará sobre la parte incrementada del salario, sino sobre el salario total calculado bajo estas nuevas condiciones.

La forma de pagar esta contribución —co­mentó— se ha diseñado de modo que no constituya un obstáculo para el trabajador y se logra a partir de que las entidades empleadoras, en ocasión de cada pago salarial, retendrán el porciento que corresponda por la contribución. El trabajador no tendrá obligaciones de asistir al banco o a las oficinas de la Administración Tributaria.

Regueiro Ale señaló además que la aplicación de estas medidas requiere un respaldo del Presupuesto del Estado, tanto para financiar los salarios como las obligaciones que tienen con el Presupuesto las empresas empleadoras.

“Es decir, el Presupuesto está respaldando con un financiamiento específico las demandas que realizarán las empleadoras a través de los organismos a los que están vinculadas, para poder hacer frente a estos incrementos de salario. Todos estos importes han sido considerados en el Anteproyecto de Presupuesto que se discutirá en la Asamblea Nacional para el año 2015”.

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Paco dijo:

21

16 de diciembre de 2014

07:58:56


Entonces, cada peso convertible, equivaldrá a dos pesos cubanos en la contratación laboral, es decir si un trabajador por ejemplo gana 1000 pesos, la empresa extranjera pagará a la entidad empleadora 500 cuc, de los cuales se quedará el 20%, que hace una cantidad de 100 cuc mensuales, que no es moco de pavo, por todos los contratos que se hagan, nos quedan 400 cuc, si de esto descontamos el salario del trabajador que pasados a cuc serían más-menos 40 cuc, nos queda una diferencia de 360 cuc, hay que pagar seguridad social y luego el tipo impositivo entre el 1 y el 5% del salario recibido, vamos que todavía quedan unos 340 o 350 que no adivino a que bolsillo van, a ver si algún burócrata nos lo puede explicar, pués yo creo que si el salario pagado por el inversor fuese al trabajador, este tendría unas condiciones de vida mucho mejores, lo cual a su vez serviría de inversión para consumir y promover negocios de ciudadanos cubanos, que a su vez también se verían beneficiados. Pero si esa diferencia se queda en el camino, ¿quién se beneficia de ella?. Y luego veo que se siguen haciendo las cuentas en dos monedas, ¿no resultará que al final Cuba no va a eliminar la doble moneda?, y nos tiene a todos en ascuas, creo que ya vamos para el segundo año. ¿Hasta cuando el peso y el cuc?, dejen el que sea, pero dejen uno. Cada día que pasa con dos monedas hacemos más difícil el avance de la economía.

jose manuel dijo:

22

16 de diciembre de 2014

08:00:57


Pregunto si será igual con los técnicos que laboran en el extranjero por tratarse de empresa extrajera que pagan en dolares muchas gracias y felicidades por los décimo aniversario del ALBA

espero dijo:

23

16 de diciembre de 2014

08:01:31


Es importante, también, calcular que sería, aproximadamente un 10% de lo que le pagan como salario y eso es muy normal en el mundo entero. Si pagan 1000 cuc serian 24000 cup y el 10% sería 2400 cup. Cuando usamos la aritmética debemos llegar al fondo para evitar que los números den falsos problemas. Los números solos no aportan todo ejemplo esta en el cumplimiento de un plan al 200% y realmente no satisfacer las necesidades ni a un 1% y el plan se debe realizar partiendo de las posibilidades productivas y no de las necesidades. EJ. Las necesidades de arroz de Cuba son muy por encima de 55 000 000 de libras y los campesinos cubanos no logran plantar esa cantidad por tanto sobrecumplen (si logran sobrecumplir sus planes) y no satisfacen la demanda de la canasta básica cubana

José Miguel Rodríguez dijo:

24

16 de diciembre de 2014

08:07:44


Según entiendo, si la agencia empleadora pacta un salario hipotético de 1000 CUC con la firma extranjera, el trabajador recibirá 2000 pesos cubanos (CUP). Sin embargo, si ese mismo trabajador fuera a una CADECA con los 1000 CUC que por concepto de su trabajo va a pagar la firma extranjera, recibiría no 2000, sino 24,000 CUP. Quiere decir que los intermediarios obligatorios e inevitables se quedan con la pequeña diferencia de 22,000 CUP!! Esto es un poco a lo Salvador Dalí. Tú medias (quiéralo yo o no) entre mi trabajo y yo. Y por ese concepto, no recibes una parte de lo que yo debo ganar. No. todo lo contrario. El que trabajó y la sudó es el que va a recibir un porciento, bastante pequeño, ridículo y otros calificativos más, de lo que la agencia intermediaria ingresó a su cuenta por ser la que firma el contrato de trabajo con la firma extranjera. Eso me recuerda ciertas clases de Historia que me daban en mis tiempos de estudiante preuniversitario y universitario, hablando de situaciones similares, pero en otros tiempos. ¿Hay algún funcionario que pueda explicar en algún medio de difusión masiva un poco más sobre esta ley económica del embudo? Gracias por adelantado y saludos cordiales a todos.

JVG dijo:

25

16 de diciembre de 2014

08:09:39


Espero. Es de esperar que no tienes la menor idea de lo que hablas. Quien te dijo que de lo que ingresa menos del 1 % de la poblacion laboralmente activa el pais puede financiar los grandes proyectos que realmente realiza? Quien te ha dicho que las emp empleadoras pagan gastos de las empresas mixtas que son 100 % autofinanciadas? Hay razones que pueden explicar el tema, pero no son las que indicas. Por otra parte, la empresa extranjera aporta a la emp mixta la fuerza de trabajo cuyos salarios paga y la parte cubana tiene todo el derecho de selecionar la fuerza de trabajo cuyos salarios va a pagar en concordancia con sus intereses. Que hace pensar que en el caso de que la parte extranjera selecionara y pagara ,toda la fuerza de trabajo que la empresa mixta empleara este proceso seria mas ''justo'' y lo que es mas relevante economicamente hablando, en mejor interes de la parte cubana que es quien en definitiva aporta la oportunidad de negocios en su pais?

jose manuel dijo:

26

16 de diciembre de 2014

08:12:28


Realmente todas las medidas que tome el gobierno revolucionario de cuba es en beneficio de la población para lograr la salud , educaciona,atenciones sociales , la cultura y eventos deportivos tan importantes para nuestra libertad según nuestro apóstol "Ser cultos nos proporciona libertad " y eso es uno de los pasos mas hermosos de nuestro querido comandante en Jefe y todos nuestros lideres revolucionarios felices navidades al pueblo cubano y ahora bolivariano,martiano pues somos hijos de latinoamericana FELICIDADES FIDEL Y DIOS TENGA EN LA GLORIA A CHAVEZ JOSE MANUEL ALMEIDA

carlos dijo:

27

16 de diciembre de 2014

08:29:08


Habremos hecho un análisis integral de estas resoluciones? En mi opinión la eficacia de estas resoluciones es discutible sí el objetivo del país es atraer inversión extranjera, pues el costo de la mano de obra en USD se elevará para garantizar el salario en CUP de los trabajadores vinculados en las inversiones extranjeras. De fly aparece una nueva tasa de cambio para el CUC de 1x2, aunque en la resolución le llaman coeficiente. Esto indica improvisación y poco análisis en la solución del tema de la dualidad monetaria.

Juan dijo:

28

16 de diciembre de 2014

08:37:16


Continúan cometiendo errores, entonces ahora por cada cuc al trabajador le paga 2 cup, eso es igual al al 0.08 % del valor actual del un cuc, a lo que es lo mismo si el extranjero paga 800 cuc de salario que es igual a 20 000 cup, solo el trabaqjador recibirá 1600 cup. Por favor analicen bien lo que estan haciendo y expliquen y den los argumentos, de los contrario nadie lo entiende.

Artu dijo:

29

16 de diciembre de 2014

08:53:18


Consideo que se debe dar más aclaraciones al respecto porque no se entiende bien, porfin que tasas de cambio se pretende utilizar, ya en el caso de la ZEMariel se dijo que se entregaria al trabajador 10 CUP por cada CUC negociado con el Inversionista extranjero, ahora se habla de 2 CUP una diferencia notable.

P350 dijo:

30

16 de diciembre de 2014

08:53:51


oye, y yo que pensaba, que todas esas cosas que dice (espero) se hacìan con los impuestos, que paga el contribuyente o con las constribuciones de los trabajadores a la seguridad social y no de esos inventos,a no ser, que ese coheficiente tenga que ver con una muy proxima unificaciòn monetaria, asì si lo entenderìa

Carmen Tania dijo:

31

16 de diciembre de 2014

09:08:01


Déjame ver si entiendo esto. A los trabajadores que trabajan dentro de las empresas extranjeras en la Zona Especial de Desarrollo de Mariel, la tasa de cambio es a 10x1; según la Resolución No. 14 de 2014 del MTSS (del mes de abril) (revisar la noticia en JR http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2014-05-07/definen-impuesto-sobre-ingresos-personales-para-trabajadores-contratados/) y al resto de los trabajadores de empresas extranjeras es a 2x1 Mi pregunta es: ¿por qué ese apartheid salarial?

laimagen dijo:

32

16 de diciembre de 2014

09:19:43


en otros artículos, se decía que iban a pagar por cada CUC 10 pesos cubanos, que paso, le pareció mucho dinero, o es que el trabajador cubano no puede con su salario satisfacer sus necesidades, es lo mismo de siempre, tenemos que andar con deudas, y más deudas, !Viva Cuba!

cabama dijo:

33

16 de diciembre de 2014

09:19:54


Cómo es posible. Dónde se depositan los 23 cup restantes de la vigente tasa de cambio.

alex dijo:

34

16 de diciembre de 2014

09:20:23


Pero no se habia dicho que se multiplicaria por 10 el pago que hacia la parte extranjera??? o es que ahora puedo ir a la tienda y con 2 pesos comprar el equivalente a 1 CUC. Estan apretando....

gomez dijo:

35

16 de diciembre de 2014

09:23:52


Ednago,este sistema no es muy efectivo realmente,que tu crees que haria un trabajador si ganaria 1000 cuc,este empesaria a consumir, viajar dentro de Cuba,mejorar su vivienda,debido a esto el mercado negro sufriria un golpe ya que con el dinero suficiente seria mas facil acudir a las tiendas del estado o cuentapropistas,la gente ganaria confianza y guardaria dinero en los bancos que es muy importante,todo lo que uno consume mas el salario lleva consigo un impuesto que debido al sistema social cubano este debe se relativamente alto, asi que la mayor parte del dinero para no decir todo volveria a las arcas de estado para que este siga invirtiendo en hobras sociales.

Reynaldo dijo:

36

16 de diciembre de 2014

09:30:41


Resulta que ahora no es a razon de 1 cuc por 10 cup, ahora es 1 cuc por 2 cup...que bien! de verdad que no hay quien entienda todo ese enredo, al final el trabajador es el mas perjudicado como siempre le buscan la forma de complicarlo todo con mas burocratismo, mas resoluciones, mas inventos, mi opinion desde un principio es que asi no se va a llegar a nada, en vez de simplificarlo todo y que sencillamente el extranjero pague directo, el trabajador pague sus impuestos y se acabo el problema.

Luis daniel dijo:

37

16 de diciembre de 2014

09:31:28


Yo siento ser tan critico, pero la verdad seguimos pensando que con medidas, regulaciones o leyes respecto al salario hara de por si sola mas productividad o eficiente las empresas?... esta bien que los funcionarios del estado que no esten directamente a la produccion digase medicos, maestros, policia, politicos, etc tengan un salario por ley el cual se podria aumentar dependiendo de las posibilidades economicas y algo que poco se tiene en cuenta el aumento del costo de la vida, lis demas salarios deberian tener un minimo por ley y el resto debe estar directamente ligado a utilidades, sobrecumplimientos, horas extras, etc... lo que hemos logrado con las politicas salariales actuales es una inmovilidad y desanimo al estudio, al esfuerzo, a realmente la demicratizacion dela economia, esta conclusion podria llegar cualquiera que estudie la sociedad cubana, es mejor trabajar en un hotel de camarero que ser ingeniero, algo debe estar mal!!! Yo personalmente sigo sin entender porque no se debaten estas y otras decisiones con el pueblo y con los expertos... y sigo sin entender porque 1 CUC 25 CUP, y en la economia 1 ×1, ahora en salarios 1×2, no seria mas sencilloir bajando el tipo de cambio real del CUC que automaticamente aumenta el nivel adquisitivo de los trabajadores y no seguir haciendo mas tasas de cambios que lo unico que hace es complejizar un sistema de por si complicado?

JL dijo:

38

16 de diciembre de 2014

09:34:51


No opinen sin conocer, muchas malas decisiones nacen de esto. Si antes se informaran sobre esos salarios que todos imaginan "altos" se sorprenderían MUCHO.

Reynaldo dijo:

39

16 de diciembre de 2014

09:36:03


Ademas en las contribuciones la agencia empleadora cobra el 20% mas el 5% que te restan directamente por los impuestos, en fin...el mar

pavel dijo:

40

16 de diciembre de 2014

09:59:15


dos dudas. si la mixta esta en zona franca el indice de conversion es 1 a 10. Entonces porque es 1 a 2 en otras zonas????? creo proporcionalmente es demasiada diferencia. lo otro es que se decia que las empleadoras no debian tener funciones de lucro sin embargo ese indice de 1 a 2 dice todo lo contrario y si a eso se suma el 20% de ganacia que es lo que gana cualquier trasnacional pues los beneficios directos por contratacion de fuerza de trabajo son casi mayores que los de la propia empresa