Vivo en Los Reynaldos, a 20 km de La Maya, cabecera municipal. Desde el 2013 trato de inscribir la propiedad de mi vivienda en el Registro de la Propiedad. Imaginen la distancia, el mal estado de las vías de comunicación, cuantas idas y vueltas por omisión de datos en la propiedad, entregada por Reforma Urbana en el año 1996; primero a la Dirección de Viviendas, luego al Registro de la Propiedad, otra vez a Viviendas con el Arquitecto de la Comunidad (dos veces). Visita del arquitecto a mi casa para efectuar mediciones, pago de 110 pesos CUP, espera de los documentos, presentación ante el notario, rechazo; de regreso a Viviendas me informan que en la propiedad no se pueden modificar las medidas originales. Evidentemente hubo un error en la medición inicial efectuada por la Reforma Urbana y ahora la efectuada por el arquitecto arroja 10.77 metros de más, así como en la descripción de la estructura del techo que tiene un error ortográfico.
Mi casa es de mampostería y el error está en la medición del frente de la vivienda. Es totalmente verificable que yo no he añadido un solo centímetro a la misma.
En análisis efectuado con la Subdirectora de Viviendas el 15 de julio, esta me informa que la Circular No. 1 del año 2003 del Instituto Nacional de la Vivienda prohíbe cambiar las medidas originales y que luego de una verificación del personal del Fondo de Viviendas debía ver de nuevo al arquitecto para que cambiara su Certificado de Descripción y Tasación de Viviendas por él emitido, poniendo las medidas viejas, y luego acudir otra vez al notario para, ahora sí, arreglar la descripción del techo.
Luego de la otra visita del enviado por el Fondo de Vivienda y corroborada la medición efectuada por el arquitecto, la Subdirectora de Viviendas mantiene su argumento de la imposibilidad de corregir la medición inicial. Visto el arquitecto, este se niega a modificar lo hecho y me pide esperar a que con el tiempo se resuelva la situación.
Toda esta cuestión me genera las siguientes interrogantes:
1) ¿Acaso no estará fosilizada esta circular que prohíbe efectuar este cambio de medida errónea y dejarla así a conciencia de forma incorrecta para poderla inscribir en el registro?
2) ¿Acaso no estaré comprometiendo mi futuro con un problema en ciernes?
3) ¿Deberé pagar de nuevo al arquitecto por hacer nuevamente su trabajo?
4) ¿No constituye este caso una contradicción a nuestra moral socialista, tener que decir una mentira de forma consciente para poder inscribir una propiedad en el Registro?
5) ¿Hasta cuándo tendré que esperar por la solución del problema?
Rafael Adrián Maldonado Padín
Calle Félix Pena #18, Jurisdicción, Los Reynaldos. Songo-La Maya
Santiago de Cuba



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cubitabella dijo:
1
28 de agosto de 2014
23:32:44
Jge dijo:
2
29 de agosto de 2014
07:44:33
jpuentes dijo:
3
29 de agosto de 2014
11:08:29
Ileana dijo:
4
29 de agosto de 2014
13:51:54
Rubén dijo:
5
29 de agosto de 2014
16:19:07
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