ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Sobre la carta de Rafael Ruiz Abraham

Este compañero fue atendido en la oportunidad anterior como refiere en su carta y se le ofrecieron los argumentos correspondientes, los que explicamos a continuación:

Se revisó nuevamente el expediente No. 1194819, de la radicación de la Caja de Resar­cimientos, para ejecutar la responsabilidad civil dispuesta por el Tribunal Municipal Po­pular de Puerto Padre a favor del promovente en la cau­sa No.8/06, se constató lo siguiente: El mon­to de la responsabilidad civil es de 12 958.75 pe­sos, mo­neda nacional; y a pesar de que el sancionado no ha cumplido con su obligación, a Ruiz Abra­ham se le ha pagado la cantidad de 7 799.61, ya que en un primer pago el 20 de ma­yo de 2009, recibió 4 049.61 pesos y el 20 de septiembre de 2011, 3 750.00 pesos, quedando pendientes 5 159. 14 pesos por pagar.

En la propia revisión del expediente se constató que el deudor se encuentra sancionado a privación de libertad por la comisión de otros delitos y no ha realizado ningún pago, lo que impide que usted cobre la cantidad pendiente, pues como explicamos anteriormente para poder pagarle el sancionado tiene que estar abonando la deuda.

A pesar de lo anterior, los dos pagos se pudieron realizar, porque en esos años había en la Caja de Resarcimientos un fondo creado a par­tir de los decomisos y otras fuentes de ingresos que ya no existen, por lo que la ejecución de la responsabilidad civil se realiza sobre la base de cobrar al sancionado para poder pagar a la víctima o perjudicado.

De igual forma constatamos que en los expedientes de la Caja de Resarcimientos No.1182772 y 1003095 también obra que usted resultó perjudicado en las causas No. 170/06 y 269/08, en ambos expedientes los sancionados liquidaron las deudas y se le abonaron a usted las cantidades debidas de 1 250.00 y 5 898.48 pesos en moneda nacional, respectivamente.

Es importante aclarar que en la Ley de la Caja de Resarcimientos se establece el descuento del 20 % de la indemnización dispuesta por sentencia firme para el acreedor.

Sobre la queja de Reynaldo Sánchez Hernández

En entrevista sostenida con el promovente planteó que no ha sido víctima de ningún hecho delictivo, por lo que no tiene declarada responsabilidad civil a su favor, que lo señalado en su carta sobre la ineficiencia de la Caja de Resarcimientos lo ha conocido por conversaciones con amistades y compañeros de trabajo, y que el relato sobre la supuesta ladrona que no ha pagado la responsabilidad civil se lo con­tó un compañero de trabajo cuyo nombre no recuerda bien. Reconoció que tampoco tiene argumentos sobre lo que refiere en la carta acerca de la responsabilidad del Minis­terio de Justicia en la indisciplina social.

Ante esta situación, se le explicó la función de la Caja de Resarcimientos y las dificultades que limitan el cumplimiento de la misma, conminándolo a que en casos de inconformidad se dirija a las instituciones encargadas de responderle amparado en el derecho constitucional que le asiste como ciudadano, sin limitar su derecho a escribir a la prensa, pero debe evitar la utilización de este medio para comentar he­chos que no conoce de manera fehaciente.

Además, responder a los remitentes antes señalados, teniendo en cuenta las inquietudes planteadas por algunos lectores, hemos considerado pertinente reproducir algunas explicaciones que se ofrecieron en octubre del pasado año en una carta de respuesta a la queja del propio Ruiz Abraham que fue remitida al periódico y que inexplicablemente no se publicó.

Al respecto es necesario que se conozca que la Caja de Resarcimientos es la entidad encargada de hacer efectiva la responsabilidad civil consistente en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjuicios. A tales efectos, la función de la Caja es la de intermediar entre el sancionado y la víctima, es decir, que se le paga a la víctima en la medida en que el sancionado cumpla su obligación de pagar la cantidad fijada por el Tribunal, que es de inexcusable cumplimiento independientemente de que el vínculo laboral que tenga sea estatal o no.

En cuanto a las demás interrogantes formuladas por uno de los remitentes, le informamos que si el sancionado falleciere solo se cobraría si el instituido o declarado heredero acepta adjudicarse como herencia la deuda en cuestión, lo cual como comprenderá es muy poco probable. De igual forma le comunicamos que siempre se ha establecido como impedimento para emigrar el te­ner responsabilidad civil pendiente de ejecutar, lo cual se ratificó en la legislación recientemente mo­dificada sobre la materia que además extiende esta prohibición a los viajes temporales al ex­te­rior.

De acuerdo con la legislación vigente la responsabilidad civil se ejecuta con cargo a los ingresos personales del deudor, es decir, salarios y otros ingresos y no contempla la posibilidad de hacerlo con cargo a los bienes de su propiedad.

Finalmente le ratificamos la información oportunamente ofrecida en cuanto a que actualmente se trabaja, con la participación de las instituciones vinculadas con la ejecución de la responsabilidad civil, para compulsar al pago a los deudores que no han cumplido con esta obligación. Además, teniendo en cuenta las nuevas circunstancia del país se revisan las disposiciones y mecanismos legales en función de que la ejecución de la responsabilidad civil sea efectiva.
Atentamente,

Yeline Rodríguez Abreu
Directora
Caja de Resarcimientos

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pers dijo:

1

13 de junio de 2014

08:19:02


La caja de resarcimientos es una entidad que funciona con dinero del deudor. Si el deudor no paga, no se le puede pagar a nadie. En cuba no existe un sistema de embargo efectivo. El sistema de trabajo en las prisiones no es para todos los presos (por razones obvias), por lo que no todos los reclusos pueden pagar las indemnizaciones porque no estan trabajando. En cuanto a las pensiones es lo mismo, si el dudor no paga no se le puede dar dinero al pensionado. Estos son los hechos. Se estan buscando mecanismos legales y otros financiamientos para poder pagar. Pero esto no es sencillo pues se trata de cambiar ciertas leyes y conceptos. Que se han demorado mucho, es cierto...pero por lo visto finalmente se está en funcion del asunto, al maximo nivel y se esta trabajando mucho en ese sentido. Recuerden que hay indenmizaciones en el orden de decenas de miles de pesos a un solo deudor. Eso es un problema en el sistema judicial que estan tratando de resolver.

daniel dijo:

2

13 de junio de 2014

08:31:00


Solo me queda una duda. Si el que adeuda responsabilidad civil está sancionado penalmente a privación de libertad, no es posible forzarlo a trabajar en la reclusion (conozco que esa modalidad existe de forma voluntaria), para solventar la deuda?

sencillo dijo:

3

13 de junio de 2014

08:42:00


Esto tiene que cambiar, supongamos que en un accidente mi auto sale dañado por un culpable.... la evaluacion de los daños es de 10 mil pesos. Y el culpable me los debe de pagar a razon de 100 pesos mensuales. Eso es injusto, es una carta abierta para cometer delitos, estas leyes ayudan a los infractores... Pienso que, si alguien tiene que indemnizar debe hacerlo en metalico y al contado y si no posee dinero se le deben embargar vienes y subastarlos, ( casas autos equipos electrodomesticos etc.) si no tiene nada pues que sea recluido y trabaje para pagar el 100% de la deuda. Saludos.

pers dijo:

4

13 de junio de 2014

08:54:59


daniel: es posible que eso sea modificado en las leyes penales, pero tambien si el recluso está considerado con indice de peligrosidad es poco probable que lo saquen a trabajar, ademas para sacar a trabajar a los reclusos hace falta cierta logistica y casi siempre es lo que estan culminando su condena o lo que estan en regimen de trabajo sin internamiento. En cualquier caso las leyes cambiarían para solventar esta situacion que se le ha presentando al sistema judicial. Es un proceso que tiene su tiempo, Minint y el Minjus son los actores principales de este asunto por lo que deberian ponerse de acuerdo.

pers dijo:

5

13 de junio de 2014

09:06:37


sencillo: Usted se inmaginan que le embarguen el unico tv o la casa o refigerador...Han delinguido pero la benevolencia del sistema lelga hasta ahí. Cuba no es europa ni un pais que con tu moneda puedas comprar lo embargado, dejando a la buena de dios a la familia que no hizo nada. Le quitas el TV al infractor y su hija que no hizo nada no puede ver television...es un ejemplo...tampoco vas a meter en prision al que provocó un accidente. El sistema de penintenciaria tiene sus limitaciones como los tiene otros sistemas del mundo. Por lo tanto no debe ser la via. La solucion tiene que ser bien analizada porque es bien compleja, no es tan "sencillo" como usted lo plantea