Sobre la carta de Rafael Ruiz Abraham
Este compañero fue atendido en la oportunidad anterior como refiere en su carta y se le ofrecieron los argumentos correspondientes, los que explicamos a continuación:
Se revisó nuevamente el expediente No. 1194819, de la radicación de la Caja de Resarcimientos, para ejecutar la responsabilidad civil dispuesta por el Tribunal Municipal Popular de Puerto Padre a favor del promovente en la causa No.8/06, se constató lo siguiente: El monto de la responsabilidad civil es de 12 958.75 pesos, moneda nacional; y a pesar de que el sancionado no ha cumplido con su obligación, a Ruiz Abraham se le ha pagado la cantidad de 7 799.61, ya que en un primer pago el 20 de mayo de 2009, recibió 4 049.61 pesos y el 20 de septiembre de 2011, 3 750.00 pesos, quedando pendientes 5 159. 14 pesos por pagar.
En la propia revisión del expediente se constató que el deudor se encuentra sancionado a privación de libertad por la comisión de otros delitos y no ha realizado ningún pago, lo que impide que usted cobre la cantidad pendiente, pues como explicamos anteriormente para poder pagarle el sancionado tiene que estar abonando la deuda.
A pesar de lo anterior, los dos pagos se pudieron realizar, porque en esos años había en la Caja de Resarcimientos un fondo creado a partir de los decomisos y otras fuentes de ingresos que ya no existen, por lo que la ejecución de la responsabilidad civil se realiza sobre la base de cobrar al sancionado para poder pagar a la víctima o perjudicado.
De igual forma constatamos que en los expedientes de la Caja de Resarcimientos No.1182772 y 1003095 también obra que usted resultó perjudicado en las causas No. 170/06 y 269/08, en ambos expedientes los sancionados liquidaron las deudas y se le abonaron a usted las cantidades debidas de 1 250.00 y 5 898.48 pesos en moneda nacional, respectivamente.
Es importante aclarar que en la Ley de la Caja de Resarcimientos se establece el descuento del 20 % de la indemnización dispuesta por sentencia firme para el acreedor.
Sobre la queja de Reynaldo Sánchez Hernández
En entrevista sostenida con el promovente planteó que no ha sido víctima de ningún hecho delictivo, por lo que no tiene declarada responsabilidad civil a su favor, que lo señalado en su carta sobre la ineficiencia de la Caja de Resarcimientos lo ha conocido por conversaciones con amistades y compañeros de trabajo, y que el relato sobre la supuesta ladrona que no ha pagado la responsabilidad civil se lo contó un compañero de trabajo cuyo nombre no recuerda bien. Reconoció que tampoco tiene argumentos sobre lo que refiere en la carta acerca de la responsabilidad del Ministerio de Justicia en la indisciplina social.
Ante esta situación, se le explicó la función de la Caja de Resarcimientos y las dificultades que limitan el cumplimiento de la misma, conminándolo a que en casos de inconformidad se dirija a las instituciones encargadas de responderle amparado en el derecho constitucional que le asiste como ciudadano, sin limitar su derecho a escribir a la prensa, pero debe evitar la utilización de este medio para comentar hechos que no conoce de manera fehaciente.
Además, responder a los remitentes antes señalados, teniendo en cuenta las inquietudes planteadas por algunos lectores, hemos considerado pertinente reproducir algunas explicaciones que se ofrecieron en octubre del pasado año en una carta de respuesta a la queja del propio Ruiz Abraham que fue remitida al periódico y que inexplicablemente no se publicó.
Al respecto es necesario que se conozca que la Caja de Resarcimientos es la entidad encargada de hacer efectiva la responsabilidad civil consistente en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjuicios. A tales efectos, la función de la Caja es la de intermediar entre el sancionado y la víctima, es decir, que se le paga a la víctima en la medida en que el sancionado cumpla su obligación de pagar la cantidad fijada por el Tribunal, que es de inexcusable cumplimiento independientemente de que el vínculo laboral que tenga sea estatal o no.
En cuanto a las demás interrogantes formuladas por uno de los remitentes, le informamos que si el sancionado falleciere solo se cobraría si el instituido o declarado heredero acepta adjudicarse como herencia la deuda en cuestión, lo cual como comprenderá es muy poco probable. De igual forma le comunicamos que siempre se ha establecido como impedimento para emigrar el tener responsabilidad civil pendiente de ejecutar, lo cual se ratificó en la legislación recientemente modificada sobre la materia que además extiende esta prohibición a los viajes temporales al exterior.
De acuerdo con la legislación vigente la responsabilidad civil se ejecuta con cargo a los ingresos personales del deudor, es decir, salarios y otros ingresos y no contempla la posibilidad de hacerlo con cargo a los bienes de su propiedad.
Finalmente le ratificamos la información oportunamente ofrecida en cuanto a que actualmente se trabaja, con la participación de las instituciones vinculadas con la ejecución de la responsabilidad civil, para compulsar al pago a los deudores que no han cumplido con esta obligación. Además, teniendo en cuenta las nuevas circunstancia del país se revisan las disposiciones y mecanismos legales en función de que la ejecución de la responsabilidad civil sea efectiva.
Atentamente,
Yeline Rodríguez Abreu
Directora
Caja de Resarcimientos



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