ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Sobre la carta de Rafael Ruiz Abraham

Este compañero fue atendido en la oportunidad anterior como refiere en su carta y se le ofrecieron los argumentos correspondientes, los que explicamos a continuación:

Se revisó nuevamente el expediente No. 1194819, de la radicación de la Caja de Resar­cimientos, para ejecutar la responsabilidad civil dispuesta por el Tribunal Municipal Po­pular de Puerto Padre a favor del promovente en la cau­sa No.8/06, se constató lo siguiente: El mon­to de la responsabilidad civil es de 12 958.75 pe­sos, mo­neda nacional; y a pesar de que el sancionado no ha cumplido con su obligación, a Ruiz Abra­ham se le ha pagado la cantidad de 7 799.61, ya que en un primer pago el 20 de ma­yo de 2009, recibió 4 049.61 pesos y el 20 de septiembre de 2011, 3 750.00 pesos, quedando pendientes 5 159. 14 pesos por pagar.

En la propia revisión del expediente se constató que el deudor se encuentra sancionado a privación de libertad por la comisión de otros delitos y no ha realizado ningún pago, lo que impide que usted cobre la cantidad pendiente, pues como explicamos anteriormente para poder pagarle el sancionado tiene que estar abonando la deuda.

A pesar de lo anterior, los dos pagos se pudieron realizar, porque en esos años había en la Caja de Resarcimientos un fondo creado a par­tir de los decomisos y otras fuentes de ingresos que ya no existen, por lo que la ejecución de la responsabilidad civil se realiza sobre la base de cobrar al sancionado para poder pagar a la víctima o perjudicado.

De igual forma constatamos que en los expedientes de la Caja de Resarcimientos No.1182772 y 1003095 también obra que usted resultó perjudicado en las causas No. 170/06 y 269/08, en ambos expedientes los sancionados liquidaron las deudas y se le abonaron a usted las cantidades debidas de 1 250.00 y 5 898.48 pesos en moneda nacional, respectivamente.

Es importante aclarar que en la Ley de la Caja de Resarcimientos se establece el descuento del 20 % de la indemnización dispuesta por sentencia firme para el acreedor.

Sobre la queja de Reynaldo Sánchez Hernández

En entrevista sostenida con el promovente planteó que no ha sido víctima de ningún hecho delictivo, por lo que no tiene declarada responsabilidad civil a su favor, que lo señalado en su carta sobre la ineficiencia de la Caja de Resarcimientos lo ha conocido por conversaciones con amistades y compañeros de trabajo, y que el relato sobre la supuesta ladrona que no ha pagado la responsabilidad civil se lo con­tó un compañero de trabajo cuyo nombre no recuerda bien. Reconoció que tampoco tiene argumentos sobre lo que refiere en la carta acerca de la responsabilidad del Minis­terio de Justicia en la indisciplina social.

Ante esta situación, se le explicó la función de la Caja de Resarcimientos y las dificultades que limitan el cumplimiento de la misma, conminándolo a que en casos de inconformidad se dirija a las instituciones encargadas de responderle amparado en el derecho constitucional que le asiste como ciudadano, sin limitar su derecho a escribir a la prensa, pero debe evitar la utilización de este medio para comentar he­chos que no conoce de manera fehaciente.

Además, responder a los remitentes antes señalados, teniendo en cuenta las inquietudes planteadas por algunos lectores, hemos considerado pertinente reproducir algunas explicaciones que se ofrecieron en octubre del pasado año en una carta de respuesta a la queja del propio Ruiz Abraham que fue remitida al periódico y que inexplicablemente no se publicó.

Al respecto es necesario que se conozca que la Caja de Resarcimientos es la entidad encargada de hacer efectiva la responsabilidad civil consistente en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjuicios. A tales efectos, la función de la Caja es la de intermediar entre el sancionado y la víctima, es decir, que se le paga a la víctima en la medida en que el sancionado cumpla su obligación de pagar la cantidad fijada por el Tribunal, que es de inexcusable cumplimiento independientemente de que el vínculo laboral que tenga sea estatal o no.

En cuanto a las demás interrogantes formuladas por uno de los remitentes, le informamos que si el sancionado falleciere solo se cobraría si el instituido o declarado heredero acepta adjudicarse como herencia la deuda en cuestión, lo cual como comprenderá es muy poco probable. De igual forma le comunicamos que siempre se ha establecido como impedimento para emigrar el te­ner responsabilidad civil pendiente de ejecutar, lo cual se ratificó en la legislación recientemente mo­dificada sobre la materia que además extiende esta prohibición a los viajes temporales al ex­te­rior.

De acuerdo con la legislación vigente la responsabilidad civil se ejecuta con cargo a los ingresos personales del deudor, es decir, salarios y otros ingresos y no contempla la posibilidad de hacerlo con cargo a los bienes de su propiedad.

Finalmente le ratificamos la información oportunamente ofrecida en cuanto a que actualmente se trabaja, con la participación de las instituciones vinculadas con la ejecución de la responsabilidad civil, para compulsar al pago a los deudores que no han cumplido con esta obligación. Además, teniendo en cuenta las nuevas circunstancia del país se revisan las disposiciones y mecanismos legales en función de que la ejecución de la responsabilidad civil sea efectiva.
Atentamente,

Yeline Rodríguez Abreu
Directora
Caja de Resarcimientos

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Raul dijo:

6

13 de junio de 2014

14:55:38


Compañera Directora, No siempre el sancionado es privado de libertad, hay otros tipos de sanciones, como es el caso del infractor, que continua trabajando en su centro de trabajo y esta recibiendo sus ingresos .En el caso particular mi padre fue perjudicado y el sancionado se encuentra trabajando donde mismo ,hace dos y medio que estamos reclamando la indemnización por esta vía y la respuesta que da la caja de resarcimiento de Holguín y la Habana es que hay atrasos en los pagos, que el sancionado no ha pagado, etc., pero este infractor se encuentra trabajando y no le han descontado un centavo, así que considero que este fallo es responsabilidad de ustedes que son los que tienen que hacer cumplir lo establecido. La causa referida es la 153/2011, del Tribunal Provincial. Sala 5ta. Expediente:No:1238864 Jorge Luis Reyes Perez.(Padre) Raúl Reyes Mendez.(Hijo)

Reynaldo García Hernandez dijo:

7

13 de junio de 2014

21:21:28


Me siento realmente insultado con la respuesta que brinda la directora de la Caja de Resarcimiento y presiso: 1- No tubieron siquiera el cuidado de poner correptamente mi nombre. 2- Les invito a que vuelvan a leer mi carta y verán que en la misma explico con detalle, cuales fuero las fuentes de información con que conté. 3- Es indignante que planteen que no conozco al compañero de trabajo del que hago referencia; cuando no solo doy sus generales, sino que el mismo se dirigió al periódico "Granma" y narró su caso. 4- Expliqué en mi carta y le argumenté a la funcionaria del MINJUS que me visitó; que mi preocupación cívica (y por tanto legítima...) es con la falta de disciplina que hay en las ejecutorias de centencias y le argumenté además sobre un grupo de problemas colaterales que esta situación trae consigo.. 5- Estoy consiente-y así se lo hice saber a la citada funcionaria- que no se trata de irresponsabilidades individuales, sino de la obsolecencia y carencia de objetividad de la práctica legal en el tema. 6-Porque no nos ilustró con la estadística de resolución nacional? En resumen; a mi criterio es una de las peores respuesta que he leido en esta cección... Sin tener en cuenta que el problema tiene demaciados testigos, que me imagino que se sientan igualmente indignados con semejante defensa de lo infuncional.

Jge dijo:

8

13 de junio de 2014

21:23:43


Una duda. Anteriormente la Caja de Resarcimientos tenía fondos para realizar los pagos, en este momento el culpable es quien tiene que pagar a dicha institución para que esta le pague al afectado, es así? Entonces qué logica tiene que continúe centralizada en La Habana la Caja de Resarcimientos si en cada provincia puede existir algún órgano que se ocupe de esos menesteres. Se imaginan un guantamero de Baracoa, Punta de Maisí, que tenga que mandarse a la capital a realizar esos trámites, si fuera así sería mejor desistir. Si estoy errado, disculpen mi ignorancia pues no sé a ciencia cierta como funcionan esos trámites. Saludos.

Edel dijo:

9

16 de junio de 2014

09:11:37


Esta respuesta en su primera parte no resuelve, ni convence. O mejor, convence que no sirve de nada la caja de resarcimientos como se concibe, centralizada, y esperando a la buena voluntad del que tiene que pagar. Hay que eliminarla o cambiar su sentido.

pers dijo:

10

16 de junio de 2014

09:53:14


raul: la Caja de Resarcimientos no tiene nada que ver con ese asunto. Es un asunto de los tribunales o la policia u otro organo que vele por la ejecución de la sentencia dictada por el tribunal. En cuyo caso creo que debe usted dirigirse a uno de esos organos a hacer su denucia. La caja de Resarcimientos es una tramitadora de lo que dicta el tribunal. No es la que fiscaliza la ejecutoria de la sentencia.