ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Sobre la carta de Rafael Ruiz Abraham

Este compañero fue atendido en la oportunidad anterior como refiere en su carta y se le ofrecieron los argumentos correspondientes, los que explicamos a continuación:

Se revisó nuevamente el expediente No. 1194819, de la radicación de la Caja de Resar­cimientos, para ejecutar la responsabilidad civil dispuesta por el Tribunal Municipal Po­pular de Puerto Padre a favor del promovente en la cau­sa No.8/06, se constató lo siguiente: El mon­to de la responsabilidad civil es de 12 958.75 pe­sos, mo­neda nacional; y a pesar de que el sancionado no ha cumplido con su obligación, a Ruiz Abra­ham se le ha pagado la cantidad de 7 799.61, ya que en un primer pago el 20 de ma­yo de 2009, recibió 4 049.61 pesos y el 20 de septiembre de 2011, 3 750.00 pesos, quedando pendientes 5 159. 14 pesos por pagar.

En la propia revisión del expediente se constató que el deudor se encuentra sancionado a privación de libertad por la comisión de otros delitos y no ha realizado ningún pago, lo que impide que usted cobre la cantidad pendiente, pues como explicamos anteriormente para poder pagarle el sancionado tiene que estar abonando la deuda.

A pesar de lo anterior, los dos pagos se pudieron realizar, porque en esos años había en la Caja de Resarcimientos un fondo creado a par­tir de los decomisos y otras fuentes de ingresos que ya no existen, por lo que la ejecución de la responsabilidad civil se realiza sobre la base de cobrar al sancionado para poder pagar a la víctima o perjudicado.

De igual forma constatamos que en los expedientes de la Caja de Resarcimientos No.1182772 y 1003095 también obra que usted resultó perjudicado en las causas No. 170/06 y 269/08, en ambos expedientes los sancionados liquidaron las deudas y se le abonaron a usted las cantidades debidas de 1 250.00 y 5 898.48 pesos en moneda nacional, respectivamente.

Es importante aclarar que en la Ley de la Caja de Resarcimientos se establece el descuento del 20 % de la indemnización dispuesta por sentencia firme para el acreedor.

Sobre la queja de Reynaldo Sánchez Hernández

En entrevista sostenida con el promovente planteó que no ha sido víctima de ningún hecho delictivo, por lo que no tiene declarada responsabilidad civil a su favor, que lo señalado en su carta sobre la ineficiencia de la Caja de Resarcimientos lo ha conocido por conversaciones con amistades y compañeros de trabajo, y que el relato sobre la supuesta ladrona que no ha pagado la responsabilidad civil se lo con­tó un compañero de trabajo cuyo nombre no recuerda bien. Reconoció que tampoco tiene argumentos sobre lo que refiere en la carta acerca de la responsabilidad del Minis­terio de Justicia en la indisciplina social.

Ante esta situación, se le explicó la función de la Caja de Resarcimientos y las dificultades que limitan el cumplimiento de la misma, conminándolo a que en casos de inconformidad se dirija a las instituciones encargadas de responderle amparado en el derecho constitucional que le asiste como ciudadano, sin limitar su derecho a escribir a la prensa, pero debe evitar la utilización de este medio para comentar he­chos que no conoce de manera fehaciente.

Además, responder a los remitentes antes señalados, teniendo en cuenta las inquietudes planteadas por algunos lectores, hemos considerado pertinente reproducir algunas explicaciones que se ofrecieron en octubre del pasado año en una carta de respuesta a la queja del propio Ruiz Abraham que fue remitida al periódico y que inexplicablemente no se publicó.

Al respecto es necesario que se conozca que la Caja de Resarcimientos es la entidad encargada de hacer efectiva la responsabilidad civil consistente en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjuicios. A tales efectos, la función de la Caja es la de intermediar entre el sancionado y la víctima, es decir, que se le paga a la víctima en la medida en que el sancionado cumpla su obligación de pagar la cantidad fijada por el Tribunal, que es de inexcusable cumplimiento independientemente de que el vínculo laboral que tenga sea estatal o no.

En cuanto a las demás interrogantes formuladas por uno de los remitentes, le informamos que si el sancionado falleciere solo se cobraría si el instituido o declarado heredero acepta adjudicarse como herencia la deuda en cuestión, lo cual como comprenderá es muy poco probable. De igual forma le comunicamos que siempre se ha establecido como impedimento para emigrar el te­ner responsabilidad civil pendiente de ejecutar, lo cual se ratificó en la legislación recientemente mo­dificada sobre la materia que además extiende esta prohibición a los viajes temporales al ex­te­rior.

De acuerdo con la legislación vigente la responsabilidad civil se ejecuta con cargo a los ingresos personales del deudor, es decir, salarios y otros ingresos y no contempla la posibilidad de hacerlo con cargo a los bienes de su propiedad.

Finalmente le ratificamos la información oportunamente ofrecida en cuanto a que actualmente se trabaja, con la participación de las instituciones vinculadas con la ejecución de la responsabilidad civil, para compulsar al pago a los deudores que no han cumplido con esta obligación. Además, teniendo en cuenta las nuevas circunstancia del país se revisan las disposiciones y mecanismos legales en función de que la ejecución de la responsabilidad civil sea efectiva.
Atentamente,

Yeline Rodríguez Abreu
Directora
Caja de Resarcimientos

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Reynaldo García dijo:

11

17 de junio de 2014

10:40:31


Me he dado cuenta que el o la comentarista que se identifica como pers, ha intentado explicar, y con ello justificar; el actuar de la caja de resarcimiento. Pero insisto NO SE TRATA DE SI LOS FUNCIONARIOS ESTAN HACIENDO BIEN EL PAPEL QUE LES CORRESPONDE O NO; EL ASUNTO ES QUE DE LA FORMA EN QUE ESTA LEGISLADO ESTE TEMA NO FUNCIONA. Hay que ganar conciencia en ello y diluirse en si están haciendo lo establecido o no. es medular para lograr los cambios que el país pretende; abordar con objetividad este tema y no tratarlo por las ramas como hizo la directora de la caja de resarcimiento en su respuesta; la cual, por cierto, pienso responder con más detalle ya que denota en sí otras adolescencias...

Niina VC dijo:

12

19 de junio de 2014

11:16:56


Quisiera en primer lugar que la Directora de la Caja de resarcimiento me explicara por que siempre hay que solicitar la mediacion de esta para el pago de la deuda que por demas debe ser efectiva y de inmediato cumplimiento ya que esta dispuesta por el Tribunal competente al acusado. Por otro lado y en mi caso particular, no entiendo por que me cobra un 20 % de mi indemnización siendo yo la perjudicada y sin solicitar previo ese servicio a, mi causa es la No. 35/ 2013 con un valor ascendente a $ 16811.77 de la cual solo se que el acusado no ha pagado y esta trabajando en el centro penitenciario al cual fue trasladado y que ademas sale en libertad condicional en el proximo mes de septiembre. Por lo que queda preguntarle a la Directora Yeline Rodríguez Abreu si realmente ella cree que la caja de Resarcimiento esta cumpliendo con lo legislado para su funcionamiento y en definitiva para que el perjudicado no lo sea ademas tambien por esta.

otto dijo:

13

19 de junio de 2014

13:12:17


Entonces quien dice verdad? Raynaldo o Yeline , ya que el primero discrepa de la respuesta tendremos una aclaracion por la caja de resarcimiento