Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las
demarcaciones político-administrativas en que se divide el
territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder
del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta
autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus
demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su
competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.
Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al
cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su
territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en
la ley.
Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen,
dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de
subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades
económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales,
culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del
territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del
Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa
y amplia participación de la población y actúan en estrecha
coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos,
barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la más alta
autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la
demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los
órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional.
Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las
actividades de producción y de servicios y por la satisfacción de
las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales
y sociales de la población, promoviendo la mayor participación de
ésta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas.
Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de
acción, promueven la cooperación entre ellas y ejercen el control y
la fiscalización de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados
elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre
ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los
representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones
más importantes en la demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos
Populares.
Dentro de los límites de su competencia las Asambleas
Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de
carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
b) aprobar y controlar, conforme a la política acordada por
los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del
presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la
propia Asamblea;
ch) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
d) participar en la elaboración y control de la ejecución del
presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente
a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras
instancias, conforme a la ley;
e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de
administración de la provincia auxiliándose para ello de sus
comisiones de trabajo;
f) designar y sustituir a los miembros del órgano de
Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
g) determinar conforme a los principios establecidos por el
Consejo de Ministros la organización, funcionamiento y tareas de las
entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de
producción y servicios, educacionales, de salud, culturales,
deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que
están subordinadas al órgano de Administración provincial;
h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración
concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no
corresponda a la competencia general de la Administración Central
del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal;
i) aprobar la creación y organización de los Consejos
Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder
Popular;
j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones
adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o
proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido
adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de
la Administración Central del Estado;
k) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que
les presenten su órgano de Administración y las Asambleas del Poder
Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes
sobre ellos;
l) formar y disolver comisiones de trabajo;
ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política
de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad
defensiva del país;
n) cualquier otra que les atribuyan la Constitución y las
leyes.
Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas
Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de
carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la
Asamblea;
c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
ch) ejercer la fiscalización y el control de las entidades de
subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo;
d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los
órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la
Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos,
resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos
superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad,
de otros territorios, o los generales del país, o proponer su
revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en
función de facultades delegadas por los organismos de la
Administración Central del Estado;
e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco
de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés
municipal y controlar su aplicación;
f) designar y sustituir a los miembros de su órgano de
Administración a propuesta de su Presidente;
g) determinar, conforme, a los principios establecidos por el
Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de
las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de
producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial,
educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio
ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de
Administración;
h) proponer la creación y organización de Consejos Populares,
de acuerdo con lo establecido en la ley;
i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
j) aprobar el plan económico-social y el presupuesto del
municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los
organismos competentes de la Administración Central del Estado, y
controlar su ejecución;
k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al
cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las
entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas,
para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su
órgano de Administración;
l) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que
le presente su órgano de administración y adoptar las decisiones
pertinentes sobre ellos;
ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política
de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad
defensiva del país;
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las
leyes.
RELACIÓN DE PRESIDENTES Y
VICEPRESIDENTES DE
LAS
ASAMBLEAS PROVINCIALES
DEL PODER POPULAR: