La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del
poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo
el pueblo.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con
potestad constituyente y legislativa en la República.
La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados
elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en
la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término
de cinco años.
Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia
Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias
excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y
mientras subsistan tales circunstancias.
La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una
nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al
Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el
procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza
esa elección.
La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus
diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un
Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y
veintitrés miembros más.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de
Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del
Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo
establecido en el artículo 137;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas
previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en
atención a la índole de la legislación de que se trate;
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes,
decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya
dictado el Consejo de Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo
económico y social;
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de planificación y de
dirección de la economía nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior
e interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y
aprobar los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división político-administrativa
del país conforme a lo establecido en el artículo 102;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de
la Asamblea Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los
Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de
Estado;
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de
Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás
miembros del Consejo de Ministros;
m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás
Jueces del Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de
la República;
ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación de las personas elegidas
o designadas por ella;
p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del
Estado y del Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes
sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el
Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo
Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas
Provinciales del Poder Popular;
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los
decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la
Constitución o las leyes;
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los
órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las
leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas
por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten
los intereses de otras localidades o los generales del país;
t) conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos
previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea
considere procedente;
v) acordar su reglamento;
w) las demás que le confiere esta Constitución.
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
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PRESIDENTE
Esteban Lazo Hernández |
VICEPRESIDENTA
Ana María Mari Machado |
SECRETARIA
Miriam Brito Sarroca |