El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y
administrativo y constituye el Gobierno de la República.
El número, denominación y funciones de los ministerios y
organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es
determinado por la ley.
El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de Estado y de
Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los
Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros
que determine la ley.
El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y
otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente,
integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas
al Consejo de Ministros, durante los períodos que median entre una y
otra de sus reuniones.
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades
políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de
defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo
económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea
Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su
ejecución;
c) dirigir la política exterior de la República y las
relaciones con otros gobiernos;
ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la
ratificación del Consejo de Estado;
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez
aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su
ejecución;
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y
crediticio;
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la
consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del
Consejo de Estado, según proceda;
h) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden
y la seguridad interiores, a la protección de los derechos
ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de
desastres naturales;
i) dirigir la administración del Estado, y unificar,
coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la
Administración Central y de las Administraciones Locales;
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del
Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos
correspondientes;
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en
cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
l) revocar las decisiones de las Administraciones
subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder
Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los
organismos de la Administración Central del Estado, cuando
contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio
cumplimiento;
ll) proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del
Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su
actividad específica, por las administraciones provinciales y
municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas
aprobadas por los organismos de la Administración Central del
Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la
Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas
superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al
Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas
Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás
disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras
comunidades o los generales del país;
ñ) crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar
el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las
facultades que le confiere la ley;
p) realizar cualquier otra función que le encomiende la
Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de
Ministros.
El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta,
periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional
del Poder Popular.