El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del
Poder Popular que la representa entre uno y otro período de
sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás
funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e
internacionales, ostenta la suprema representación del Estado
cubano.
Son atribuciones del Consejo de Estado:
a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación
periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de
sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una
interpretación general y obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que
acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la defensa del
país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso
de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la
Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso
y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros
del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter general a los
tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la
República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los
representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
l) nombrar comisiones;
ll) conceder indultos;
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes
diplomáticos de otros Estados;
ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los
acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular
que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten
los intereses de otras localidades o los generales del país, dando
cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión
que celebre después de acordada dicha suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las
Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la
Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás
disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando
afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o
le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el
voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional
del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de
Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquélla.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESTADO
PRESIDENTE
Raúl Castro Ruz
PRIMER VICEPRESIDENTE
Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez
VICEPRESIDENTES
José Ramón Machado Ventura
Ramiro Valdés Menéndez
Salvador Antonio Valdés Mesa
Gladys María Bejerano Portela
Mercedes López Acea
SECRETARIO
Homero Acosta Álvarez
MIEMBROS
Lester Alain Alemán Hurtado
Teresa María Amarelle Boué
Yaramis Armenteros Medina
Miguel Ángel Barnet Lanza
Inés María Chapman Waugh
Leopoldo Cintra Frías
Abelardo Colomé Ibarra
Yuniasky Crespo Vaquero
Ileana Amparo Flores Morales
Guillermo García Frías
Félix González Vigo
Tania León Silveira
Álvaro López Miera
Carmen Rosa López Rodríguez
Martha del Carmen Mesa Valenciano
Carlos Rafael Miranda Martínez
Marino Alberto Murillo Jorge
Míriam Nicado García
Miladys Orraca Castillo
Sergio Juan Rodríguez Morales
Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla
Liz Belkis Rosabal Ponce
Adel Onofre Yzquierdo Rodríguez