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Regular sobre los principios de la equidad
La Ley del Sistema Tributario cubano perfecciona
las figuras impositivas actualmente establecidas e incorpora otras
O. FONTICOBA GENER
Uno de los puntos medulares para la actualización del modelo
económico cubano radica en contar con instrumentos jurídicos que, al
tiempo que estimulen los sectores y actividades de la economía,
actúen en sentido contrario hacia las conductas que empobrezcan o
limiten el progreso nacional.
Los
usufructuarios de tierras estatales contarán con beneficios
tributarios en el nuevo Proyecto de Ley.
Precisamente, en aras de perfeccionar los mecanismos con que
cuenta el país en ese sentido, quedó aprobado en el último Periodo
Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP),
una nueva Ley del Sistema Tributario.
Con esa propuesta se prevé establecer un instrumento
cualitativamente superior al vigente: la Ley No. 73, y un mejor
funcionamiento de la economía basado en los principios de regulación
económica (y no en disposiciones administrativas), equidad,
redistribución de los ingresos de los sectores más prósperos y
protección a los de menores ganancias.
PROPUESTAS DEL PROYECTO
La Ley incorpora a los once tributos contenidos en la Ley No. 73,
siete nuevos gravámenes, tres de los cuales ya se aplicaban por
Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios. Las nuevas figuras
son: el impuesto por la ociosidad de las tierras agrícolas y
forestales, por el uso y explotación de las playas, por el
vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas, por el
uso y explotación de bahías, por el derecho de uso de las aguas
terrestres, por la utilización y explotación de los recursos
forestales y la fauna silvestre, y el impuesto aduanero.
Asimismo, incorpora la contribución territorial para el
desarrollo local (serían tres contribuciones en total, teniendo en
cuenta las dos referidas a Seguridad Social), y ratifica las tres
tasas establecidas en la Ley No. 73 (de peaje, por servicios de
aeropuertos a pasajeros y por la radicación de anuncios y propaganda
comercial).
Uno de los objetivos de la Ley es prever el marco legal
impositivo para la progresiva instrumentación del resto de los
Lineamientos aprobados en el Sexto Congreso del Partido.
De ahí que en el apartado referido a los tributos sobre las
Utilidades, se considere un Régimen Especial para el sector
cooperativo no agropecuario. En ese sentido, el documento especifica
que tales formas asociativas pagarán ese gravamen en atención a sus
actividades y características, siendo menos pesada la carga
tributaria con relación al trabajo por cuenta propia.
Para el sector agropecuario, prevé, igualmente, un Régimen
Especial que eliminará el pago irregular de los tributos y la
dispersión legislativa en esa esfera. De ese modo se estimularán la
producción nacional, el uso racional del suelo, y, consecuentemente,
la sustitución de importaciones e incremento de las exportaciones.
Este Régimen propone, entre otros elementos, exonerar a los
usufructuarios de tierras estatales del pago de los impuestos sobre
los Ingresos Personales, sobre la propiedad o posesión de tierras
agrícolas y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, por un
periodo de dos años a partir de la entrega del suelo, y por cuatro
años si fuera necesario emprender trabajos adicionales por la
existencia de plantas leñosas como el marabú.
Asimismo, el documento anuncia la aplicación a las entidades
estatales (orientadas hacia la producción agropecuaria) del Impuesto
sobre Utilidades, con un beneficio fiscal de reducción del 50 % del
tipo impositivo que se aplica a las demás esferas de la economía.
Otro de los elementos novedosos contemplados lo constituye la
desaparición gradual del Impuesto sobre la Circulación y su
sustitución por los gravámenes sobre las Ventas, y el Especial a
Productos y Servicios.
A esto se suma la disminución de la carga tributaria a los
trabajadores por cuenta propia entre un tres y un siete por ciento
para mayores y menores ingresos, respectivamente.
En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Personales, se
mantiene la exención sobre los salarios hasta tanto se mantengan las
actuales condiciones económicas, imperativo que se traslada al
tributo sobre la propiedad de viviendas y solares yermos.
DEBATE CONJUNTO POR MEJORAR PROCEDIMIENTOS
Para la elaboración de la Ley fueron evaluados los resultados de
la aplicación de la Ley No. 73, así como la experiencia de más de
una veintena de países en materia tributaria, ajustándolos al
contexto actual de la nación y a las proyecciones de su economía.
Asimismo, se realizaron procesos de intercambio con los diputados
del Parlamento cubano, de los que emanaron 351 planteamientos (151
de ellos referidos, directamente, al contenido de la propuesta). El
resultado de las sugerencias recogidas llevó a la modificación de 54
artículos del Proyecto, la adición de uno y el replanteamiento de
dos anexos.
Otras transformaciones en el documento fueron introducidas en sus
Disposiciones Finales, a partir de la discusión del Dictamen
conjunto de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos,
presentado en el Noveno Periodo Ordinario de la ANPP.
Con la implementación de la propuesta se da cumplimiento a los
Lineamientos 21, y del 56 al 61, aprobados en el Sexto Congreso del
Partido, y se contribuye a la posterior instrumentación de otros
once (3, 28, 61, 63, 80, 103, 165, 187, 286, 297, 308).
El análisis y aprobación de esta legislación constituye, sin
lugar a dudas, una expresión del carácter democrático del sistema
socialista cubano y de la voluntad del país por lograr, con un
máximo de precisión, una mejora de los procedimientos y gestión de
la economía. |