Regular sobre los principios de la equidad

La Ley del Sistema Tributario cubano perfecciona las figuras impositivas actualmente establecidas e incorpora otras

O. FONTICOBA GENER

Uno de los puntos medulares para la actualización del modelo económico cubano radica en contar con instrumentos jurídicos que, al tiempo que estimulen los sectores y actividades de la economía, actúen en sentido contrario hacia las conductas que empobrezcan o limiten el progreso nacional.

Foto: José M. CorreaLos usufructuarios de tierras estatales contarán con beneficios tributarios en el nuevo Proyecto de Ley.

Precisamente, en aras de perfeccionar los mecanismos con que cuenta el país en ese sentido, quedó aprobado en el último Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), una nueva Ley del Sistema Tributario.

Con esa propuesta se prevé establecer un instrumento cualitativamente superior al vigente: la Ley No. 73, y un mejor funcionamiento de la economía basado en los principios de regulación económica (y no en disposiciones administrativas), equidad, redistribución de los ingresos de los sectores más prósperos y protección a los de menores ganancias.

PROPUESTAS DEL PROYECTO

La Ley incorpora a los once tributos contenidos en la Ley No. 73, siete nuevos gravámenes, tres de los cuales ya se aplicaban por Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios. Las nuevas figuras son: el impuesto por la ociosidad de las tierras agrícolas y forestales, por el uso y explotación de las playas, por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas, por el uso y explotación de bahías, por el derecho de uso de las aguas terrestres, por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre, y el impuesto aduanero.

Asimismo, incorpora la contribución territorial para el desarrollo local (serían tres contribuciones en total, teniendo en cuenta las dos referidas a Seguridad Social), y ratifica las tres tasas establecidas en la Ley No. 73 (de peaje, por servicios de aeropuertos a pasajeros y por la radicación de anuncios y propaganda comercial).

Uno de los objetivos de la Ley es prever el marco legal impositivo para la progresiva instrumentación del resto de los Lineamientos aprobados en el Sexto Congreso del Partido.

De ahí que en el apartado referido a los tributos sobre las Utilidades, se considere un Régimen Especial para el sector cooperativo no agropecuario. En ese sentido, el documento especifica que tales formas asociativas pagarán ese gravamen en atención a sus actividades y características, siendo menos pesada la carga tributaria con relación al trabajo por cuenta propia.

Para el sector agropecuario, prevé, igualmente, un Régimen Especial que eliminará el pago irregular de los tributos y la dispersión legislativa en esa esfera. De ese modo se estimularán la producción nacional, el uso racional del suelo, y, consecuentemente, la sustitución de importaciones e incremento de las exportaciones.

Este Régimen propone, entre otros elementos, exonerar a los usufructuarios de tierras estatales del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobre la propiedad o posesión de tierras agrícolas y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, por un periodo de dos años a partir de la entrega del suelo, y por cuatro años si fuera necesario emprender trabajos adicionales por la existencia de plantas leñosas como el marabú.

Asimismo, el documento anuncia la aplicación a las entidades estatales (orientadas hacia la producción agropecuaria) del Impuesto sobre Utilidades, con un beneficio fiscal de reducción del 50 % del tipo impositivo que se aplica a las demás esferas de la economía.

Otro de los elementos novedosos contemplados lo constituye la desaparición gradual del Impuesto sobre la Circulación y su sustitución por los gravámenes sobre las Ventas, y el Especial a Productos y Servicios.

A esto se suma la disminución de la carga tributaria a los trabajadores por cuenta propia entre un tres y un siete por ciento para mayores y menores ingresos, respectivamente.

En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Personales, se mantiene la exención sobre los salarios hasta tanto se mantengan las actuales condiciones económicas, imperativo que se traslada al tributo sobre la propiedad de viviendas y solares yermos.

DEBATE CONJUNTO POR MEJORAR PROCEDIMIENTOS

Para la elaboración de la Ley fueron evaluados los resultados de la aplicación de la Ley No. 73, así como la experiencia de más de una veintena de países en materia tributaria, ajustándolos al contexto actual de la nación y a las proyecciones de su economía.

Asimismo, se realizaron procesos de intercambio con los diputados del Parlamento cubano, de los que emanaron 351 planteamientos (151 de ellos referidos, directamente, al contenido de la propuesta). El resultado de las sugerencias recogidas llevó a la modificación de 54 artículos del Proyecto, la adición de uno y el replanteamiento de dos anexos.

Otras transformaciones en el documento fueron introducidas en sus Disposiciones Finales, a partir de la discusión del Dictamen conjunto de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, presentado en el Noveno Periodo Ordinario de la ANPP.

Con la implementación de la propuesta se da cumplimiento a los Lineamientos 21, y del 56 al 61, aprobados en el Sexto Congreso del Partido, y se contribuye a la posterior instrumentación de otros once (3, 28, 61, 63, 80, 103, 165, 187, 286, 297, 308).

El análisis y aprobación de esta legislación constituye, sin lugar a dudas, una expresión del carácter democrático del sistema socialista cubano y de la voluntad del país por lograr, con un máximo de precisión, una mejora de los procedimientos y gestión de la economía.

 

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