En las páginas de este diario hemos publicado algunas de las
regulaciones vigentes de la Aduana General de la República,
contenidas en el tabloide especial Normas aduaneras que todo
viajero debe conocer, establecidas para la importación y
exportación de artículos o productos que sin carácter comercial
realizan las personas naturales por las vías de pasajeros y envíos.
Por su importancia, diversidad y complejidad reiteramos que el
documento no constituye una nueva disposición, se trata de un
instrumento de consulta para conocer las normas que como pasajero
debemos saber, además de disposiciones y regulaciones del Banco
Central de Cuba, y de los ministerios de Salud Pública; Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, y de la Agricultura, que regulan la
importación de dinero, medicamentos, especies de la fauna y flora
protegidas, y la sanidad animal y vegetal, respectivamente.
El documento refiere que para las personas naturales residentes
permanentes en Cuba, la importación de la moneda libremente
convertible (MLC) es libre y para exportar del país esa moneda,
tiene que ser autorizada por el Banco Central de Cuba de forma
expresa. En el caso de la moneda nacional es libre en sumas que no
excedan los $ 100,00 pesos (CUP), o $ 200,00 pesos convertibles (CUC).
Y en el caso de los funcionarios que viajan al exterior en funciones
de trabajo deben acreditar la extracción de MLC mediante documento
contable que emite su institución para viáticos, alojamiento u otros
gastos.
Para las personas naturales residentes temporalmente en Cuba, la
importación de la MLC en Cuba es libre. Estas podrán exportar
libremente MLC en efectivo hasta el límite equivalente de $ 5 000,00
pesos CUP.
También el texto advierte que No se autoriza la exportación de la
langosta, y en los casos de los bienes culturales, solo la dirección
de Patrimonio del Ministerio de Cultura está facultada para su
autorización.
A la importación de equipos, autorizados desde el año 2007, se le
adiciona que pueden ser importados "todo tipo de artículos
electrodomésticos", con excepción de aquellos que resulten altos
consumidores de electricidad tales como: congeladores o freezers,
acondicionadores de aire, cocinas, hornillas y hornos, duchas,
freidoras, calentadores, planchas que excedan de 290 watts/hora,
tostadoras y resistencias eléctricas.
También se podrán importar los equipos, partes e implementos de
telecomunicaciones como fax alámbricos, celulares, módems, alarmas,
antenas de televisión, y otros que sí requieren aprobación del
Ministerio de la Informática y las Telecomunicaciones como fax
inalámbricos, pizarras telefónicas, transmisores de radio (radares,
radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión),
entre otros.
Las regulaciones vigentes dejan claro que los pasajeros a su
salida del país están obligados a declarar ante la Aduana el tabaco
torcido que llevan consigo o en el equipaje, del que podrán llevar
hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltas, sin necesidad de
presentar documento; hasta 50 unidades, con la condición que estén
contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el
holograma oficial establecido; en más de 50 unidades, deben
presentar la factura de venta expedida por la red de tiendas
autorizada, además de cumplir los requisitos antes señalados.
Se especifica la no autorización de la exportación de tabaco en
rama, habilitaciones e insumos relacionados con la industria
tabacalera; y sí la de tabaquitos mecanizados menores de 3 gramos
por unidad, salvo en los casos que su exportación tenga un fin
comercial.
En cuanto a los vehículos automotores, las normas establecen las
personas que pueden importarlos, entre ellos sucursales de
sociedades mercantiles extranjeras, agencias de viajes,
representaciones bancarias y financieras; técnicos extranjeros con
contratos y convenios; organismos u organizaciones o parte
extranjera, al amparo de convenios de colaboración; agencias de
prensa extranjeras y periodistas; así como organizaciones que
realizan actividades sociales, políticas o científicas, refugiados y
asilados políticos.
Las personas que arriben como turistas "podrán importar
temporalmente" un vehículo teniendo en cuenta el tiempo de visado, y
quienes arriben a bordo de embarcaciones de recreo por la marina
turística, son autorizados a importarlo por un término que no excede
los seis meses. En ambos casos, están en la obligación de
reexportarlo dentro del término que se le haya concedido, refiere el
tabloide.
No se acepta —aclara—, la importación de motores y carrocerías de
vehículos automotores, unidades y cuadros de motocicletas,
cualquiera que sea su capacidad, por personas naturales o por
cualquier vía, y sí la de motores marinos (sujetas al permiso previo
que emite la Capitanía del Puerto), bicicletas, patinetas y
carriolas con propulsión eléctrica, y de remolques o arrastres
ligeros previo cumplimiento de determinados requisitos.
De igual forma, en las Normas aduaneras que todo viajero debe
conocer, aparecen las exenciones y franquicias aplicables al
personal diplomático y sus familiares y a los técnicos extranjeros,
así como las regulaciones a cumplir para importar armas de fuego,
municiones y accesorios, las que no se realizarán por envíos
postales, de mensajería o por cualquiera de las vías utilizadas para
dicho tráfico.
Con relación a las exportaciones se explica que los pasajeros las
pueden realizar a su salida del país, debiendo declarar todo lo que
porten. Asimismo, como parte de su equipaje podrán exportar sus
efectos personales y artículos, presentando los certificados y
permisos cuando corresponda, así como reexportar los importados con
carácter temporal a su entrada al país.
Como pasajero, antes de concluir el despacho de aduanas, podemos
tramitar cualquier queja o reclamación sobre la calidad del servicio
y la atención recibida. De esa forma ayudamos a evitar pérdidas de
tiempo, disgustos o molestias y recibir un servicio de calidad.
Con este material Granma concluye hoy la publicación del
resumen realizado sobre las Normas aduaneras que todo viajero
debe conocer; aquellas personas que deseen profundizar sobre
algún elemento pueden consultar el tabloide publicado recientemente
y puesto a la venta en todos los estanquillos y correos del
territorio nacional. Para obtener información adicional puede
contactar con el teléfono 881 9732 y el 883 8282, o consultar el
Sitio Web de la Aduana: http//www.aduana.co.cu
Algo que debemos saber
(I)
Algo que debemos saber (II)
Algo
que debemos saber (III)