Recientemente las páginas de este diario se hicieron eco de
algunas de las regulaciones vigentes de la Aduana General de la
República, establecidas para la importación y exportación de
artículos o productos que sin carácter comercial realizan las
personas naturales por las vías de pasajeros y envíos, recogidas en
las Normas aduaneras que todo viajero debe conocer. En esta
edición, Granma ofrece más elementos sobre el tema.
El tabloide, publicado por la Gaceta oficial en edición
extraordinaria, constituye un importante material de consulta por
las informaciones que ofrece. En él se explica que las personas
naturales, en su condición de pasajeros solo pueden realizar
importaciones sin carácter comercial; se señala además, que el valor
de los artículos o productos comprendidos en el equipaje, no podrán
exceder de $ 1 000,00, de los cuales los primeros $ 50,99, se
encuentran exentos del pago de los Derechos de Aduana.
Igualmente deja claro que para determinar el valor de los
artículos o productos a importar, es facultad de la aduana aceptar
la factura de compra, la declaración de Aduana y aplicar el listado
de valoración aprobado por la misma.
También hace referencia a los pasajeros nacionales no residentes
y a los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en
el país que viajen al exterior por asuntos personales, se les
aplicará el método alternativo peso/precio para determinar el valor
en Aduana y los derechos a pagar por lo que traigan consigo en su
equipaje, que no formen parte de sus efectos personales y clasifican
como misceláneas.
El método se basa en el pesaje de las piezas o bultos que
componen el equipaje, incluyendo el de mano, con excepción de
aquellos artículos que se encuentran exentos de pago, o que se
valoran de forma independiente, entendiéndose como tales los
artículos electrodomésticos y otros que no clasifican como
misceláneas.
Por tanto, el método peso/precio le será aplicado al calzado,
confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar,
bisutería, lencería, perfumería y similares, los que serán pesados,
así como a artículos electrodomésticos u otros que se valorarán
según el precio de la factura de compra, la declaración de Aduana, o
el listado de valoración aprobado por la misma.
En consecuencia con dicho método se podrán importar por concepto
de efectos personales, exentos del pago, hasta 25 kilogramos de
misceláneas, con independencia de que sean o no para uso personal;
hasta diez kilogramos de medicamento, y hasta cinco kilogramos de
misceláneas como importación, a un precio de diez pesos igual a un
kilogramo, exento del pago de los Derechos de Aduana por un valor de
$ 50,99, en correspondencia con lo establecido.
Además diez kilogramos de medicamentos, exentos de pago, a
condición que los traiga en bultos separados del resto de los
artículos, y hasta 95 kilogramos de misceláneas para su uso o de su
familia por un valor de diez pesos igual a un kilogramo, por los que
debe pagar los Derechos de Aduana, según la tarifa vigente, refiere
el documento.
Los 95 kilogramos mencionados, se verán afectados y disminuidos
en el valor a importar establecido, cuyo límite es de hasta mil ($ 1
000,00) pesos, cuando el pasajero importe artículos
electrodomésticos u otro artículo que no clasifique como
misceláneas, los cuales no se pesan y se valoran de forma individual
e independientemente a estas.
En estos casos la autoridad aduanera tiene la facultad de aceptar
o no el valor declarado por el pasajero o el acreditado en la
factura de compra, cuando considere que no se corresponda dicho
valor con las características y estado real del artículo.
El texto explica además que se consideran importaciones
comerciales aquellos casos en que las cantidades de un mismo
artículo, la naturaleza de los mismos, y habitualidad de sus
importaciones indica que se ejecuta con fines lucrativos.
El pago de los Derechos de Aduana corresponde a la importación de
artículos y productos que realiza el pasajero dentro de los límites
del valor establecido, lo que resulta independiente del pago que por
concepto de flete se realiza en la aerolínea o naviera por la
transportación del equipaje, aclara el documento.
Asimismo, dispone que el pago de los derechos arancelarios, sea
abonado en pesos cubanos (CUP) por los cubanos residentes
permanentes en el país, y los extranjeros residentes permanentes en
el territorio nacional. El resto de los pasajeros efectuarán el pago
de los derechos arancelarios en pesos convertibles (CUC) o en las
monedas extranjeras autorizadas por el Banco Central de Cuba.
Para lograr la agilidad en el despacho y evitar molestias,
recomienda traer los artículos electrodomésticos o duraderos y
medicamentos separados del resto del equipaje, y en caso de no
traerlos por separado, comunicarlo al inspector de Aduana antes de
efectuar el despacho.
Sobre otras regulaciones de la Aduana General de la República,
ampliaremos en próximas ediciones.
Normas aduaneras