Granma continúa explicando algunas de las regulaciones
vigentes de la Aduana General de la República, que deben ser del
conocimiento de todos los pasajeros. Dichas normas se han
establecido para la importación y exportación de artículos o
productos que, sin carácter comercial, realizan las personas.
El tabloide especial Normas aduaneras que todo viajero debe
conocer, especifica que las personas naturales —en su condición
de pasajeros—, no están autorizadas a transportar consigo donaciones
de artículos o productos ni encomiendas para otras personas (bultos
o paquetes, remitidos desde el extranjero para terceras personas), y
aclara que los menores de edad pueden realizar importaciones y
exportaciones, siempre y cuando arriben o salgan del país con 10
años de edad cumplidos y se hagan representar por un adulto en el
acto del despacho y, con menos de esa edad, no están autorizados a
realizar importaciones y exportaciones, solo pueden traer o llevar
consigo, en su equipaje, los efectos personales de acuerdo con la
edad, motivo del viaje, y días de estancia en el país o en el
extranjero.
En los menores de edad —aclara el documento— los juguetes se
consideran parte de sus efectos personales, siempre que sean
despachados en presencia del menor y sean cantidades razonables.
Además, los menores de 18 años de edad, para efectuar importaciones
y exportaciones sin carácter comercial, tienen que ser representados
por una persona mayor de edad en el acto del despacho.
Aquellas personas naturales que infrinjan lo establecido en la
legislación aduanera o en las disposiciones legales de otros
organismos, e incurran en acciones delictivas como el contrabando,
cohecho, atentado, resistencia y desacato serán sancionados como
establece la Ley.
Entre los requisitos para la importación de envíos por personas
naturales por las vías postal, aérea y marítima, se establece que el
valor total en cada envío no puede exceder de $ 200, 00 pesos, de
los cuales, los primeros $ 30, 00 se encuentran exentos del pago de
los Derechos de Aduanas, el que será abonado en pesos cubanos (CUP)
para los cubanos residentes permanentes en el país y los extranjeros
residentes permanentes en el territorio nacional, y en pesos
convertibles (CUC) para el resto de las personas naturales.
Según especifica el tabloide, el despacho de los envíos supone
que el receptor de la mercancía sea una persona distinta al
remitente, y solo se entregan a quien vienen consignados, los que
deberán presentar su identidad, así como el aviso de la entidad
postal, de mensajería o de envíos aéreos o marítimos.
El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país
de donde procede la persona. Este incluye los enseres domésticos
(artículos, muebles y enseres) que sirven para el uso o comodidad
doméstica, siempre y cuando estén autorizados a importar. Además se
tendrá en cuenta la correspondencia entre las cantidades y los
espacios habitacionales para los cuales están destinados.
Todo lo que no clasifique como menaje de casa, se despachará
excepcionalmente como envío según corresponda, y previo pago de los
Derechos de Aduanas, y en el caso de artículos que no clasifiquen
como misceláneas, solo se permitirá la importación de dos de cada
tipo. Ejemplo: bicicletas.
Las regulaciones aduaneras recogidas en el documento incluyen
además, las normas que deben cumplir los tripulantes de buques,
aeronaves y trabajadores del mar, quienes están sujetos al ciclo de
importaciones de un año, en cantidades de UNO para artículos como
televisor, planta eléctrica, cámara de foto o video y refrigerador,
entre otros, y de DOS para los casos de DVD, lavadoras,
computadoras, ventiladores, bicicletas y más. El resto de los
artículos podrán ser importados en cantidades razonables.
Para los tripulantes se especifica que las importaciones podrán
tener un valor máximo de $ 1 000, 00 pesos en cada entrada al
territorio nacional, sin exceder los $ 2 000, 00 pesos en cada año
natural.
Además de esas regulaciones, están también las de los becarios
extranjeros y cubanos, y funcionarios que cumplen misión
internacionalista u oficial. A los becarios extranjeros se les exime
del pago arancelario por la importación de una computadora y sus
periféricos, por una vez durante la estancia en el país. El resto de
las importaciones estarán sujetas a las disposiciones legales
establecidas para los pasajeros.
Es importante destacar que aun cuando estas disposiciones son
válidas para todos los pasajeros, están exentas del pago de los
Derechos de Aduanas las importaciones que realizan los becarios
cubanos a su regreso del extranjero. Aquellas personas que cumplen
misión internacionalista u oficial; tienen derecho a importar el
menaje de casa al finalizar la misión por un período superior a dos
años.
Por su parte, Granma considera oportuno reiterar que el
material no constituye una nueva disposición de la Aduana General de
la República, sino que se trata de un instrumento de consulta, que
por su importancia continuaremos explicando en próximas ediciones.
Algo que debemos saber ( I )
Algo que debemos saber (II)
Algo que
debemos saber (IV y final)