El tabloide especial Normas aduaneras que todo viajero debe
conocer, no constituye una nueva disposición de la Aduana
General de la República, se trata de un instrumento de consulta, que
contiene las regulaciones vigentes en materia aduanera, establecidas
para la importación y exportación de artículos o productos que sin
carácter comercial realizan las personas naturales por las vías de
pasajeros y envíos. Para facilitar la comprensión de este material
para la población, así como por su importancia, diversidad y
complejidad, Granma considera oportuno explicar y resaltar
algunas de estas normas vigentes.
El referido documento —el cual estuvo a la venta, en los
estanquillos de prensa y oficinas de correos del país—, asegura que
muchas personas desconocen las normativas que rigen el control de la
Aduana en la frontera, o solo dominan el contenido de una parte de
las mismas, lo cual ocasiona pérdida de tiempo y molestias de todo
tipo que es posible evitar, con la intención de brindar un servicio
de calidad.
Recordemos que la Aduana General de la República, es un órgano de
la administración del Estado que tiene entre sus funciones
principales la de participar en la elaboración y hacer cumplir las
disposiciones relativas a regulaciones, restricciones y requisitos
especiales aplicables a las importaciones y exportaciones por
razones de protección económica, ambiental, sanitaria, patrimonial y
de orden público.
Las Normas aduaneras¼ explican
que quien necesite hacer uso legal de las regulaciones aduaneras,
debe remitirse a las disposiciones jurídicas que resultan de
aplicación, como es el Decreto Ley No. 162 de Aduanas, el Decreto
No. 277 de Infracciones Administrativas Aduaneras, entre otras de
igual o inferior jerarquía, que ofrecen el marco legal necesario
para actuar.
Sugiere que toda persona debe conocer o identificar al personal
funcionario de la Aduana —identificados por el emblema de la Aduana
en la manga izquierda del uniforme de color beige, con el
nombre Aduana sobre la tapa del bolsillo izquierdo y con un solapín
que contiene sus datos, el cual debe exhibir en la solapa derecha de
la camisa—, a los cuales los pasajeros pueden acudir para solicitar
asesoría, plantear inquietudes o quejas.
Refiere el documento que los pasajeros deben declarar a la Aduana
todo lo que traigan consigo que no forme parte de sus efectos
personales, la cual se hará en el modelo de Declaración de Aduana
que entregan las aerolíneas a los pasajeros a bordo, o los
funcionarios aduaneros en los aeropuertos que controlan el flujo de
pasajeros.
Los pasajeros nacionales no residentes o los que arriben al país
en calidad de turistas deberán declarar mediante el modelo
Declaración de Valores o de Operaciones Temporales Sin Carácter
Comercial para pasajeros los valores, artículos, joyas, obras de
arte, elementos de arte decorativos, artículos electrodomésticos o
duraderos y otros, siempre que su importación temporal esté
permitida, lo que implica que los llevarán consigo a su salida, de
no hacerlo incurren en una infracción, debiendo pagar los derechos
de Aduana que correspondan. Este proceder se emplea también cuando a
la salida del país un pasajero lleve consigo los artículos descritos
anteriormente.
Se aclara que quienes viajan a Cuba como turistas se les
admitirían temporalmente libres de derechos y gravámenes sobre la
importación, los efectos personales que importen, que sean para uso
personal, que los lleven consigo o en el equipaje que los acompaña y
que sean reexportados a su salida del país. Estos pueden importar
temporalmente, además de la vestimenta, artículos de tocador y otros
de carácter personal como joyas personales, cámaras fotográficas,
instrumentos musicales portátiles, teléfono celular, computadora,
coche de niño, silla de rueda y equipos deportivos, entre otros.
Todo pasajero puede importar EXENTO del pago de los derechos de
Aduana sus efectos personales como ropa y artículos de uso personal;
otros artículos o productos sujetos al pago, cuando su valor sea
inferior a $ 50,99; 10 kilogramos de medicamentos siempre que se
trasporten en equipaje separado; libros científicos, técnicos, de
arte y literatura, discos y los equipos, libros o materiales
destinados para ciegos, medallas, condecoraciones y premios
concedidos en el extranjero.
Además, los regalos y premios que reciban los ciudadanos cubanos,
siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente,
así como, los productos que como importación temporal, traen los
extranjeros en su condición de artistas, deportistas..., los
pasajeros en tránsito y quienes arriben al país en circunstancias
especiales, añade el material.
Lo dicho hasta aquí apenas constituye un primer acercamiento al
contenido de las Normas aduaneras que todo viajero debe conocer,
en próximas ediciones se abordará algo más de lo que debemos saber
en materia de las regulaciones de la Aduana General de la República.
Algo que debemos saber (II)
Algo que debemos saber (III)
Algo que
debemos saber (IV y final)