¿Quién
autoriza la publicación de la Lista de Electores?
En las fechas que se señalen por la Comisión Electoral Nacional,
el Responsable del Registro de Electores entrega al Presidente de la
Comisión Electoral correspondiente las Listas de Electores, para su
publicación.
¿Quién valida las Listas de Electores?
Los presidentes de las Comisiones Electorales Municipales, una
vez concluido el proceso de verificación y realizadas las
correcciones que correspondan, proceden a validar con su firma y a
acuñar, las Listas de Electores de sus respectivas demarcaciones.
¿Cómo
y en qué momento puede solicitar un elector una subsanación de
errores en el Registro de Electores?
Los ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio pueden
solicitar por sí, mediante un representante, o un familiar allegado,
al Responsable del Registro de Electores de su demarcación, la
inclusión, la exclusión, o subsanación de errores en cualquier
momento anterior a la fecha fijada por el Consejo de Estado para la
celebración de las elecciones.
Si la solicitud a que se refiere el apartado anterior la realiza
el propio interesado, puede hacerse verbalmente. En los restantes
casos, debe hacerse por escrito.