
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó en su página web acerca del tratamiento laboral y salarial para los días 25, 26 y 27 de julio, jornadas de celebración por el Día de la Rebeldía Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 111 del Código de Trabajo, a los trabajadores cuyas actividades recesan esos días y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio. A aquellos que están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario.
En ambos casos no procede si dichos días coinciden con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
A los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. De no asistir, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.
El empleador y el trabajador, cuando este último así lo solicita, pueden sustituir el pago doble del trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario.



















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Luis saralegui dijo:
1
9 de noviembre de 2022
21:19:41
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