Ante el impacto de la COVID-19 en Cuba, el amparo a los trabajadores y a las familias más vulnerables se ha traducido en la implementación de 20 medidas en el orden laboral, salarial y de seguridad social. Pero detrás del número, acaso lo menos importante en este ir y venir de cifras tristísimas, está la vocación humanista de la Revolución y la voluntad política de un país que vela por los suyos.
Este miércoles, en el programa Mesa Redonda, Marta Elena Feitó Cabrera, titular de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), pasó revista a todo lo dispuesto en torno al trabajo a distancia, la protección de los adultos mayores o las personas con determinadas patologías; así como el tratamiento a la madre trabajadora, los interruptos y los cuentapropistas.
Además de detallar la cantidad de personas que han recibido ayuda o se han acogido a alguna de las modalidades de trabajo implementadas, la Ministra enfatizó en la responsabilidad ineludible de las administraciones con la aplicación de todas las medidas adoptadas.
Son tiempos, sobre todo estos en los que se juega la vida, literalmente, para actuar con diligencia y usar bien las facultades, sin esperar, a su juicio, por indicaciones específicas o particulares para cada entidad.
Sobre el trabajo a distancia, Feitó Cabrera reconoció que, si bien no se ha logrado el alcance esperado, ya esta modalidad, implementada desde el año anterior, muestra cierto impacto y, ante el avance del nuevo coronavirus, resulta prioritaria.
Personas acogidas a la modalidad de trabajo a distancia
-5 509 hasta enero de 2020
-111 942 hasta febrero
-260 833 hasta marzo
-557 548 hasta el 15 de abril
En cuanto a la protección de los grupos vulnerables, los cuales reciben el 100% del salario básico el primer mes y el 60% a partir del segundo, la Titular del mtss informó que 42 382 trabajadores ya se han beneficiado.
OTRAS GARANTÍAS
-62 386 trabajadores han sido protegidos ante la suspensión de las clases, lo que afecta a las madres o tutores. (Se mantiene el 100% del salario durante el primer mes y luego el 60% del salario básico).
-7 126 trabajadores reciben el 100% del salario por encontrarse en ingreso domiciliario.
-53 573 trabajadores interruptos hasta la fecha. No obstante, el 42% ha sido reubicado en la producción de alimentos, plazas vacantes del sistema de salud y en la actividad de la pesquisa sanitaria.
-4 649 trabajadores sociales en función de dar seguimiento a los núcleos vulnerables.
HASTA EL 14 DE ABRIL HA SIDO VISITADO:
-91% de los núcleos vulnerables, que incluye los de bajos ingresos, así como aquellos con embarazadas, adultos mayores o personas con discapacidad.
-90% de los adultos mayores.
Además de la información anterior, Granma continúa compartiendo algunas respuestas ofrecidas por autoridades del sector, con el propósito de contribuir al esclarecimiento de las dudas de la población.
PROTECCIÓN A LAS MADRES
–¿Qué tratamiento se aplica a la madre si, al vencimiento de la licencia no retribuida por maternidad, resulta imposible su incorporación porque no tiene otro familiar que pueda cuidar a su hijo?
–En las circunstancias actuales, debido a la situación epidemiológica existente y tomando en cuenta las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para enfrentar la covid-19, como, por ejemplo, aplazar los procesos de adaptación y otorgamientos de círculos infantiles, se prorroga la licencia no retribuida a la madre que se encuentra en el disfrute de las licencias complementarias por maternidad y, a su vencimiento, resulta imposible su incorporación pues no tiene otro familiar que pueda cuidar a su hijo.
–¿Qué tratamiento se aplica a la trabajadora gestante ante la situación epidemiológica existente?
–La trabajadora gestante que por prescripción médica no puede permanecer en el cargo por considerarse perjudicial para el embarazo, tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo, con la garantía del ciento por ciento del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses anteriores al mes de su traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora", del 8 de diciembre de 2016.
«Si no puede ser reubicada, se le abona el 60% del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses anteriores al cese de su labor, que se extingue en la fecha de inicio de la licencia prenatal, sea esta retribuida o no.
«Teniendo en cuenta lo anterior, la trabajadora gestante puede acudir a su médico de asistencia para que este valore su situación de salud e indique lo que proceda».
SOBRE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO DECRETADO POR LA AUTORIDAD SANITARIA
–En los casos en que se decida el aislamiento preventivo en su domicilio, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?
–Los trabajadores que, por disposición de la autoridad sanitaria se encuentran en aislamiento preventivo con ingreso domiciliario y restricción de movimiento durante 14 días o por el tiempo que se disponga, reciben el ciento por ciento de su salario básico.
«A su egreso, dicha autoridad emite una constancia de que concluyó el aislamiento».
–Si el trabajador decide no asistir al trabajo y auto aislarse, ¿qué tratamiento salarial se aplica?
–No se aplica ningún tratamiento laboral o salarial. Si la actividad laboral de la entidad no está paralizada, el trabajador tiene la obligación de asistir al trabajo. La ausencia injustificada es una violación de la disciplina y, en consecuencia, corresponde aplicar lo establecido en la legislación en materia de disciplina del trabajo.
ADECUACIONES AL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
–¿La suspensión temporal para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en las actividades que han sido detenidas por el Gobierno es de oficio?
–Sí. Cuando se determine el cierre total de una actividad por el Grupo Temporal Nacional o por el Consejo de Defensa, la entidad que emitió la autorización tramita de oficio la suspensión del ejercicio de la actividad.
–¿El trabajador por cuenta propia que ejercía su actividad en un área común o de manera ambulatoria puede laborar en su domicilio?
–Sí. Puede realizar las actividades en su domicilio, cumpliendo con las medidas de protección indicadas por las autoridades sanitarias.
–¿El trabajador por cuenta propia que tiene suspendido el ejercicio de su actividad puede vincularse en este periodo a laborar en el sector estatal?
– Sí. Nada impide que se pueda vincular laboralmente al sector estatal, en la producción de alimentos, en la atención a personas en situación de vulnerabilidad u otras actividades que se requieran en el territorio.
REDUCCIÓN DE TRÁMITES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
–¿Los órganos de Justicia Laboral continúan tramitando las reclamaciones que han recibido?
–No. Se suspende temporalmente la tramitación de los procesos laborales recibidos o en tramitación por los órganos que en las entidades resuelven los conflictos de trabajo. Estos se reanudan una vez concluida la situación epidemiológica en el mismo estado en que se encontraba al decretarse la suspensión, incluido el cómputo de los términos y plazos decursados.
«Lo anterior no significa que se suspendan o paralicen los términos para la aplicación de medidas disciplinarias, notificándose al trabajador la paralización del proceso de reclamación ante los órganos que en las entidades resuelven los conflictos de trabajo».
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Yandel dijo:
1
18 de abril de 2020
14:00:42
alida maria cortes dijo:
2
18 de abril de 2020
16:16:42
Niurka PG dijo:
3
19 de abril de 2020
08:25:19
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