ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Martirena

La COVID-19, como confirman a diario las cifras y las autoridades, sigue diezmando comunidades y poniendo en jaque a las economías, obligadas a ralentizar inversiones, desacelerar crecimientos y modificar o detener actividades productivas en todo el mundo.

En Cuba, ante el avance del nuevo coronavirus, se han priorizado actividades fundamentales que permiten, por un lado, respaldar las necesidades básicas de la población y, por otro, hacerle frente a la enfermedad.

Pero, en tiempos de pandemia, mantener funcionando el país también exige, en aras de proteger la vida de las personas, cambiar algunas prácticas laborales e introducir modificaciones en el tratamiento salarial de los trabajadores, así como en materia de seguridad social.

Granma comparte algunas respuestas ofrecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante dudas frecuentes de la población, con el propósito de que usted, como la mayoría, se quede en casa por el bien de todos.

TRABAJO A DISTANCIA

–¿Es obligatorio que las entidades utilicen el trabajo a distancia en las actividades en que sea posible?

–Sí. En las circunstancias actuales resulta una prioridad y constituye una protección a los trabajadores, pues están menos expuestos a riesgos. De ese modo, pueden seguir laborando y cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que aplica cada entidad, incluido el estipendio de alimentación y pago por concepto de estimulación en pesos convertibles.

«Esta modalidad garantiza el aislamiento social, sin afectación salarial; se ahorra combustible, electricidad; se evita el traslado masivo de los trabajadores en el transporte urbano y forma parte de las medidas que pueden mantenerse, superada esta situación epidemiológica.

«El empleador debe mantener el control del cumplimiento de las labores asignadas».

TRABAJADORES EN LA INVERSIÓN EXTRANJERA

–¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial que las entidades empleadoras aplican a los trabajadores que laboran en la inversión extranjera, ante esta situación epidemiológica?

–El personal cubano o extranjero residente permanente en la República de Cuba que preste servicios en las empresas mixtas y en las de capital totalmente extranjero, con excepción de los integrantes de su órgano de dirección y administración, es contratado por una entidad empleadora, por lo que la relación de trabajo se formaliza con ella.

«Las partes deben cumplir lo pactado en el contrato de suministro de fuerza de trabajo y la legislación para la inversión extranjera. Respecto al tratamiento ante la interrupción laboral y vencido el periodo de interrupción pactado, pueden renegociar el contrato de suministro, con el propósito de incluir el tratamiento ante la situación epidemiológica actual o devolver a los trabajadores, indemnizándoles según lo establecido».

SISTEMAS DE ESTIMULACIÓN

–¿En los sistemas de estimulación en pesos convertibles se tiene en cuenta el indicador de cumplimiento de las utilidades?

–No. Se suprime la condición referida al cumplimiento de las utilidades en las entidades que aplican sistemas de estimulación en pesos convertibles vinculados al cumplimiento y sobrecumplimiento de indicadores productivos y de eficiencia.

–¿Cuál es el tratamiento a aplicar a los trabajadores declarados interruptos, en cuyas entidades se aplican sistemas de estimulación en pesos convertibles?

–A los trabajadores declarados interruptos se les otorga la estimulación proporcionalmente al tiempo realmente laborado, incluyendo el tiempo empleado en la recuperación.

TRABAJADORES EN CONDICIÓN DE FRAGILIDAD ANTE LA PRESENCIA DE LA COVID-19

–¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial a los trabajadores adultos mayores de 60 años y otros en condiciones de fragilidad frente a la covid-19?

–Según lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tienen condición de fragilidad a la covid-19 en Cuba, las personas que presentan enfermedades crónicas, como pueden ser: hipertensión arterial, enfermedades cardíacas, diabetes mellitus, enfermedades respiratorias, inmunológicas, cáncer y otras que se informen por dicho organismo.

«Con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores vulnerables, corresponde al empleador, de conjunto con el trabajador, valorar la situación de riesgo y, en consecuencia, decidir y aplicar el tratamiento que proceda en cada caso, siempre bajo el principio de que no pueden quedarse laborando en la entidad trabajadores vulnerables.

«Los trabajadores adultos mayores de 60 años y otros que, sin ser adultos mayores, por sus condiciones físicas resultan frágiles, y como medida preventiva se requiera su aislamiento social, devengan una garantía salarial equivalente al 100 % de su salario básico el primer mes. Transcurrido este, reciben el 60 % mientras dure el aislamiento».

–¿Se requiere presentar algún documento o hago constar de las enfermedades que presenta el trabajador para ser sujeto de la aplicación del tratamiento salarial aprobado?

–No se requiere presentar documento o certificado médico de las enfermedades que presenta, como aval o condición para que le sea aplicable el tratamiento especial aprobado.

–¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica a un trabajador que está trabajando a distancia y que tiene, además, la condición de adulto mayor con enfermedades que lo ponen en situación de fragilidad ante la covid-19?

–Se mantiene laborando a distancia, en cuyo caso el trabajador devenga el 100 % del salario, según las formas y sistemas de pago que le correspondan, toda vez que cumpla con las medidas de aislamiento social, lo cual resulta más favorable para el trabajador.

–¿Qué tratamiento se aplica a los jubilados reincorporados que deben ser enviados a su domicilio por estar en condiciones de fragilidad ante la presencia de la covid-19?

–Los jubilados reincorporados contratados por tiempo indeterminado son sujeto de las medidas aprobadas de manera similar al resto de los trabajadores. En el caso de los contratados por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, cumpliendo lo establecido sobre el periodo de aviso previo.

«Si se decide mantener la relación de trabajo, se aplica el tratamiento laboral y salarial que corresponda».

INTERRUPCIÓN LABORAL

–¿Se puede declarar interrupto a un trabajador de cualquier categoría ocupacional?

–Sí. La interrupción laboral se aplica a partir de la paralización de la actividad laboral, como consecuencia de las medidas adoptadas por la presencia de la covid-19.

PROTECCIÓN A LAS MADRES

–¿Qué tratamiento salarial se aplica a la madre con hijos en el círculo infantil o asistente para la atención educativa y de cuidado de niños del sector no estatal?

–A las madres que adopten la decisión de no llevar el niño al círculo infantil o a la asistente para la atención educativa y de cuidado de niños, en pos de cumplir con el aislamiento social, y no fueron declaradas interruptas, ni se encuentren laborando a distancia, incluido el teletrabajo, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al 100 % del salario básico y posteriormente, hasta tanto se mantenga la situación epidemiológica, del 60 %.

–Si la madre con hijos en la enseñanza primaria y especial estuvo interrupta con anterioridad, ¿el tratamiento salarial que percibe es continuidad del anterior?

–No. La garantía salarial que percibe la madre, el padre o el familiar encargado del cuidado del menor es un tratamiento especial con carácter temporal, aprobado para esta situación epidemiológica, y aunque coincide con el tratamiento previsto para la interrupción laboral, es independiente a la que recibieron en momentos anteriores por la interrupción que pudo haber sido decretada en su entidad.

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Juan Gerardo Alayón Morales dijo:

1

16 de abril de 2020

07:28:08


Soy trabajador por cuenta propia, chofer arendatario de la agencia de taxiscuba (auto no privado) en nuestra provincia, Artemisa, Se nos ofrece, a partir de la situación que atraviesa el país, la posibilidad de realizar contratos de trabajo con empresas o entidades que lo solicitan, digamos, comisiones electorales, empresa eléctrica, y algunas más, y fundamentalmente en la zona de desarrollo del Mariel. Estos contratos no cubren los 30 días del mes para cada uno de nuestros choferes, por lo que se reparten equitativamente entre nosotros. Lógicamente los días restantes no trabajamos, debemos realizar la limpieza y desinfección del auto, y aislarnos en nuestros hogares, debido al cero movimiento turístico en el país, y a las orientaciones de evitar el movimiento de personas. Entonces me pregunto, por qué nos cobran el arrendamiento los 30 días del mes, cuando estos contratos mayoritariamente representan de 12 a 15 días trabajados en ese período.

yurina dijo:

2

16 de abril de 2020

08:18:57


Quisiera saber qué tratamiento se le da a los adiestrados que están pasando servicio social?.

Tunero dijo:

3

16 de abril de 2020

09:30:44


el problema de estas orientaciones que es como se dice existen directivos que si no estan viendo los trabajadores frente a ellos no estan bien, aunque el trabajador pudiera estar en su casa con solo transportar la computadora tendria todo el trabajo realizado sin riesgo alguno ni gasto,por favor terminemos de liberar estas trabas.

João Paulo dijo:

4

16 de abril de 2020

10:01:55


Espectacular la actitud de Cuba, mientras que muchos países están tratando de salvar capital a expensas de las vidas y derechos de los trabajadores, Cuba trata de hacer lo contrario. Cubanos tienen suerte de tener un gobierno suyo, no un estado burgués que ponga el beneficio como una prioridad Cuba salva, mata el bloqueo

Miriam dijo:

5

16 de abril de 2020

10:30:09


Pudiera aclararme sobre :–A los trabajadores declarados interruptos se les otorga la estimulación proporcionalmente al tiempo realmente laborado, incluyendo el tiempo empleado en la recuperación. Qué significa el tiempo empleado en la recuperación? De que recuperación se habla con respecto al interrupto? Gracias Y saludos

Oscarluis dijo:

6

16 de abril de 2020

12:54:29


Sin embargo esas garantías laborales cómo la cobertura de una retribución por la afectación, se podrá aplicar a las cooperativas no agropecuarias? Soy socio de una, y hasta la fecha no se conoce ningún pronunciamiento ni antes ni después de las medidas aplicadas.

Meylin Isabel Contreras Escalona dijo:

7

16 de abril de 2020

14:25:53


Hola, soy médico, residente de 2do año d la especialidad d oncologia en la provincia d Las Tunas, tengo dos niñas, una d 2 años q acude a circulo infantil y una d 7 años q cursa el segundo grado, solicite en mi centro d trabajo acogerme a la nueva ley porque no tengo quien me cuide mis hijas y me dijeron q para solicitarla debía pedir una baja temporal d la especialidad, es esto asi o solo tengo q solicitar acogerme a la ley sin solicitar la baja d la especialidad, gracias

Bárbara Respondió:


12 de agosto de 2020

23:36:37

No tienes q perdir ninguna baja estás en tu derecho de acogerte al 60%

Meylin Isabel Contreras Escalona dijo:

8

16 de abril de 2020

15:11:23


Buenas tardes, soy médico, residente d 2do año d la especialidad d oncologia en la provincia Las Tunas, tengo 2 niñas, una d 2 años q acude a circulo infantil y una d 7 años q cursa el segundo grado, solicite em mi centro d trabajo acogerme a la ley vigente para madres trabajadoras por la actual situacion epidemiológica y me informaron en mi centro d trabajo q debia pedir la baja temporal d mi especialidad para poder acogerme a esta ley. Mi pregunta es: es esto necesario?. Gracias

Nimsi dijo:

9

16 de abril de 2020

15:23:52


Que pasa con una madre trabajadora que tiene una niña con condiciones especiales no de retraso mental u otra condición sino que la niña de 13 años tiene una diabetes mellitus bastante agresiva y que por su condición posee más riesgos si llegara a poseer la enfermedad del Covid.....pues los niños de etapa de secundaria sus madres no se pueden acoger a estas nuevas medidas....pues esa madre desde comienzos del mes de abril se encuentra en su casa con licencia sin sueldo q me pudieran decir al respecto es correcto o incorrecto????

Nimsi dijo:

10

16 de abril de 2020

15:35:33


En mi caso soy madre de dos niños de 10 y 8 años respectivamente, desde el 25de marzo me encuentro en casa con ellos y asisti al trabajo semanalmente a realizar mis labores para cierre de informaciones y demás...al recibir mi salario fue al 100 % pero el estipendio y la estimulación me rebajaron a partir del dia 25 o sea no tuvieron en cuenta los dias en q fui a laboral y su respuesta fue que yo iba a conciencia cdo nuestro presidente hablo del trabajo a distancia desde casa e ir aunque sea una vez semanal a realizar las labores pertinentes. Yo quiero saber si estoy equivocada en cuanto a esta situación???

Carmen dijo:

11

16 de abril de 2020

17:05:57


Pudieran aclararme la diferencia de tratamiento salarial y legal entre trabajador interrupto y trabajador de condición vulnerable por su salud en las condiciones actuales de la pandemia en ntro país? Lo pregunto porque a mi hija, vulnerable por hipertensión arterial, que ha estado de certificado muchas veces por esa condición, durante los 22 años de trabajo en su centro, le han dado la categoría de interrupto, al igual que el resto de los trabajadores que no tienen la condición de vulnerable en su centro. Me preocupa, porque creo que no es lo mismo.

Npg dijo:

12

16 de abril de 2020

21:51:52


Me gustaría me aclarara sobre el sistema de estímulo en CUC no me queda claro el tema recuperación

Frank dijo:

13

17 de abril de 2020

00:27:37


Buen día. El que escribe es trabajador del turismo en la provincia Matanzas municipio Càrdenas.Hoy (miércoles 15 de abril) voy a cobrar mi salario,del cual cogieron una parte de mis vacaciones acumuladas para completar los días que faltaron para cumplir los 26 días de trabajo,lo que veo hasta un punto bien,dada las circunstancias del país. Lo que si no veo bien es lo que plantea la Agencia Empleatur de Matanzas,supongo que sea por una directiva nacional del organismo competente de que no iba (ibamos) a cobrar más salario a no ser que me reubicara en otro empleo.(una onda así,a lo cubano,si no trabajas no te pago)yo si quiero trabajar pero no ahora. Les ilustro:Compañera de Empleatur planilla en mano con reubicación,si aceptas cobras la garantía salarial,no acepto no cobro garantía salarial. Creo que no hay mayor causa para no aceptar que lo que produjo la interrupción en si:LA MISMA PANDEMIA con todo lo que ella implica.Ademas soy padre encargado del cuidado de un menor en enseñanza primaria donde las clases estan suspendidas. No creo que sea el momento adecuado para casi OBLIGAR a las personas a trabajar para recibir salario alguno,me parece que existe una contradicción en eso con la línea que sigue el país de tratar de mantener la mayor cantidad de personas en casa.Me siento desprotegido. Se que se  ha insistido en la reubicación del trabajor interrupto y coincido con ella de ubicar toda la fuerza de trabajo posible pero en su momento. Considero desde mi punto de vista que no es el momento y menos cuando no hemos ni llegado al pico de la pandemia que se espera sea para mayo. Por lo menos hasta que dure la pandemia de Covid en Cuba o mejore la situación epidemiológica como dice la ley deberían pagarme(pagarnos) el salario como establece la ley,primer mes 100%,y después el 60% y cuando haya menos riesgos entonces si podemos pensar en reubicación sin ningún problema. En el caso del turismo que es el mío,que el tiempo para que se reactive va a ser largo,claro que en su momento es necesario trabajar para ayudar a la economía del pais y el bolsillo de uno,pero creo que no es hacertada esa medida en estos momentos donde cada centavo es importante,donde lo fundamental es ser consecuente con los principios de esta revolución que es preservar la VIDA. Si de algo sirve espero al menos que tomen en cuenta mi criterio personal sobre el asunto. Gracias por su tiempo.

simeray dijo:

14

17 de abril de 2020

00:48:46


Hola soy cuentapropista, trabajadora contratada y.madre soltera, vivo sola.con mi niña y mi mama d 66 años y solo yo soy la entrada d $ a la casa, como me ampara la seguridad social para afrontar esta situacion? Viene incluido en el pago d nuestros impuestos un respaldo para estas situaciones, necesito respuesta y a que lugar dirigirme en caso de que deba realizar algun tramite. Gracias

Lismary Galvez dijo:

15

17 de abril de 2020

01:17:02


Yo soy cuenta propia soy elaborado vendedor de alimentos de forma ambulante por causa del virus ya no estamos trabajando . Y por desgracia ya llevamos tiempo sin trabajo y sin saber cuando lo volvamos hacer . Ahora yo pregunto cuando todo esto pase hay q pagar la patente de todos esos meses. Porque sería una injusticia . Que es lo q hay orientado o es q nosotros podemos como paralizar la patente . Me gustaría mucho que existiera un artículo para q expliquen sobre los vendedores de alimentos ambulantes . Gracias

Yudenia dijo:

16

17 de abril de 2020

18:55:11


Existe alguna protección monetaria , credital para los trabajadores por cuenta propia ya que muchos hemos interrumpido las labores y por ende carecemos de ingresos .

Osvaldo dijo:

17

18 de abril de 2020

15:01:11


¿ Cual es el tratamiento salarial a los más de 400000 trabajadores por cuenta propia que pagan impuestos?

Lisette fuentes zayas dijo:

18

18 de abril de 2020

15:19:01


Soy trabajadora del sector del turismo, en el área económica de un hotel, a raíz de las orientaciones, se me indico coger mis vacaciones, ya en estos momentos se culmino ese periodo, y se me oriento ir a mi centro para la interrupción laboral o reubicación, el problema es que nos estan diciendo que si no aceptamos las propuestas de trabajo, nos vamos para la casa si salario alguno, yo realmente estoy preocupada ya que como todos sabemos no hay transporte y yo vivo en arroyo naranjo y no tengo guagua de servisa que me recoja y me lleve al Vedado. Mi jefe aceptó recogerme el lunes y llevarme al trabajo, pero me pregunto y como regreso luego ?? Y como voy a los otros trabajos que me oferten ??? Como puedo moverme de mi casa si hay paralización del trasporte?? Necesito me orienten que debo hacer. Muchas gracias de ante mano.

Malena dijo:

19

18 de abril de 2020

17:04:22


En mi casa se encuentra un adulto mayor de 64 años hipertenso q aún con el riesgo ante el covid-19 sigue trabajando como sereno en una CCS de la localidad donde residimos en Mayabeque a lo que yo considero impermisible que una persona con tal riesgo de infección tenga que seguir realizando su labor ,por favor necesito ayuda díganme a quién tengo que dirigirme y si una persona de tal categoría tiene que seguir trabajando ante el riesgo de la pandemia que nos acecha.

Ana irma Prieto dijo:

20

19 de abril de 2020

18:29:25


Existe alguna protección monetaria , para los trabajadores por cuenta propia ya que muchos hemos interrumpido las labores y por ende carecemos de ingresos. A donde tenemos que dirigirnos, ya que todas las entidades se encuentran cerradas. ¿Qué hacer con respecto al pago, a la ONAT?.