ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
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Foto: Germán Veloz Placencia

Como un infausto «cisne negro» se ha revelado el nuevo coronavirus sobre la sociedad, la economía mundial y la actividad laboral, paralizando cadenas productivas internacionales, aumentando el desempleo, la pobreza, y ralentizando el crecimiento económico en todos los rincones.

Ante el inédito panorama,  el Estado y el Gobierno cubanos garantizan que los trabajadores y sus familias  reciban el amparo necesario, con el menor perjuicio posible.

Granma, como continuidad de la entrega anterior, aclara a sus lectores, mediante una información ofrecida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, algunas de las dudas más frecuentes sobre el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social en el contexto de la actual epidemia.

-¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en periodo de prueba, o los que están laborando en actividades eventuales, mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?

–Durante el periodo de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes, la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede finalizar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia, es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.

«Si antes del vencimiento del periodo a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.

«En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por concluida la relación de trabajo. En caso contrario, se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada».

-¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

–En todos los casos, debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual, y con las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada, mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el periodo que dure la interrupción.

-¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?

–No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador. 

-¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el periodo de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?

–Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.

-¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?

–El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el Artículo 108 del Código de Trabajo.

-¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la covid-19?

–Se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50 % del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60 % de este salario promedio.

-¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los seis meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?

–Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 del Decreto No. 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

-¿Qué protección recibe la madre, el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspendan la escuela en la educación primaria y especial ?

–Reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al 100 % del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60 %.

«En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria».

-¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?

–La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un periodo de hasta 6 meses.  Se concede inicialmente por un periodo máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 33 y 34 del Decreto-Ley No. 339 «De la Maternidad de la trabajadora».

-En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, ¿qué tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores?

–Tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto-Ley No. 339 «De la Maternidad de la trabajadora».

-¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad, que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?

–En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.

-¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la covid-19?

–No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio; la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.

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Valia González Álvarez dijo:

1

2 de abril de 2020

11:26:06


¿Que protección recibe la madre trabajadora que se acoge a la interrupción laboral y en medio de esta tenía vacaciones planificadas, a caso tienen que interrumpir la interrupción laboral para que salga de vacaciones? ¿ es que a casi las vacaciones no son para el disfrute del trabajador?.

María dijo:

2

2 de abril de 2020

11:49:59


En el caso que un trabajador posea contenido , condiciones técnicas y logísticas para desarrollar el trabajo a distancia y la dirección del centro no aplique esta condición , en su defecto le oferte reubicación en otra entidad ,aunque el trabajador no esté de acuerdo, que garantía da la legislación vigente a los afectados en esta situación excepcional , existen directivos negados a establecer el trabajo a distancia ,optan por la reubicación para no afectar los gastos , alegan que el país no está en fase epidémica, para optar solo por la reubicación y si el trabajador no acepta, entonces la ley establece enviarlo a casa sin garantía salarial , como se puede proteger al trabajador en este caso ?

Fabiana dijo:

3

2 de abril de 2020

12:06:15


Ante todo buenos días mi preocupación es la siguiente mi papá es retirado hace cinco años pero comenzó a trabajar de custodio en el policlínico José Antonio Céspedes Argote de mi reparto que es en el Electrico Arroyo Naranjo hoy fui al departamento de RRHH a preguntar si las personas mayores de setenta años tienen que continuar laborando porque me pareció entender que no es así mi papá es una persona muy responsable y cumplidor con su trabajo además de no presentar ninguna patología ni enfermedad cardíaca por lo que considera que no debe dejar de trabajar pero me preocupa está pandemia pues ataca a las personas mayores sobre todo sin este salario extra que nos entra nos he imposible sustentrnos yo estoy en casa pues tengo dos hijos en la escuela primaria mi salario no es alto cobro 670 no se ahora al 60% cuánto será ni sabemos porque tiempo estaremos así la chequera de mi papá es de 460 pero con lo que cobra de sereno que es 620 nos podemos sustentar honradamente mi pregunta es si mi papá hasta q esta pandemia pase tiene que continuar haciendo guardias o si puede quedarse en casa cobrando el 60%= al igual que yo gracias atte Fabiana

Kati Respondió:


10 de septiembre de 2020

12:13:55

Ante todo buenos días, a mi me cerraron el contrato determinado que era por 6 meses y días antes de cumplir los 6 meses me cierran en el contrato por estar embarazada , a donde debo dirigirme porque según tengo entendido me tenían que avisar con 15 días de antelación y me avisaron el mismo 31 de agosto ya que el 27 de septiembre del 2020 cumplía 6 mese para quedar fija y no tengo como mantener mi barriga ya que me cierran el contrato sin previo aviso

Isa dijo:

4

3 de abril de 2020

14:03:10


Considero que las medidas adoptadas han sido buenas para proteger los trabajadores pero creo que las madres de niños más pequeños hemos quedado un poco desprotegidas. En mi caso tengo dos niñas de 1 y 4 años de edad respectivamente las cuales son alérgicas y como casi siempre tienen secreción nasal por lo que están suspendidas. En condiciones normales las llevo a la casa de mi madre quien me las cuida, pero en la situación actual sería un riesgo para su salud ya que tengo que trasladarme a otro reparto en el transporte público y mi madre tiene 72 años. Tampoco puedo darme el lujo de una licencia sin sueldo por lo que no entiendo por qué los niños de primaria si pueden quedarse en casa mientras sus madres los cuidan pues tienen una protección salarial mientras que los niños más pequeños tienen que arriesgarse a contagiarse de coronavirus para ir al círculo pues sus madres sólo tienen la opción de una licencia sin sueldo.Quisiera se valorará eso y se ampliará la misma garantía salarial a las madres de niños que están en círculos y están enfermos o que simplemente no quieren arriesgarnos a un contagio

Lazara Gladys Valdés lópez dijo:

5

3 de abril de 2020

14:27:33


Soy Anestesióloga y trabajo 8h en mi hospital y madre soltera de una pequeña de 2 años de edad,asmática y alérgica a la cual no se le quita el catarro y asiste a Círculo Infantil,si no se ha demostrado la inmunidad de este virus para los niños en edad de asistir al círculo,entonces por qué no suspender la asistencia a los mismos y darnos a estas madres el mismo tratamiento salarial que a las otras.

Isa dijo:

6

3 de abril de 2020

14:30:50


Considero que las medidas adoptadas han sido buenas para proteger a los trabajadores pero creo que las madres que tenemos niños en círculos hemos quedado un poco desprotegidas. En mi caso tengo dos niñas de 1 y 4 años de edad respectivamente y son alérgicas y como casi siempre tienen secreción nasal están suspendidas. En condiciones normales las llevo a casa de mi madre que me las cuida pero en la situación actual de la covid sería un riesgo para la salud pues tengo que trasladarme a otro reparto en el transporte público y mi madre tiene 72 años. No entiendo por qué los niños de primaria se pueden quedar en casa pues sus madres los cuidan ya que están protegidas salarialmente y sin embargo los más pequeños tienen que arriesgarse a un contagio para ir al círculo ya que sus madres sólo tienen la opción de una licencia sin sueldo.Quisiera se valorará eso para ampliar el tratamiento salarial a las madres de niños que están en círculos y no van porque están enfermos o simplemente no quieren arriesgarlos a un contagio.

Gladys Respondió:


3 de abril de 2020

22:26:01

Me alegra haber leído tu comentario y saber que no soy la única que no entiende cómo dejaron abiertos los círculos infantiles cuando estos niños son más vulnerables por la edad,mi niña también es asmática y no se le quita el catarro y estoy desesperada porque no quiero sacarla de la casa,pero también necesito el salario

clara dijo:

7

3 de abril de 2020

15:27:07


nos gustaria saber que hacer con los trabajadores vulnerables en los centros laborales teniendo en cuenta lo publicado en juventud rebelde , Díaz-Canel orientó a los centros laborales proteger a aquellas personas ás vulnerables y que estas permanezcan en sus casas que hacer cuando no se le pueda asignar una tarea especifica. sobre eso existen dudas y cual es el tratamiento salarial

Dani dijo:

8

3 de abril de 2020

15:55:13


Necesito que me aclaren, cuál es el tratamiento salarial que se aplica a los trabajadores con enfermedades crónicas que se acogen a la medida implementada.

Madelaine Pérez Villasol dijo:

9

3 de abril de 2020

16:40:28


Soy trabajadora del sector de la salud, estoy bajo peritage médico por padecer aracnoidocele selar y fistula de líquido cefaloraquideo tengo limitaciones tales como no realizar ejercicios fuertes, no exposición al sol.Vivo lejos de mi trabajo por lo que me traslado en coche.Soy cosiderada una trabajadora vulnerable ya que trabajo directo a los pacientes en un departamento de vacunación de un policlínico.En mi caso como tendría que proceder la administración.

Miguel Angel dijo:

10

8 de abril de 2020

12:56:35


Pregunto, en la situación actual (8 de abril) una trabajadora de 59 años y medio, con hipotirodismo, hipertensión, diabetes, y asmatica, para poder estar aislada en su casa, dejando de trabajar, tiene que ser por licencia, no le es permitida la interrupción por la epidemia, por padecer de enfermedades crónicas certificadas por su médico de la familia?

Ivanot Estenoz Mendoza dijo:

11

8 de abril de 2020

14:17:01


Estimados compañeros: Escribo para que me ayuden con una situación en la que me encuentro, soy trabajador de una empresa presupuestada donde cuando un trabajador tiene una ausencia injustificada o presenta un certificado no tiene derecho ése mes a la estimulación ni a los putos que se dan para comprar en la tienda, por lo tanto auque tengas certificado tienes que trabajar. Esta es mi situación como ahora producto del virus no puedes trabajar si estas enfermo y existe un nuevo protocolo, yo me presente al centro médico y me diagnosticaron neumonía para no usar certificado saqué las vacaciones que me quedaban, despues del ciclo segui sintiéndome mal, cuando volví al médico me dijeron que ahora tengo bronquitis crónica y tengo que coger el certificado porqué como no se puede trabajar con enfermedades respiratorias, no existe ninguna medida que me proteja de no perder la estimulación y los puntos, yo soy responsable de mi padres que ya estanbiejos y dependemos de esto. Atentamente un asiduo lector muchas gracias.

Pablo vazquez cabrera dijo:

12

8 de abril de 2020

22:08:14


Solo un gobierno como el de nosotro es capaz de no dejar a nadie a su suerte Hoy impera la unidad que nos forjo y forja cada dia pongamos el concepto de Rebolucion en el lugar mas alto y hagamoslo cumplir gracias Partido y Gobierno que hemos escogido

Pablo vazquez cabrera dijo:

13

8 de abril de 2020

22:14:36


Yo quisiera que me informara si las personas que viajaron hacia otra provincia antes de que el estado emitiera la orden del cierre de viajes interprovinciales, pero que le coje esta ley estando fuera de su provincia, de que forma podrian regresar a sus provincias si en este caso es una necesidad humanitaria. Por favor necesito una respuesta.

Pablo vazquez cabrera dijo:

14

8 de abril de 2020

22:18:18


Que tratamiento laboral se aplica a los mayores de 60 años que no tienen padecimiento, es cierto que por tener mas de 60 años pueden ser suspendido laboralmente ?

Tamara dijo:

15

9 de abril de 2020

16:21:22


Que tratamiento reciben los trabajadores que por tener más de 60 años, deben permanecer en sus casas por la situación epidemiológica

Bárbara Fernández dijo:

16

9 de abril de 2020

23:45:22


Hola, quisiera me esclarecieran en cuanto a las regulaciones establecidas para los trabajadores q no puedan trabajar por el cuidado de niños y los mayores q están dentro de los factores de riesgo, si el pago del primer mes es del 100% y a partir del segundo mes es del 60%, hasta q limite es ese pago del 60% y además que tratamiento tienen el personal de salud en este caso enfermera que tiene 70 y además es hipertensa. Saludos

Noreysi Bertot dijo:

17

10 de abril de 2020

01:26:28


Soy madre soltera de una niña de dos años a la cual nunca le llego circulo infantil a pesar de haberlo solicitado. La misma la cuida una señora q por la situacion existente decidio no cuidarla mas. Mi familia es de otro municipio y el padre no vive cerca ni su familia. En el trabajo me dicen q debo pedir licencia sin salario. Y como mantengo mi hogar si vivo sola. Espero su respuesta hacerca de q debo hacer.

adys dijo:

18

10 de abril de 2020

11:31:59


No entiendo porque las madres trabajadoras q tienen niños en círculos infantiles y pueden trabajar a distancia pq su trabajo lo permite pq la obligan a pedir licencia sin suerdo, si no tenemos culpa de la situación epidemia lógica q enfrenta el país, y aun cuando te ven con un menor en la calle te multan de 300 pesos. Realmente hay centros laborales q no entienden y no han aterrizado a la situación q enfrentamos y nos obligan a ser indisciplinados. Necesito respuestas por favor.

Yensis dijo:

19

10 de abril de 2020

15:39:37


Y si un trabajador se expone a la covid en su centro de trabajo y por tanto es puesto en cuarentena en su casa. Que tratamiento salarial recibe?

Yaibel dijo:

20

14 de abril de 2020

01:46:27


Cual es el tratamiento salarial para trabajadores fijos por mas de 7 años en el mismo puesto de trabajo y declarados interruptos despues de estar en el descanso planificado debido a que el regimen de trabajo es 20 dias por 10 de descanso. En este caso funcionarios designados y que la administracion decide que no son imprescindibles dejando al frente de sus funciones a otras personas que por el cargo que ocupan no son imprescindibles en estos momentos, especificamente en la actividad turistica. La administracion se puede abogar el derecho de dejar a estos trabajadores interruptos por un periodo de 6 meses o las notificaciones puedes hacerse paulatinamente.gracias