ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Como parte del plan de Gobierno para la prevención y control de la Covid-19 en Cuba, y en correspondencia con las posibles situaciones que en materia laboral pueda causar un presunto impacto del nuevo coronavirus en nuestro país, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llama la atención sobre algunas de las normas que permitirían, según las circunstancias específicas, regular el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, bajo la premisa de que la protección a los trabajadores está garantizada.

La información enviada a la prensa por el mencionado Ministerio, refiere la Ley No. 105, «de Seguridad Social», del 27 de diciembre de 2008, la cual explica que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

Argumenta que, durante el periodo de incapacidad, se concede al trabajador enfermo o accidentado un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas siguientes:

  1. a) Enfermedad o accidente de origen común: si está hospitalizado, el 50 % y, de no estarlo, el 60 %.
  2. b) Enfermedad profesional o accidente de trabajo: si está hospitalizado, el 70 % y, de no estarlo, el 80%.

Asevera que el empleador está facultado para determinar como ausencias justificadas los días en que el trabajador está impedido de asistir al trabajo por razones de enfermedad o de otra índole, sin que para ello, en el primer caso, requiera acreditar una certificación emitida por el centro asistencial.

Aclara que en tal situación no procede remuneración por concepto de salario ni prestación monetaria de la seguridad social, pero que cuando el trabajador se encuentre apto para continuar desempeñando sus funciones en el domicilio, se puede aplicar las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, en las que devenga el 100 % de su salario.

La información también apela a la Ley No. 116, «Código de Trabajo», del 20 de diciembre de 2013, que en su Artículo 44 prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.

Señala que, durante la suspensión de la relación de trabajo, se interrumpen temporalmente algunos de los efectos del contrato de trabajo, sin que por ello desaparezca el vínculo laboral entre las partes; y precisa que la relación de trabajo se reanuda cuando el trabajador se incorpora a su labor, por cesar la causa que dio origen a su suspensión, manteniendo las condiciones de trabajo anteriores.

Del Decreto No. 326, que tipifica el «Reglamento del Código de Trabajo», del 12 de junio de 2014, destaca el inciso a del Artículo 34, según el cual se procede a la suspensión de la relación de trabajo, cuando median decisiones del Consejo de Defensa Nacional ante coyunturas puntuales de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.

Por tanto, la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, se realiza a instancias del Consejo de Defensa Nacional. En tales casos, los trabajadores reciben hasta un mes el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa y, de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60 %.

En este periodo –detalla el documento-, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, con licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación, según corresponda.

Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores que se encuentran evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección, o a quienes, madre o padre, deben hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirle.

La garantía de protección laboral se ajustaría a la etapa en que se encuentre el país.

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Harold dijo:

1

12 de marzo de 2020

06:14:00


BD. Como profesional de la salud es nuestro deber proteger nuestros pactes y a nosotros mismos. En el caso de la estomatologia es una de las especialidades que mayor riesgo de contaminación e infección, tiene sin contar el desgaste que ocasiona la mala práctica de la misma según condiciones de trabajo. Ante esta nueva situación epidemiológica se hace más que necesario evaluar la realización de los servicios siendo más preventivo y usando todas la medidas de protección indicadas, ser exigentes y respetar a los demás mediante el ejemplo de la buena práctica. Mientras existan las condiciones y se puedan realizar todas las acciones pertinentes se podrá prestar un servicio seguro para todo. Gracias

Estomatóloga Respondió:


12 de marzo de 2020

13:30:28

Si la estomatología es algo preocupante, en ocasiones se trabaja sin recursos arriesgando la vida del profesional solo para cumple ir con los propósitos y q el policlínico salga bien a nivel provincial y así tener una buena imagen , pero q da esto engañarnos y echar mentira. Primero esta salud del pueblo tanto de profesionales como de los pacientes q resiven atención médica de cualquier tipo.

raul dijo:

2

12 de marzo de 2020

07:39:59


es hora de trabajar y luchar no nos podemos rendir

Reina Vélis Bautista dijo:

3

12 de marzo de 2020

09:33:05


MI duda radica en que si ya nos encontramos en Pandemía de la enfermedad Covid-19, y ya hay casos en nuestro país, si suspendieran la vida laboral por un período temporal ¿cómo sería el pago de salario de los trabajadores?.¿En caso que un trabajador adquiera el viris cómo sería el pago del salario?

maricela Respondió:


19 de marzo de 2020

14:17:32

De la misma forma que el Dengue

Yenny dijo:

4

12 de marzo de 2020

09:47:36


En el caso de los trabajadores por cuenta propia que trabajan directamente con turismo extranjero, ¿podrán solicitar suspensión temporal de la actividad?

Orisbel dijo:

5

12 de marzo de 2020

11:50:03


Y los trabajadores que se mantengan laborando en los centros de salud y de aislamiento????. Se prevee algun pago adicional para estos trabajadores?????

Anaile Respondió:


12 de marzo de 2020

15:16:27

Por dios niño no quieras sacarle las a a la pandemia actúa de buena fé

caridad dijo:

6

12 de marzo de 2020

12:39:17


me preocupa algo cuando se habla de pandemia no es lo mismo que epidemia necesito aclaración pues siempre se ha dicho que con las pandemia sel pago del salario es completo

Manuel dijo:

7

12 de marzo de 2020

12:43:00


Revisa el tema

Yanet Zamora dijo:

8

12 de marzo de 2020

13:05:56


En caso de suspensión del niño o niña de la escuela o circulo como seria el pago de la madre o padre en el trabajo

Lisbet Respondió:


13 de marzo de 2020

10:21:46

Tengo la misma duda pues actualmente me encuentro en esa situación

Estomatóloga dijo:

9

12 de marzo de 2020

13:25:44


Tengo un niño pequeño q va a comenzar el círculo infantil ahora, ya tengo q incorporarme casi al trabajo porq se me termina la licencia sin sueldo, no tengo a nadie q me cuide al niño porq tuve q luchar el círculo porq si tengo q esperar era provable q me llevara el niño para el trabajo. Me preocupa q con esta situación cierren el círculo infantil por algún motivo o no pueda llevar al niño porq lo suspendan. Q HAGO YO ?? Q NI TENGO QUIEN LO CUIDE?? ME APLICAN UNA MEDIDA Y SEPARAN DEL PUESTO LABORAL SIN SALARIO ESO ES LO Q ME HAN EXPLICADO. ME PREOCUPA MUCHO.

Yosndra dijo:

10

12 de marzo de 2020

14:35:32


Buenas tardes mi duda es soy trabajadora y tengo un niño en la escuela lo suspenden por catarro ahora con esta situación y no tengo a quién dejárselo que hago? Porque por tengo justificación tengo que sacar mis vacaciones para cuidarlo

Antonio dijo:

11

12 de marzo de 2020

15:22:29


La ley No. 105 no procede en este caso pues esta no es una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar, esto es una pandemia y el tratamiento lavoral es diferente

Mirtha dijo:

12

12 de marzo de 2020

16:42:19


En caso de los trabajadores por cuenta propia casas de renta. Quiero saber si por proteccion a mi familia deceo pausar el negocio por esta temporada cual seria las facilidades que nos brindaria la ley. Nos exoneraria del pago algo asi como una licencia ya que tomamos las medidas extremas pero convivimos con ellos y no hemos visto una medida para nuestro caso solo extremar medidas sanitarias.Gracias

leyma dijo:

13

13 de marzo de 2020

07:54:02


Si el centro de trabajo donde laboro se hace trabajo de terreno en otras provincias por 20dias mas o menos. En contacto directo con el pueblo que soy antropologa, debemos continuarlo?

lourdes dijo:

14

13 de marzo de 2020

09:06:14


Si un trabajador se encuentra en este minuto en Madrid y se hace imposible llegar en el tiempo pactado de reincorporarse al centro laboral, perdera su vinculo laboral

susana dijo:

15

13 de marzo de 2020

14:57:05


que medidas tomara el gobierno para los arrendatarios de vivienda. Se esta produciendo una cancelacion masiva de extranjeros para los meses de abril y mayo. Algunos gobiernos (ej Canada) esta tomando medidas extraordinarias, aconsejando suspender los viajes. ?como vamos a pagar los impuestos esos meses si no recibimos turistas? Propongo se estudie disminuir o quitar los impuestos esos meses. Hemos contactado con las oficinas de atencion a cuenta propistas y no tienen informacion al respecto

EDUARDO dijo:

16

13 de marzo de 2020

14:57:17


ESA INFORMACION NO ESCLARECE NADA DEBIDO A QUE LO QUE SE EXPLICA YA ES CONOCIDO POR LOS QUE LABORAMOS EN EL AREA DE RECURSOS HUMANOS. LA PERSONA INGRESADA AL 50% Y LOS QUE NO AL 60%. EN LAS ESCUELAS Y CIRCULOS INFANTILES QUE SUSPENDEN A LOS NIÑOS POR X RAZON SE LES ENTREGA UN CERTIFICADO MEDICO A LA MAMA O PAPA PARA QUE LO PRESENTE EN SU CENTRO DE TRABAJO PARA JUSTIFICARLE LOS DIAS, NADA MAS. HASTA ESTE MOMENTO NO SE HA DICHO NADA RESPECTO AL PAGO DE LOS QUE YA LO TIENEN O A LOS QUE LABORAMOS EN INSTITUCIONES DE SALUD. RECUERDEN QUE ES UNA PANDEMIA DECLARADA, NO UNA EPIDEMIA.

susana dijo:

17

13 de marzo de 2020

14:59:12


que medidas tomara el gobierno para los arrendatarios de vivienda. Se esta produciendo una cancelacion masiva de extranjeros para los meses de abril y mayo. Algunos gobiernos (ej Canada) esta tomando medidas extraordinarias, aconsejando suspender los viajes. ?como vamos a pagar los impuestos esos meses si no recibimos turistas? Propongo se estudie disminuir o quitar los impuestos esos meses. Hemos contactado con las oficinas de atencion a cuenta propistas y no tienen informacion al respecto

sonia dijo:

18

13 de marzo de 2020

18:40:26


Cuando hay pandemia nacional, las personas que no pueden incorporarse a su actividad laboral por razones del cuidado de sus ninos o que esten fuera del pais y les impidan su entrada, no podran perser su puesto de trabajo, ya que estan mas que justificado ..Debemos todos de tomar medidas y estar mas unidos que nunca para que puedan todos enfrentar esta situcaion con inteligencia y disciplina, para el bienestar de todos y dejar a un lado las diferencias..

Rafael Pérez Leon dijo:

19

13 de marzo de 2020

22:49:56


Tengo preocupación por los músicos de la parte comercial, que no tenemos salario, como seremos considerados.

Tomas dijo:

20

14 de marzo de 2020

19:25:54


Este tema del CORONAVIRUS sobrepasa las razones que se contemplan en el Código del Trabajo, es una PANDEMIA MUNDIAL, razón por la cual el gobierno cubano debiera emitir una resolución ESPECIFICA PARA ESTA SITUACION, la cual debiera contemplar el pago del 100% del promedio devengado por el trabajador, incluido el pago por resultados. Es de sobra conocido que el salario no alcanza para los 30 dias del mes, ¿entonces como va a sobrevivir un cubano, enfermo del coronavirus, o interrupto como consecuencia del mismo, con el 50% o el 60%???