ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Banner
Foto: Germán Veloz Placencia

Como un infausto «cisne negro» se ha revelado el nuevo coronavirus sobre la sociedad, la economía mundial y la actividad laboral, paralizando cadenas productivas internacionales, aumentando el desempleo, la pobreza, y ralentizando el crecimiento económico en todos los rincones.

Ante el inédito panorama,  el Estado y el Gobierno cubanos garantizan que los trabajadores y sus familias  reciban el amparo necesario, con el menor perjuicio posible.

Granma, como continuidad de la entrega anterior, aclara a sus lectores, mediante una información ofrecida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, algunas de las dudas más frecuentes sobre el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social en el contexto de la actual epidemia.

-¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en periodo de prueba, o los que están laborando en actividades eventuales, mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?

–Durante el periodo de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes, la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede finalizar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia, es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.

«Si antes del vencimiento del periodo a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.

«En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por concluida la relación de trabajo. En caso contrario, se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada».

-¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

–En todos los casos, debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual, y con las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada, mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el periodo que dure la interrupción.

-¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?

–No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador. 

-¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el periodo de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?

–Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.

-¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?

–El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el Artículo 108 del Código de Trabajo.

-¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la covid-19?

–Se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50 % del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60 % de este salario promedio.

-¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los seis meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?

–Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 del Decreto No. 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

-¿Qué protección recibe la madre, el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspendan la escuela en la educación primaria y especial ?

–Reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al 100 % del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60 %.

«En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria».

-¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?

–La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un periodo de hasta 6 meses.  Se concede inicialmente por un periodo máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 33 y 34 del Decreto-Ley No. 339 «De la Maternidad de la trabajadora».

-En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, ¿qué tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores?

–Tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto-Ley No. 339 «De la Maternidad de la trabajadora».

-¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad, que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?

–En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.

-¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la covid-19?

–No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio; la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Anay Domínguez Rodríguez dijo:

21

14 de abril de 2020

10:58:10


Hola buenos días me llamo Anay,la inquietud mía es la siguiente vivo en Fonatar Municipio Boyero,tengo una niña de 2 años y está en círculo estatal,lo siguiente es si suspendieron el transporte yo no puedo ir a trabajar la niña no va al círculo,en que medida salarial entro yo.

Anay Domínguez Rodríguez dijo:

22

14 de abril de 2020

11:05:52


Buenos días,quisiera saber en éstos momentos donde hay suspensión de transporte y tengo una niña de 2 años en círculo infantil estatal y no quiero arriesgarla a la covid-19 sacandola a la calle,por otro lado yo soy del sector de Salud,quisiera saber en que medida salarial entro yo,atentamente sin más anay

Odelay Placeres Falcón dijo:

23

14 de abril de 2020

12:39:37


Hola les escribo porque tengo como preocupacion lo siguiente trabajo a cierta distancia de mi hogar y me mencionaron una reubicacion en otro lugar me preocupa perder mi puesto de trabajo o como se dice la plaza fija y no se como hacer porque realmente no me siento a gusto donde estoy trabajando en estos instantes

Yoandra González dijo:

24

14 de abril de 2020

17:32:33


Mi papá padece desde hace varios años de diabetis mellitus 2 y hipertenso esta actualmente bajo tratamiento por las dos enfermedades . Es trabajador agrícola del municipio COLON poblado GUAREIRA donde se le exige incorporarse en el trabajo a pesar de su condición médica después de haberle informado dicha condición a su superior inmediato .ESPERO ME ACLAREN ESTA DUDA

LISBET AYES dijo:

25

14 de abril de 2020

18:28:26


Hola soy trabajadora por cuenta propia,en la actividad de doméstica, en estos momentos no estoy trabajando pues estoy cuidando de mis nietos para que sus padres puedan trabajar, debo pagar la licencia?Mi otra pregunta,mi sobrino es trabajador del CIGB,custodio debe ir en bicicleta o le facilitan transporte por llevarlo.Gracias,en espera de su respuesta

Dania Isabel dijo:

26

14 de abril de 2020

23:51:19


Una trabajadora que tiene su hija en primaria y está está cerrada por el covid, se le propone trabajar desde su casa en la modalidad del trabajo a distancia y la trabajadora no acepta el trabajo, sino acogerse a la interrupción, que tratamiento laboral tendría? Gracias p su atención. Dania

Gustavo Rodríguez de la Torre dijo:

27

16 de abril de 2020

02:50:34


En primer lugar quisiera reconocer y agradecer todas las acertadas medidas que se han venido tomando para enfrentar la epidemia del coronavirus en nuestro país, enfocándose como de costumbre en la protección al pueblo y en especial a los más necesitados. Con respecto al llamado que viene haciendo la dirección del país desde hace algunas semanas a liberar de sus tareas a aquellos trabajadores que por su edad o padecimientos de base son más vulnerables ante la enfermedad que se mantienen aún en sus puestos de trabajo por necesidades de la Economía o la propia atención al enfrentamiento de la pandemia quisiera saber si dicha medida ampara también a los trabajadores del sector de la salud ya retirados que se mantienen aún activos y han sido recontratados en el mismo centro laboral o si la administración podría cerrarles la contrata en caso de que dicho re contratado decidiera aislarse en casa debido a su edad avanzada y padecimientos crónicos característicos de la tercera edad.

mercedes dijo:

28

16 de abril de 2020

09:51:34


¿que tratamiento reciben los trabajadores que se encontraban en trámite de jubilación y debieron recibir este mes los documentos para cobrar por la tarjeta como jubilados?

Irelis Fabars Pozo dijo:

29

16 de abril de 2020

15:45:36


Buenas tardes mi pregunta es, si el trabajador después de ser reubicado no le fuera posible asistir al trabajo y deba acojerse a las normas de quedarse en casa por motivos de tramportación y lejania del centro como sería su pago y si no le corresponde el estipendio del almuerzo

Irelis Fabars Pozo dijo:

30

16 de abril de 2020

15:50:45


Buenas tardes tengo otras inquietudes, las madres que están en casa con los niños de primaria no recibirán el estipendio del almuerzo en caso de una unidad presupuestada ? Y si los trabajadores que tengan que cuidar ancianos y por ese motivo no puedan trabajar deben pedir licencia sin sueldo?

Mercedes Molina Soto dijo:

31

17 de abril de 2020

16:32:39


Buenas tardes Quisiera saber en el caso de un arrendador de vivienda (que es mi caso) que iba a comenzar, obteniendo los permisos y autorizaciones y los 3 meses ofercidos sin pagar impuestos para los principiantes, en la segunda semana de marzo, justo cuando empezaron a tomarse las medidas por la COVID19, por lo que no pudo empezar. Cuales son las orientaciones a seguir en este caso? Se otorgaran de nuevo los 3 meses cuando se reanuden las actividades o se pasa directo a pagar como si hubieras comenzado en marzo? Agradeciendo su atención

Michel Diaz Martinez dijo:

32

18 de abril de 2020

00:56:22


Hola, soy trabajador por cuenta propia titular de una licencia de trabajador domestico y desde comienzo de marzo quedé sin trabajo. Quisiera saber qué alternativas, o que leyes nos amparan como cuenta propistas ante esta situación. Conozco que se postergan las obligaciones de pago de la seguridad social pero: 1-Si no hay trabajo no hay ingresos como puedo pagar la seguridad social acumulada? No es posible condonar también este pago durante el periodo que dure está crisis? 2-Comparando las alternativas ofrecidas a los trabajadores del sector estatal, los cuenta propistas quedamos desfavorecidos, no tenemos la posibilidad de trabajo a distancia, ni estar interrupto con salario 60%. Somos trabajadores cubanos también, y con obligaciones, y mucho se ha dicho que constribuimos al desarrollo del país. Agradecería un respuesta

Lisette Fuentes Zayas dijo:

33

18 de abril de 2020

15:47:09


Soy trabajadora del sector del turismo, mi trabajo es en un hotel del vedado y yo vivo en arroyo naranjo, no tengo trasporte de trabajador que me lleve y me traiga. Ya se me culmino mis vacasiones y se me esta pidiendo que este lunes vaya para la reubicacion laboral y de no aceptarla me voy interrupta sin salario para la casa. Mi jefe se brindo para este lunes recogerme en mi casa y llevarme al trabajo, pero mi pregunta es como regreso a casa luego???, si no tengo trasporte para moverme como voy a ir a las propuestas de trabajo, y mas como voy a ir a trabajar?? La ley es tan tajante, y hay que aceptar obligado, sino te quedas sin amparo??? Porque así no lo entendí yo, tengo un problema y es real, yo no tengo como salir de casa, no hay transporte. Por favor que debo hacer?? Gracias de ante mano.

Ketia del río concepción dijo:

34

20 de abril de 2020

10:15:25


Una pregunta si me acojo a la ley de cuidar mi niña q está en la enseñanza primaria es cierto q no acumulo vacaciones?? Trabajo en educación

Dayana García Taylor dijo:

35

4 de mayo de 2020

23:32:21


Hola, quisiera saber qué tratamiento reciben las madres que se encontraban de Licencia de Maternidad y la misma se vence en mayo de este año.

Victor Manuel Alvarez Villalba dijo:

36

6 de mayo de 2020

00:20:23


Hola le planteo mi situacion, yo y mi mujer somos trabajadores de salud y trabajamos en un servicio de cuidados intensivos (UCI) en la provincia de ciego de avila mi esposa esta cumplio el dia primero del presente mes los 3 meses q se le otorgan a las madres por su lisencia de maternidad se debia incorporar a trabajar el dia primero pero al tener una niña cursando el prescolar y suspendida temporal mente de sus actividades estudiantil se qiere acoger a la ley q esta en vigencia y la jefa de recursos humano dice q no tiene derecho alguno pq no se encuentra trabajando antes de q se anunciara la ley.Quisiera saber entonces si mi esposa tiene derecho a recibir el primer mes el 100% del salario y posteriormente el 60% como plantea la ley o la jefa de recursos humanos tiene la razon gracias y espero su respuesta.

Barbara ortiz criz dijo:

37

21 de mayo de 2020

16:54:46


Hasta cuando la empresa puede mantener un trabajador en su casa que su centro de trabajo esta funcionando y le aplico la resolucion no se cual por eso no la.menciono solo dicen que se tienen que acoger a la resolucion pero no dice el umero por ser hipertenso o deabetico u otra enfermedad y este pasado el 1er mes se quiere incorporar a su puesto trabajo y no se lo permiten y en su puesto hay personal reubicado y el trabajador dueño legal de su plaza se siente en optimas condiciones para comenzar , por donde recibo respuesta? Gracias son dudas que he preguntado y no me dan reapuestas porque los 60 años son tan dificiles tenerlos? Y muchos piensan que eso es una vejez? Posiblemente personas de 60 años sean mas conscientes trabajadores y mas eficacez que muchos menores de esta edad esto es solo un comentario con orgullo digo tenfo 60 años que son 60 años de recolucion de conciencia de integralidad y llena de valores nuevamente gracias y disculpen si hubiera un mal entendido

Yana dijo:

38

26 de mayo de 2020

13:45:25


Se le puede pagar la gantia salarial del 100% a un trabajador que no tiene transporte y que vive distante, a trabajadores que tengan menos de 65 años y no tenga problemas de salud,y que no pueden trabajar por vivir distantes

Yana dijo:

39

26 de mayo de 2020

13:47:34


Tengo dudas de que garantia tiene un trabajador que vive distante y tiene menos de 60 años y no tiene padecimientos de salud, y si solo son los mayores de 60 años los que se pueden acoger a la garantia salarial del 100%

Rolando Borges Mojaber dijo:

40

19 de junio de 2020

20:35:38


Por favor. ¿Qué tratamiento salarial se da a los trabajadores mayores de 60 años residente en La Habana a partir de comenzar la transición pero en que la capital se mantiene aún en fase de pandemia por la cantidad de infectados? Gracias.