ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
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Foto: Germán Veloz Placencia

Como un infausto «cisne negro» se ha revelado el nuevo coronavirus sobre la sociedad, la economía mundial y la actividad laboral, paralizando cadenas productivas internacionales, aumentando el desempleo, la pobreza, y ralentizando el crecimiento económico en todos los rincones.

Ante el inédito panorama,  el Estado y el Gobierno cubanos garantizan que los trabajadores y sus familias  reciban el amparo necesario, con el menor perjuicio posible.

Granma, como continuidad de la entrega anterior, aclara a sus lectores, mediante una información ofrecida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, algunas de las dudas más frecuentes sobre el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social en el contexto de la actual epidemia.

-¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en periodo de prueba, o los que están laborando en actividades eventuales, mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?

–Durante el periodo de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes, la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede finalizar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia, es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.

«Si antes del vencimiento del periodo a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.

«En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por concluida la relación de trabajo. En caso contrario, se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada».

-¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

–En todos los casos, debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual, y con las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada, mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el periodo que dure la interrupción.

-¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?

–No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador. 

-¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el periodo de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?

–Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.

-¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?

–El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el Artículo 108 del Código de Trabajo.

-¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la covid-19?

–Se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50 % del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60 % de este salario promedio.

-¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los seis meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?

–Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 del Decreto No. 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

-¿Qué protección recibe la madre, el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspendan la escuela en la educación primaria y especial ?

–Reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al 100 % del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60 %.

«En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria».

-¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?

–La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un periodo de hasta 6 meses.  Se concede inicialmente por un periodo máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 33 y 34 del Decreto-Ley No. 339 «De la Maternidad de la trabajadora».

-En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, ¿qué tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores?

–Tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto-Ley No. 339 «De la Maternidad de la trabajadora».

-¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad, que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?

–En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.

-¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la covid-19?

–No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio; la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.

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Yaneli dijo:

41

19 de junio de 2020

20:41:51


En mi caso que termine en mayo mi licencia de maternidad, cobre las vacaciones acumuladas y ahora debo acogerme a los 3 meses de licencia sin sueldo. No tengo círculo pues justo cuando iba a entregar las planillas cerraron todo por la covid 19. Viendo que esto en la habana no para que debo hacer para cuando empiece la habana a la normalidad y entregue las planillas del circulo y en lo que espero el otorgamiento, no tengo quien me cuide la niña y debo empezar a trabajar pues me hace falta el dinero.

Dayana Contreras dijo:

42

27 de junio de 2020

23:52:02


Que protección recibe la madre que al terminar la licencia no retribuida no se puede incorporar al trabajo, por la situación de la covid y la llegada tardía del círculo infantil

Lizandra Morales Jimenez dijo:

43

5 de agosto de 2020

09:31:46


Soy madre soltera de 3 niños dos de primaria y la pequeña en círculo infantil.Me acoji a la ley desde que cerraron las escuelas ya que no tengo con quien dejar mis niños .Mi duda es que si se mantiene está situación y no abren las escuelas que pasará con las madres como yo con nuestro salario y nuestro puesto laboral.

Senen dijo:

44

11 de agosto de 2020

19:20:25


Necesito saber si una persona con hipertensión arterial y no pertenece al ministerio de salud publica puede ser obligado a trabajar en un centro internado con personas con covid sabiendo que esta persona es de riesgo de desartolar una forma grave de la enfermedad

Angel García dijo:

45

29 de octubre de 2020

18:36:56


Tengo una inquietud. Soy cuentapropistas . Trabajo en Taxis Cuba . Agencia 9 carros clásicos. Todo este tiempo hemos estado sin trabajo y por lo tanto sin salario. Como es posible q ahora tenga que pagar todos estos meses sin trabajo la seguridad social . Si he tenido cero ingreso.

César Barbarito López Padrón dijo:

46

20 de noviembre de 2020

10:10:21


Cual es el tratamiento de los adiestrados en el proceso de interrupción por la covid

Sailys gallart castillo dijo:

47

20 de diciembre de 2020

16:52:35


B.tardes,soy enfermera,estoy vinculada laboral mente pero vivo con mis suegros de 94 años y no tengo quien se ocupe de ellos,mi esposo y yo trabajamos,quiero saber si yo puedo cuidarlos y perciba u salario para que este año me lo cuenten para mi jubilacion.Gracias

Sailys gallart castillo dijo:

48

20 de diciembre de 2020

16:54:51


Si cuido a mis suegros de 93 años percibo algún salario y me lo cuentan como seg social para mi jubilacion, si pueden hagan me llegar alguna respuesta.Gracias

Yisnelys dijo:

49

19 de enero de 2021

09:06:21


Buenos dias, en estos momento estoy trabajando pues soy madre soltera de gemelas que estan en el circulo el mismo es hasta las 3 de la tarde, que ley me ampara para salir temprano del trabajo a recojerlas

Wilvia Miguel Pons dijo:

50

29 de marzo de 2021

15:24:43


Necesito saber cómo debo pagar a un trabajador qeu tengo de Peritaje Médico, a causa de un accidente de trabajo.

yarisbel dijo:

51

12 de abril de 2021

15:23:36


si me encuentro en periodo a prueba en el trabajo 4 mese de 6 y tengo un niño de 3 años y el circulo fue cerrado puedo acojerme a la ley del 60 por ciento

Martha Susana Neufville Morris dijo:

52

17 de abril de 2021

21:37:06


Como se contempla el cobro ddl trabajador que ha tenido que dejar de trabajar en dos ocasiones por situaciones dd la pandemia u por ser un trabajador de 68 años y riesgo. Como.se afecta su salario en el año fiscal ?

Yismel dijo:

53

22 de abril de 2021

09:57:41


La mujer embarazada tiene un gran riesgo biológico, en caso de decidir de no trabajar más ,y hablo en el caso de mi mujer q trabaja en el sector de la salud,¿cual sería su proceder ?,¿la ampara alguna ley?

Ronneydis Pérez Matos dijo:

54

4 de mayo de 2021

17:24:26


Mis niños de 4 y 1 año están suspendidos del círculo infantil por la situación de la coronavirus en el país . El director de la empresa donde trabaja como económica le dice que no puede trabajar a distancia que se incorpore a trabajar algo que no puede hacer por los niños . Ella le plante que desea acogerse a la ley que la ampara y este no quiere . Que puedo hacer ,donde debo de ir

Dianelys Rodriguez dijo:

55

17 de mayo de 2021

09:19:06


Buenos dias, soy medico en el municipio guanajay, provincia artrmisa, me encuentro de licencia de maternida, la cual culmina en el mes de junio, por problemas personales me debo trasladar de forma definitiva a vivir en la provincia de cienfuegos. Mi pregunta es Debo hacer los tramites de forma personal o debido a la situación epidemiológica del pais las instituciones pertinentes al traslado pueden realizarlo via electrónica?? Gracias espero su respuesta

Yeny dijo:

56

18 de mayo de 2021

11:48:14


Buenos dias, les escribo pq tengo una duda con respecto al pago a los trabajadores q son contactos directos de casos positivos de covid 19. Aqui en stgo se decidio ingresar a los contactos, hasta tener el resultado del PCR, esta claro q este periodo en la institucion hospitalaria se paga al 50%, ahora y es donde esta mi inquietud, en el caso q el trabajador tiene resultado negativo, sale del centro de aislamiento y entonces es aislado en su domicilio por indicacion de las autoridades sanitarias por un periodo de 10 a 14 dias y con restriccion de movimientos, ?como se le deben pagar estos dias, si al final el trabajador nunca estuvo enfermo? espero su respuesta, necesito aclararme pq es mi trabajo y no quisiera q el desconocimiento me llevara a cometer errores.

Taymi Napoles Aguilar dijo:

57

23 de mayo de 2021

14:05:45


Todas las medidas adoptadas son muy buenas y han beneficiado a muchas madres, es por eso que aunque en mi centro de trabajo me orientaron que debo pedir una licencia sin sueldo no veo justo que unas madres puedan acogerse al 60% y otras no como en mi caso. Tengo un niño De 2 años y medio y una niña que acaba de cumplir el 1,no les llegó circulo y la señora que cuida por la situación actual no lo esta haciendo y aunque mi esposo y familia me ayuden es bastante complicado.

yudaisy dijo:

58

4 de septiembre de 2021

20:41:01


Buenas noches soy holguineras y medico, necesito q me expliquen la licencia de los niños de circulo infantil. Pq en mi municipio plantean q se revoco, saludos

Juan Carlos calderin Serrano dijo:

59

15 de septiembre de 2021

07:32:45


Necesito se me oriente con relación al pago de mi salario, desde el 11 agosto mi test dio positivo, me aislaron en casa , el 16 se me diagnóstica con neumonía bilateral y no ingreso en el hospital, sino que sigo mi tratamiento en casas aislado, me dan alta médica el día 13 de septiembre, por lagunas complicaciones en mi recuperación, ganó 3200 , necesito saber cómo se me paga , al 100% esos días, pues no estuve ingresado en el hospital, o hay otra regulación al respecto

Marlon dijo:

60

30 de septiembre de 2021

18:07:43


Soy madre trabajadora que me desempeño como intencibista,atendiendo directamente casos de covid situación que me preocupa para la salud de mi hijo que tiene 4 años que aunque asiste al circulo retorna todas las tardes constituye una preocupación para mi a partir del alza de casos que tiene el municipio ¿ tengo derecho o no a acogerme a la resolución del 60% del salario?