ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En respuesta a la queja publicada en el periódico Granma con el título referenciado en el asunto, tengo a bien comunicarle que a pesar de que la dirección municipal de Planificación Física de Playa atendió a la señora Isabel Modesta González Mirabal, no le fueron dadas las instrucciones correctas pues la entidad facultada para atender los casos en edificios múltiples es la dirección de la Vivienda, a donde fue remitida la señora mediante respuesta emitida por la dirección provincial de Planificación Física a la queja publicada, de la cual le anexo copia.

Nuestra entidad continúa accionando de forma enérgica porque casos como este no se repitan, pues las disposiciones actuales van enfocadas a mejorar la gestión nuestra para ofrecer un servicio a la población con la mayor calidad posible como función principal de las administraciones públicas.

Hechos como este dañan la imagen del sistema de atención a la población con el que debemos contar todas las instituciones que intervenimos en procesos que mejoran directamente la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

 

RESPUESTA DADA A LA LECTORA ISABEL MODESTA GONZÁLEZ MIRABAL

En respuesta a la queja presentada por usted en la que menciona que se presentó ante nuestra institución con el objetivo de encontrar solución a las afectaciones que presenta con encontrar un lugar adecuado para colocar el tanque de abasto de agua para su vivienda, al presentar su cubierta afectaciones técnicas que impiden su colocación en ella.

Sobre lo anterior le comunicamos, que en materia de ordenamiento e imagen urbana, las ordenanzas de la construcción y las regulaciones urbanas vigentes contemplan los lugares idóneos para la colocación de los tanques de abastecimiento de agua y su distribución hacia el interior de las viviendas. En cuanto a los requerimientos técnicos y temas estructurales existen las dos instituciones a las cuales usted se dirigió en busca también de respuesta.

En su caso específico al habitar en un edificio multifamiliar, lo establecido es que los tanques sean colocados en las áreas comunes de forma tal que servicien a toda la edificación. Este caso se encuentra con la agravante de que existen afectaciones técnicas en la edificación, las cuales deberán ser revisadas y avaladas por la entidades facultadas para emitir criterios técnicos-constructivos de las edificaciones, ejemplo:iDepartamentoidiagnóstico del sistema de la Vivienda, el programa del Arquitecto de la Comunidad y en caso de afectaciones graves SECONS, además de informarle las medidas preventivas para evitar daños.

De haber sido atendida adecuadamente en la oficina de trámite se le debió explicar que una vez realizada la asistencia técnica por parte del arquitecto de la Comunidad para poder determinar dónde se puede poner el tanque y que no presente afectaciones a su vivienda u otras de la edificación, con la aprobación del consejo de vecinos de su edificación podrá solicitar la requerida autorización en el departamento de edificios múltiples de la dirección municipal de la Vivienda de Playa donde se le emite un documento expresando su objeción o no al respecto.

Al tener que colocar el tanque en un área fuera de su propiedad deberá contar con el consentimiento de los vecinos, avalado por el presidente del consejo de vecinos de la edificación, garantizando que una vez aprobado no deba ser retirado ante la queja de algún conviviente.

Teniendo en cuenta lo anterior, se determina su queja con razón, indicándole que se dirija al departamento de edificios múltiples de la dirección municipal de la Vivienda de su municipio de residencia.

 

Msc. Juan Miguel Herrera Miranda,
Director Provincial de Planificación Física, La Habana

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Pepe Pérez dijo:

6

30 de agosto de 2017

08:44:21


Buen comentario Carmen

Enrique dijo:

7

30 de agosto de 2017

12:01:50


He visto en varias ocasiones esta denuncia de calle 3 y 8 y es totalmente cierto, como ademas no se acaba de atender esta violacion que afecta a los vecinos...inclusive la dueña rento la parte delantera de su casa que da a calle 3ra para una cafeteria, no entiendo como violando normas le conceden una licencia...parece que debe haber algo mas que eso- $$$$$$....

Existe la Ley pero los funcionarios no la hacen cumplir dijo:

8

30 de agosto de 2017

16:29:29


El Decreto No. 272, de fecha 21 de febrero de 2001 “De las contravenciones en materia de ordenamiento territorial urbanístico” dispone en su artículo 11, inciso e) que se considera contravención al que sin la debida autorización “pinte, repare o modifique la parte exterior de una edificación que se encuentre ubicada en una Avenida o zona declarada como monumento nacional, u otra que, aunque no lo sea, tenga igual tratamiento”, y, en tal sentido, establece la aplicación de la correspondiente multa y su restitución a su estado original.

Para qué se emite un Decreto Ley en la Asamblea Nacional del Poder Popular dijo:

9

30 de agosto de 2017

16:31:24


Para qué se emite un Decreto Ley en la Asamblea Nacional del Poder Popular, guardarla? Eso es una burla al pueblo.

Osmany dijo:

10

31 de agosto de 2017

09:28:02


Mi comentario es sobre novedosos sistemas de pago que impusieron en la empresa que laboro. Soy trabajador de la ECOT Cayo Santa Maria perteneciente a la UCM en los últimos tres años han impuesto varios sistemas de pagos con el objetivo de estimular el avance físico de las obras Hoteleras que construimos todos con muy mal resultados no estimulan a nadie y todos los meses durante este periodo han sufrido cambio ya estamos cansados de plantear estos problemas a las instancias superiores de nuestra entidad y la respuesta es como dijo Pánfilo ya esos planteamientos están elevados pero no baja las respuestas.