El motivo de mi carta es sobre una situación difícil que presenta mi suegra, una persona de 84 años con limitaciones físicas, que vive sola, en un apartamento de una edificación conceptuada como edificio múltiple, pero que es atípica. Allí no se puede poner un tanque madre de agua por las características de la edificación. Mi suegra tiene un tanque de agua colocado junto al de dos vecinos, en un techo de uno de esos vecinos, que está afectado. Yo, en su nombre, solicité en la Dirección Municipal de la Vivienda del Municipio Plaza los servicios del arquitecto de la comunidad para que orientara dónde puede situarse el tanque. Me orientó que el primer paso debía ser solicitar un dictamen de la afectación en el Departamento de Inversiones. Se hizo el dictamen por la especialista determinando que los tanques deben ser movidos de lugar, previo visto bueno del arquitecto de la comunidad.
Con ese dictamen volví a presentarme ante el arquitecto de la comunidad (esta vez otra persona) quien me dijo que un segundo paso necesario era solicitar a Planificación Física las Regulaciones Urbanísticas.
Cuando me presenté ante la especialista de Planificación Física que brinda servicios en la Dirección Municipal de la Vivienda del Municipio Plaza, me explicó que ello no procedía, que ese no era el objeto social de su departamento. O sea que no hay solución.(Estos trámites comenzaron a principios de marzo, con innumerables horas dedicadas a esperas, averiguaciones fallidas, gestiones infructuosas ante diferentes departamentos, etc. , etc. Los otros dos vecinos van a mover sus tanques por su cuenta, quedando mi suegra como única afectada.) Lo único que se pide es un servicio, que consiste en que una persona capacitada técnica y legalmente determine dónde puede colocarse ese tanque. Al parecer se pide un imposible.
Adicionalmente el arquitecto de la comunidad me había dicho que después que completara ese segundo paso, el asunto solo podía ser promovido por el presidente del Consejo de Vecinos, pues el techo de su vivienda no cuenta con las condiciones técnicas como para colocarlo sin la autorización de Planificación Física, ya que son cuatro apartamentos los involucrados, de una construcción multifamiliar muy atípica, donde los otros dos vecinos decidieron mover sus tanques por su cuenta, y mi suegra mayor de edad es la única afectada, pues el techo de su vivienda no cuenta con las condiciones técnicas como para colocarlo sin la autorización de Planificación Física.
José Luis Vilela Acuña
Nombre de la persona afectada:
Isabel Modesta González Mirabal
Calle 25 número 612 entre F y G, Vedado, Plaza
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monyan dijo:
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jmolina Respondió:
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