En respuesta a la queja publicada en el periódico Granma con el título referenciado en el asunto, tengo a bien comunicarle que a pesar de que la dirección municipal de Planificación Física de Playa atendió a la señora Isabel Modesta González Mirabal, no le fueron dadas las instrucciones correctas pues la entidad facultada para atender los casos en edificios múltiples es la dirección de la Vivienda, a donde fue remitida la señora mediante respuesta emitida por la dirección provincial de Planificación Física a la queja publicada, de la cual le anexo copia.
Nuestra entidad continúa accionando de forma enérgica porque casos como este no se repitan, pues las disposiciones actuales van enfocadas a mejorar la gestión nuestra para ofrecer un servicio a la población con la mayor calidad posible como función principal de las administraciones públicas.
Hechos como este dañan la imagen del sistema de atención a la población con el que debemos contar todas las instituciones que intervenimos en procesos que mejoran directamente la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
RESPUESTA DADA A LA LECTORA ISABEL MODESTA GONZÁLEZ MIRABAL
En respuesta a la queja presentada por usted en la que menciona que se presentó ante nuestra institución con el objetivo de encontrar solución a las afectaciones que presenta con encontrar un lugar adecuado para colocar el tanque de abasto de agua para su vivienda, al presentar su cubierta afectaciones técnicas que impiden su colocación en ella.
Sobre lo anterior le comunicamos, que en materia de ordenamiento e imagen urbana, las ordenanzas de la construcción y las regulaciones urbanas vigentes contemplan los lugares idóneos para la colocación de los tanques de abastecimiento de agua y su distribución hacia el interior de las viviendas. En cuanto a los requerimientos técnicos y temas estructurales existen las dos instituciones a las cuales usted se dirigió en busca también de respuesta.
En su caso específico al habitar en un edificio multifamiliar, lo establecido es que los tanques sean colocados en las áreas comunes de forma tal que servicien a toda la edificación. Este caso se encuentra con la agravante de que existen afectaciones técnicas en la edificación, las cuales deberán ser revisadas y avaladas por la entidades facultadas para emitir criterios técnicos-constructivos de las edificaciones, ejemplo:iDepartamentoidiagnóstico del sistema de la Vivienda, el programa del Arquitecto de la Comunidad y en caso de afectaciones graves SECONS, además de informarle las medidas preventivas para evitar daños.
De haber sido atendida adecuadamente en la oficina de trámite se le debió explicar que una vez realizada la asistencia técnica por parte del arquitecto de la Comunidad para poder determinar dónde se puede poner el tanque y que no presente afectaciones a su vivienda u otras de la edificación, con la aprobación del consejo de vecinos de su edificación podrá solicitar la requerida autorización en el departamento de edificios múltiples de la dirección municipal de la Vivienda de Playa donde se le emite un documento expresando su objeción o no al respecto.
Al tener que colocar el tanque en un área fuera de su propiedad deberá contar con el consentimiento de los vecinos, avalado por el presidente del consejo de vecinos de la edificación, garantizando que una vez aprobado no deba ser retirado ante la queja de algún conviviente.
Teniendo en cuenta lo anterior, se determina su queja con razón, indicándole que se dirija al departamento de edificios múltiples de la dirección municipal de la Vivienda de su municipio de residencia.
Msc. Juan Miguel Herrera Miranda,
Director Provincial de Planificación Física, La Habana
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jorge dijo:
1
25 de agosto de 2017
09:52:22
SERGITO dijo:
2
25 de agosto de 2017
13:57:51
rosario maria cruz matos dijo:
3
25 de agosto de 2017
15:12:49
ROBERTO dijo:
4
25 de agosto de 2017
21:58:33
Enrique Respondió:
30 de agosto de 2017
12:01:50
Carmen dijo:
5
28 de agosto de 2017
14:06:23
Pepe Pérez Respondió:
30 de agosto de 2017
08:44:21
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