
La prohibición a fumar no cuestiona el derecho a fumar un producto legal como es el tabaco, sino que hace valer el derecho de los no fumadores a respirar aire limpio y puro.
A pesar de las múltiples regulaciones existentes y las constantes campañas educativas, el 54 % de las familias cubanas está expuesta al humo de tabaco ajeno: 55 % de los niños, 51 % de las embarazadas y 60 % de los adolescentes están expuestos a este agente contaminante, lo que ubica al país como uno de los de mayor prevalencia de tabaquismo pasivo en el hogar, de acuerdo con investigaciones recientes.
Si bien en Cuba existen normas jurídicas para la regulación y el control del tabaquismo, falta todavía una Ley sobre la Prevención y el Control del Tabaquismo, de carácter general que exija legalmente contra este flagelo, nocivo para la salud humana.
Varios expertos coinciden en que la existencia de una Ley Antitabaco no tiene que desestimular la producción, sino que su objeto debe ser el consumo y la protección del medio ambiente, para resguardar al fumador y a la población no adicta.
Regulaciones vigentes para el control del tabaquismo.
•Resolución Ministerial 360/2005 del Ministerio de Salud Pública. Establece la prohibición de fumar en todas las unidades del sistema nacional de Salud.
•Acuerdo 5570/2005 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Dispone la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados, entre otras regulaciones.
•Circular 4/1999 del Ministerio de Educación. Acerca del trabajo educativo con un enfoque preventivo y la prohibición de fumar en las instituciones educacionales.
•Indicación 29/2005 del Ministerio del Transporte. Regula el acto de fumar en todo tipo de transporte público.
•Resolución Ministerial 302/2006 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Prohíbe fumar en todos los locales del Ministerio de Comercio Exterior y su sistema empresarial.
•Instrucción 2/2009 del Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas. Prohíbe fumar en todas las edificaciones e instalaciones cerradas y en los medios masivos de transportación de las entidades del sistema de la industria básica, así como a los trabajadores en la prestación del servicio de atención a la población.

•Resolución Ministerial No. 40/1991 del Ministerio de Cultura. Establece la prohibición de fumar en salas de cine y de teatro, de exposiciones, bibliotecas, ensayos artísticos u otras actividades, así como en oficinas y locales cerrados.
•Resolución Ministerial 83/2005 del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. Prohíbe fumar en las instalaciones deportivas.
•Resolución Ministerial 275/2003 del Ministerio de Salud Pública. Establece el Registro Sanitario de los productos manufacturados del tabaco, regulando la inclusión, en el envasado de estos productos, de nuevas advertencias sanitarias que ocupen el 60 % de una de las caras principales, con rotación anual, legible y en idioma español.
•Ley No. 109/2010 Código de Seguridad Vial. Establece en el Capítulo I De la circulación general, en la sección III de las prohibiciones, artículo 124, la prohibición de fumar en los vehículos cuando se conduce en transporte público o colectivo de pasajeros.
•Decreto ley 287. Regulaciones complementarias de la Ley 109. Establece la infracción de fumar en los vehículos cuando se conduce en transporte público o colectivo de pasajeros. La clasifica dentro del grupo tres «menos peligrosas», con una puntuación de 6 puntos y multa de una cuantía de 20.00 MN.


Datos: Ministerio de Salud Pública/ Edición: Arianna Ceballos González, O. Fonticoba Gener y Lisandra Fariñas/ Diseño: Nielet Ortega Meléndez
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Sergio dijo:
1
30 de mayo de 2015
09:34:14
lagardere dijo:
2
30 de mayo de 2015
14:52:45
Adolfo dijo:
3
31 de mayo de 2015
21:19:04
Aníbal "Revolución" dijo:
4
1 de junio de 2015
12:51:59
laura dijo:
5
12 de junio de 2015
13:21:17
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