ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Mucho se ha escrito ya sobre el testamento y de cuánto ayuda a salvaguardar los bienes y la familia. Se ha hablado de los procedimientos, de las tipologías, de la validez… Las dudas, sin embargo, no han sido suficientemente dilucidadas, pues las inquietudes de las personas continúan emergiendo.

«Hay algo místico en el testamento», asegura el doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. «Es el portavoz de una persona, que aun después de muerta, dispone la manera en la que quiere sea ordenada la sucesión. Es ley privada de la sucesión, a la cual han de atenerse todos, no solo los herederos».

Toda persona mayor de 18 años de edad, con discernimiento, cualquiera sea su nacionalidad, puede otorgar testamento en Cuba. Para ello, sugiere Pérez Gallardo, lo más aconsejable es que se acerque a un notario para ser asesorado.

Los testamentos comunes, explica, pueden ser ante notario, ante cónsul u ológrafo.

Este último es redactado por el propio testador, en el cual se exige la autografía completa, la expresión de la fecha, y las enmiendas o salvedades de las palabras tachadas.

No obstante, aclara que el testamento ológrafo debe ser redactado, únicamente, por el testador, y puede emplear cualquier parte del cuerpo que le permita escribir, a tono con la Convención de los derechos de las personas con discapacidad.

Según Pérez Gallardo, para que este surta efectos jurídicos tiene que ser adverado ante el Tribunal municipal correspondiente. «Este le atribuye autenticidad, para lo cual los interesados han de aportar las pruebas documentales y la prueba testifical que corresponda, así como la pericial caligráfica que se suele practicar. La adveración se contiene en un auto judicial que, una vez firme, se inscribirá en el Registro de

Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos, perteneciente al Ministerio de Justicia, a los efectos de su publicidad».

Mediante el testamento –acota– se dispone, principalmente, del patrimonio, pero es posible emplearlo como reservorio de otras declaraciones de voluntad, como por ejemplo: el reconocimiento de un hijo, la ordenación de una fundación, la disposición sobre el destino del cadáver, la  habilitación de la incapacidad para suceder en la que puede estar incurso un presunto heredero, entre otras disposiciones.

Y el testamento, explicita, «es revocable ad nutum, o sea, libérrimamente por el testador. Como acto de última voluntad, el testador puede revocarlo parcial o totalmente, de manera expresa o tácita, con el solo otorgamiento de un testamento posterior». Incluso el testador puede limitarse a invalidar el documento por escritura pública, sin otra disposición de contenido patrimonial o no patrimonial.

Comenta el doctor que «a falta de testamento, la ley ordena la sucesión mortis causa, siguiendo un orden presuntivo de los afectos. De ahí que primero suceden los hijos, y en su defecto sus descendientes, sin límites, de conjunto con el cónyuge sobreviviente y los padres, siempre que estos últimos no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.

«En segundo orden, heredan, en plena titularidad, los padres del causante con la concurrencia del cónyuge sobreviviente; en tercer orden, en plena titularidad, el cónyuge sobreviviente; en cuarto orden, los abuelos o demás ascendientes; y en quinto orden, los hermanos y sobrinos».

Reitera, además, que la pareja hereda siempre que sea cónyuge, ya por matrimonio formalizado o por reconocimiento judicial post mortem de la unión matrimonial no formalizada. Las uniones de hecho per se, no generan vínculos sucesorios.

En cuanto a los menores, refiere que «si a la muerte del causante no están aptos para trabajar y dependen económicamente de él, tienen derecho a la mitad del caudal hereditario, al reconocérseles como herederos especialmente protegidos con derecho a la atribución por el testador de la mitad del patrimonio, en concepto de legitimarios».

Esta mitad –advierte– no viene atribuida directamente por la ley sino a través del testador. De no cumplirse esto, los beneficiados pudieran impugnar el testamento por vía de nulidad, para lo cual el ejercicio de la acción no prescribe.

En Cuba, reconoce Pérez Gallardo, «hay cultura testamentaria, la cual debe cada día intensificarse, pues constituye una manera de proteger la propiedad y la familia; de evitar, en la medida de lo posible, los conflictos particionales de los bienes y derechos. Es un modo de perpetuarnos más allá del tiempo finito en que existimos».

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Daymar Martínez Barrios dijo:

61

8 de noviembre de 2020

12:03:36


Hola quisiera saber si una persona resive un testamento de un inmueble pero no la vive y en su lugar vive otra persona por un tiempo establecido como quedarían ambas partes 1. Pudiera ajudicarme esa propiedad y vivirla. 2 o la otra persona tendría el decho de propiedad o sólo de conviviente. Saludos espero si respuesta.

Cleidi Hernández González dijo:

62

4 de diciembre de 2020

15:03:39


Quisiera saber!!! Si el fallecido deja un testamento como *único y universal heredero* de todos sus bienes a su nieto, y es casado legalmente, entonces la viuda tendría derecho a la mitad de los vienes???

Rusmini dijo:

63

23 de abril de 2021

09:53:30


Soy de cuba granma y he vivido con mis abuelos maternos desde niña y tengo 26 años y una niña de 5 y mis abuelos tienen 7 hijos q viven en la Habana y una aquí y ellos me dejaron la casa a nombre a mío y ya mi abuelo falleció y quedó mi abuelo y los hijos no están de acuerdo a q me aigan dejado la casa a mi q siempre viví con ellos y fue su voluntad ahora no sé si ellos me sacarán o no de la propiedad quiero saber si corro algún riesgo de ser sacada por los hijos

Dunia dijo:

64

4 de mayo de 2021

20:04:00


Yo quisiera preguntar si mi mamá lleva viviendo en dos habitaciones de mi abuelo hace.mas de 26 años. Al fallecer este si deja un testamento a otro de sus hijos a ella la pueden votar .

Gilda dijo:

65

9 de mayo de 2021

22:40:33


Un hijo que no se ocupe ni oreocupe en nada por su madre. Tiene derecho a heredar bienes?

Yaquelin Borges dijo:

66

12 de agosto de 2021

20:07:40


Mi pregunta es la siguiente, tiene un hijo derecho, si en este caso su abuela paterna propietaria de la vivienda, dejó a su único hijo como heredero, con un testamento universal?

Tania dijo:

67

14 de agosto de 2021

00:53:48


Hola quisiera saber si una madre puede dejar a una hija fuera del testamento, o sea dejarle la casa a otra persona, cuando esa hija ha convivido con ella siempre, gracias

Yaidelin Montero González dijo:

68

12 de noviembre de 2021

21:17:24


Un saludo afectuoso. En mi caso, mi esposo falleció y le había dejado un testamento a su hija hace más de 14 años. Donde heredaba la casa donde vivía él en ese entonces. Hace 7 años él compró otra vivienda donde nació nuestro hijo que tiene 5 años. La casa anterior de la cual él era el propietario y la cedió a su hija para poder comprar la actual, mis preguntas son: la hija tiene derecho a esta nueva casa? Mi hijo qué derechos tiene?

Esteban dijo:

69

4 de enero de 2022

09:31:44


Saludos, por ejemplo, conmigo vive mi hija más pequeña de tres años, a ella deseo dejarle todo lo mío, sin embargo tengo otro bebé de 4 años que no vive conmigo, cómo se confecciona la legitimidad del lo que quiero lograr con mi testamento?. Gracias

RAMONA VIRGEN DOMINGUE, BORRELL dijo:

70

22 de enero de 2022

19:15:15


Gracias por su atención y tiempo. Vivo en Argentina, tengo PRE, NO tengo hijos, en mi casa en Cuba, vive y le di poder a mi hermana, para que viva con su familia. Me interesa hacer testamento del inmueble, lo puedo hscer ante el consul, cuál es el procedimiento. Saludos.

Maritza dijo:

71

24 de abril de 2022

21:41:30


Necesito saber. Llevo más de 10 años en el registro de dirección y un conviviente tiene un testamento a su favor. En este caso. Tengo que abandonar la propiedad? Qué derechos tengo en este caso?

Lisette scull dijo:

72

29 de octubre de 2022

21:05:10


Quiero saber ,estoy repartida fallece mi madre ,dice el abogado ,que no soy heredera no puedo impugnar el testamento,dicho testamento aparece hecho el 14 del 2010 donde mi madre no era propietaria de la propiedad de la casa ,el 9 de octubre del 2015 hace la adjudicación de la vivienda En el 2019 , solicito una certificación de nacimiento de mi madre, no aparece su nombre completo osea no existía la subsanación de errores ,está firmada por minrex ,como es posible que en el 2010 aparece en el testamento la subsanación de errores ya con el otro nombre oficial subsanado Y el abogado me dice que no soy heredera no puedo impugnar ,yo necesito orientación ,he hecho un contrato he firmado y he pagado y el abogado me dice que no tengo derecho ,soy hija, han violado la última voluntad de mi madre Quiero hacer justicia con ese testamento falso y una notaría que se a lucrado con la última voluntad de mi madre Por favor dónde me puedo dirigir

Leonardo Rodriguez Alvarez dijo:

73

7 de marzo de 2023

21:14:50


Buscar respuesta de Leonardo Perez Gallardo

Lourdes dijo:

74

12 de mayo de 2024

15:53:46


Yo vivo en España hace cinco años, pero si mi madre me quiere dejar su casa por testamento no tengo derecho por no vivir en Cuba a pesar de no haber renunciado a mi nacionalidad

Gladys Esther Silva García dijo:

75

23 de junio de 2024

19:11:55


Como hacer un testamento en casa sin presencia del notario

Leticia dijo:

76

4 de julio de 2024

09:25:18


Necesito saber si existe otro documento legal para que mi madre haga en vida que me ayude a velar por sus bienes, ya que presenta problemas de salud.

Ernesto Muñoz dijo:

77

1 de julio de 2025

11:22:27


Buenas tarde tengo un apartamento dado por donación de mi madre tengo 4 hijos dos mayores de edad que trabajan y dos menores que viven conmigo mi pregunta es puedo hacer un testamento de mi casa a mis hijos menores