ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Mucho se ha escrito ya sobre el testamento y de cuánto ayuda a salvaguardar los bienes y la familia. Se ha hablado de los procedimientos, de las tipologías, de la validez… Las dudas, sin embargo, no han sido suficientemente dilucidadas, pues las inquietudes de las personas continúan emergiendo.

«Hay algo místico en el testamento», asegura el doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. «Es el portavoz de una persona, que aun después de muerta, dispone la manera en la que quiere sea ordenada la sucesión. Es ley privada de la sucesión, a la cual han de atenerse todos, no solo los herederos».

Toda persona mayor de 18 años de edad, con discernimiento, cualquiera sea su nacionalidad, puede otorgar testamento en Cuba. Para ello, sugiere Pérez Gallardo, lo más aconsejable es que se acerque a un notario para ser asesorado.

Los testamentos comunes, explica, pueden ser ante notario, ante cónsul u ológrafo.

Este último es redactado por el propio testador, en el cual se exige la autografía completa, la expresión de la fecha, y las enmiendas o salvedades de las palabras tachadas.

No obstante, aclara que el testamento ológrafo debe ser redactado, únicamente, por el testador, y puede emplear cualquier parte del cuerpo que le permita escribir, a tono con la Convención de los derechos de las personas con discapacidad.

Según Pérez Gallardo, para que este surta efectos jurídicos tiene que ser adverado ante el Tribunal municipal correspondiente. «Este le atribuye autenticidad, para lo cual los interesados han de aportar las pruebas documentales y la prueba testifical que corresponda, así como la pericial caligráfica que se suele practicar. La adveración se contiene en un auto judicial que, una vez firme, se inscribirá en el Registro de

Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos, perteneciente al Ministerio de Justicia, a los efectos de su publicidad».

Mediante el testamento –acota– se dispone, principalmente, del patrimonio, pero es posible emplearlo como reservorio de otras declaraciones de voluntad, como por ejemplo: el reconocimiento de un hijo, la ordenación de una fundación, la disposición sobre el destino del cadáver, la  habilitación de la incapacidad para suceder en la que puede estar incurso un presunto heredero, entre otras disposiciones.

Y el testamento, explicita, «es revocable ad nutum, o sea, libérrimamente por el testador. Como acto de última voluntad, el testador puede revocarlo parcial o totalmente, de manera expresa o tácita, con el solo otorgamiento de un testamento posterior». Incluso el testador puede limitarse a invalidar el documento por escritura pública, sin otra disposición de contenido patrimonial o no patrimonial.

Comenta el doctor que «a falta de testamento, la ley ordena la sucesión mortis causa, siguiendo un orden presuntivo de los afectos. De ahí que primero suceden los hijos, y en su defecto sus descendientes, sin límites, de conjunto con el cónyuge sobreviviente y los padres, siempre que estos últimos no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.

«En segundo orden, heredan, en plena titularidad, los padres del causante con la concurrencia del cónyuge sobreviviente; en tercer orden, en plena titularidad, el cónyuge sobreviviente; en cuarto orden, los abuelos o demás ascendientes; y en quinto orden, los hermanos y sobrinos».

Reitera, además, que la pareja hereda siempre que sea cónyuge, ya por matrimonio formalizado o por reconocimiento judicial post mortem de la unión matrimonial no formalizada. Las uniones de hecho per se, no generan vínculos sucesorios.

En cuanto a los menores, refiere que «si a la muerte del causante no están aptos para trabajar y dependen económicamente de él, tienen derecho a la mitad del caudal hereditario, al reconocérseles como herederos especialmente protegidos con derecho a la atribución por el testador de la mitad del patrimonio, en concepto de legitimarios».

Esta mitad –advierte– no viene atribuida directamente por la ley sino a través del testador. De no cumplirse esto, los beneficiados pudieran impugnar el testamento por vía de nulidad, para lo cual el ejercicio de la acción no prescribe.

En Cuba, reconoce Pérez Gallardo, «hay cultura testamentaria, la cual debe cada día intensificarse, pues constituye una manera de proteger la propiedad y la familia; de evitar, en la medida de lo posible, los conflictos particionales de los bienes y derechos. Es un modo de perpetuarnos más allá del tiempo finito en que existimos».

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Yoly dijo:

41

1 de febrero de 2019

08:57:38


Tengo un testamento a mi nombre en Cuba, pero recodo en España de manera permanente . Tengo derecho a ese testamento el día q mi madre fallezca.???? Saludos.

Mary dijo:

42

27 de marzo de 2019

18:33:40


Hola necesito saber lo siguiente,mi mamá antes d fallecer me hizo testamento d su casa,pero yo cometí el error d poner a mi hija q tenia 13 años en aquel momento junto conmigo en el testamento y eso ha sido terrible,mi pregunta es q yo quiero adjudicarme la casa pero mi hija vive en E.U.y no entro en el tiempo estipulado(2 años)a Cuba,Q si ella perdió el derecho a esa casa Ya,si fueran tan amables d responderme por el correo,gracias .

Irma de las Nieves dijo:

43

20 de junio de 2019

03:05:19


Puede un propietario de una vivienda heredar otra?..como es este procedimiento?..gracias

Daimara dijo:

44

25 de junio de 2019

23:59:09


Tengo un familiar que hizo un testamento a mi favor y lo perdimos en una inundación que hubo en la casa quisiera saber si para obtener una copia del mismo tengo que llevar de nuevo a mi familiar a la notaria o si me dan una copia a mi sin estar presente el mismo .gracias

osvaldo dijo:

45

5 de septiembre de 2019

10:54:18


Que documento tengo que presentar en la notaria para pasar el titulo de propiedad de la vivienda donde siempre he vivido y que mi padre me ha dejado el testamento.

Yris dijo:

46

5 de septiembre de 2019

11:53:25


Necesito saber qué valor tiene el testamento ológrafo ya que no hay disponibilidad de notarios que vayan a las viviendas para atender casos de personas discapacitadas para el traslado y los inconvenientes que conllevan la asistencia a las notarías. También necesito saber cómo proceder en su caso. Gracias por su atención.

Adriana Manresa dijo:

47

27 de octubre de 2019

07:28:02


Si mi mama hace un testamento donde ella expresa la voluntad de dejar todos sus bienes a un solo hijo los demas hijos pueden enpunar dicho testamento

Ivonne González García dijo:

48

7 de diciembre de 2019

09:22:29


Tengo un problema mi hijo a heredado una vivienda de mi tío quien testó a su favor ,sucede que dicha vivienda está icupada por una prima mía quien ha vivido prácticamente toda su vida ahí,ni hijo quiere vender la casa y se pregunta que pasos debe seguir y que hacer con mi prima por favor necesitamos nos orienten pues hemos ido a varios bufetes y en todos nos dan una respuesta diferente Gracias

mireydis dijo:

49

11 de diciembre de 2019

07:14:41


hola vivo España mi tio hermano de mi madre, me dejo como heredera universal de la vivienda pero tengo inscrito en e registro de direccion a una persona que no es familiar porque mi tio en su momento quiso hacerle un favor porque es del otra proviencia para que trabajara en la habana y ahora noquiere salir de la vivienda porque dice tenerr derecho

Juana marisol Pérez abrahantes dijo:

50

12 de enero de 2020

21:20:48


Llevo casi cuatro años para adjudicar una vivienda a mi hijo la cual le fue dejada en testamento, como único beneficiario, y por una compañera ocupar la vivienda y no permitir que el arquitecto de la comunidad cumpla con su trabajo, no he podido lograr que se cumpla la ley de protección al ciudadano, ya he presentado ante todas las instancias dicha situación, necesito saber si es cierto que yo soy la encargada de hacer que dicha persona cumpla con lo que esta establecido, o en su lugar son las instancias competentes encargadas de hacer cumplí la ley que está está establecida, gracias por su atención y espero una respuesta

virgen dijo:

51

18 de enero de 2020

02:57:03


Buen día, si mi abuela me hace un testamento como única heredera, sus 4 hijas ya mujeres podrían después de fallecida revocar el testamento. Existe alguna forma de hacer un testamento que no se pueda cambiar solo porque cambie de opinión. Necesito respuestas.

José Enrique dijo:

52

4 de febrero de 2020

12:15:27


Necesito saber si una madre puede encina deserheredar a un hijo a través de un certificó de límites y heredeeos, hasta que punto el no tuviera derecho a heredar la vivienda donde a vivido toda la vida con registro de direccion en caso de que ella lo desherede

Mayde dijo:

53

15 de febrero de 2020

11:43:18


Mi padre murió hace dos años y dejó un testamento que en caso de muerte su apartamento lo dejaba en herencia a sus cuatro hijos ,però tres vivimos al exterior y uno a Cuba,al cual el gobierno aseño el apartamento sin ni siquiera esperar la llegada de nosotros tres que actualmente tenemos la ciudadana cubana,mi pregunta es (si salimos de cuba legalmente,mantenemos nuestra ciudadanía,entramos al país regularmente es possibile que el gobierno nos escluda de un testamento?entonses a que me sirve mantener mi ciudadanía si no me viene reconocida !!!grasias

Pilar dijo:

54

21 de febrero de 2020

10:11:53


Soy propietaria de una casa que recibi por donacion , quiero saber si puedo hacer un testamento a nombre de 2 personas a la vez, a mi hijo q es ciudadano americano pero nacio en Cuba y a otra persona q no es ningun familiar mio , puede ser ?

irene iveet triay aleman dijo:

55

5 de marzo de 2020

13:16:43


En mi caso particular tengo una sobrina que heredo de una tia que no tuvo desendecia y que al momento de su deceso constaba como viuda,pero en la Notaria de Juan Delgado ubicada en 10 de Octubre la funcionaria que me atendio me dice que mi sobrina no puede heredar porque en el 1968 cuando obtubo la casa mi tia se declara casada,Mi pregunta, ese señor murio hace mas de 50 años y tampoco tenia mas familiares y es alguien que nosotros no conocimos , entonses mi sobrina no tiene derecho a heredar si en su propiedad solo existia la difunta como propietaria

Aurora dijo:

56

9 de marzo de 2020

12:59:34


Hola, Mi papa era titular de una cuenta bancaria junto con mi mama por el Banco Metropolitano, con la modalidad de Cuenta Indistinta. Al fallecer mi papa me dice mi mama que no tengo ningún derecho porque esta modalidad de CI por lo que recoge un manual de procedimiento del Banco Metropolitano establece que no admite ningún tipo de beneficiario. Un familiares al enterarse que había fallecido mi papa me trajeron un testamento de mi papa nombrándome heredera universal, fui a la oficina de Actos de última voluntad y así es, sigo siendo heredera única. Le pregunto, un manual de procedimiento del Banco Metropolitano tiene la fuerza suficiente para subordinar una Ley de la Herencia que se respalda su aplicación con un testamento que se elaboro dos años antes de abrirse la cuenta y así impedir que no pueda reclamar la parte que supuestamente me corresponda de esa cuenta. Saludos cordiales Aurora

Solange dijo:

57

8 de abril de 2020

14:17:06


Buenas tardes, quisiera saber si puedo heredar de mi madre? Vivo hace 16 años en E.U., aun cuento con pasaporte cubano y su habilitacion. Por favor, dejeme saber. Gracias.

Alexis dijo:

58

30 de junio de 2020

20:30:59


Puede una persona natural o juridica propietaria de una vivienda adquirir otra por testamento?

Lisney Boeche dijo:

59

18 de agosto de 2020

14:01:24


Holà buenas tardes ,vivo en el extranjero y le he dejado el poder a una persona en caso de que tenga que vender mi casa .Pero si la persona decide hacerme una mala pasada y venderla sin consultarme ,habiendo un testamento en vida .Es que eso puede pasar .Por favor respuesta Buenas tardes .

YCD dijo:

60

27 de octubre de 2020

02:37:17


Hola, quisiera saber si una persona hace un testamento de una casa a nombre de la hermana que pasa con el hijo, tendría algún derecho a la Vivienda? Si me pudieran ayudar por favor. Gracias.