ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
El teletrabajo garantiza que la persona trabaje sin estar físicamente en su centro laboral, gracias a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Foto: José Manuel Correa

A partir de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 72, entró en vigor, recientemente, la Resolución 71/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que se dicta el Reglamento sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo.

La norma jurídica establece, como sujetos, a «los trabajadores que laboran con subordinación a un empleador y tienen suscrito un contrato de trabajo con una entidad, por tiempo indeterminado y por tiempo determinado, o para la ejecución de un trabajo u obra, así como aquellos cuya relación de trabajo se formaliza mediante designación o nombramiento».

Aclara que el empleador, de conjunto con el sindicato, define las áreas de trabajo y cargos en los que se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, y se incluya en el Convenio Colectivo de Trabajo; pero se exceptúan de estas modalidades las actividades laborales que requieren de la presencia física del trabajador en la entidad para la producción o la prestación de servicios a la población.

Otro dato es que los sujetos reciben igual retribución por el trabajo, según la forma y sistema de pago que tengan aplicado, y tienen los mismos derechos que los que laboran con presencia física en la entidad.

En cuanto a la infraestructura tecnológica, la Resolución 71 señala que los dispositivos, medios informáticos y otros, así como la conectividad, en el caso del teletrabajo, se garantizan por el empleador, y esclarece que, «si son propiedad del trabajador, el empleador garantiza su mantenimiento».

Para velar por la calidad, el empleador controla a partir del cumplimiento del plan de trabajo y de los objetivos estratégicos de la entidad.

Trabajo a distancia: El trabajador desempeña su labor alternando la presencia física en la entidad, su domicilio u otras unidades, en cuyo caso el intercambio de información necesaria para el trabajo depende de la comunicación directa con el jefe, los compañeros de trabajo y otros usuarios, y puede prescindirse de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Teletrabajo: El trabajador desempeña una actividad sin estar presente físicamente en la entidad; la comunicación y el intercambio de información necesaria para desarrollar su labor depende de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante el uso del correo electrónico, redes sociales, mensajería instantánea y otros mecanismos de comunicación que garantiza el empleador, sin que se excluyan los encuentros presenciales.

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Dr C Guillermo de Jesús Lago dijo:

1

26 de agosto de 2021

08:37:11


Creo que sea muy buena idea sobre todo para personas como yo con más de 70 años ante los posibles riesgos de la Covid que espero se acabe pronto.

Francisco Jesús dijo:

2

28 de agosto de 2021

10:19:27


Buenos días, ahora que el teletrabajo se encuentra reglamentado, las empresas deberían implementar con la debida ciberseguridad la firma digital. Gracias

Adolis Reyes dijo:

3

31 de agosto de 2021

07:21:54


El artículo plantea que "... tienen los mismos derechos que los que laboran con presencia física en la entidad". Sin embargo el reglamento dice "Los trabajadores sujetos de este Reglamento reciben igual retribución por el trabajo realizado, según la forma y sistema de pago que tengan aplicado y tienen los mismos derechos que los que laboran con presencia física en la entidad, salvo aquellos que son inherentes al trabajo presencial relacionados con la puntualidad, la asistencia al trabajo y la realización de trabajo extraordinario". Mi pregunta es, el trabajador que está bajo la modalidad de trabajo A distancia, tiene o no derecho al pago por realizar trabajo extraordinario?

dunia diaz arias dijo:

4

3 de septiembre de 2021

08:04:06


en que consiste el trabajo a distancia parcial, cuando se aplica y forma de pago. puede un trabajados a distancia recibir colaboracion de otro colega para realizar su trabajo.saludos.

Mlanda dijo:

5

23 de septiembre de 2021

20:11:58


En algunos países se apoya el teletrabajo ayudando al trabajdor con los gastos económicos. En Cuba debería hacerse también, sobre todo por el consumo de electricidad y datos para la comunicación.

Mary dijo:

6

6 de noviembre de 2021

16:52:16


La opción del teletrabajo es muy buena, pero tengo una duda: ¿ se mantiene esta opción aún cuando concluya la pandemia, el trabajador que hasta el momento trabajó por teletrabajo por razones vulnerables de salu y se quiera acoger a continuar con el teletrabajo, puede hacerlo, siempre que la administración así lo permita?

Ricardo Ramirez Rueda dijo:

7

17 de noviembre de 2021

13:11:42


En mi opinión esta medida es muy acertada lo que demuestra el empeño e intención del gobierno cubano de desarrollar el trabajo en esta modalidad. Solo quiero agregar que aun algunos directivos de diferentes sectores no lo aplican no se si es por desconocimiento de lo indicado o por el apego a las viejas costumbres de medir el desempeño de los trabajadores por las horas de permanencia en el lugar de trabajo y no por los resultados y cumplimiento de las tareas y funciones inherentes al cargo o puesto de trabajo que ocupan. Hasta que no logremos que los directivos a altos niveles en la toma de decisiciones cambien su mentalidad no ganarenos en este sentido. Saludos.

Juana Gomez dijo:

8

23 de noviembre de 2021

10:53:00


Buenas , me parece excelente que se haiga reglamentado esta alternativa , mi pregunta es que se hace si algun directivo no quiere aplicar la ley a pesar de que el trabajador quiera acogerse a ella , saludos

Juana Gomez dijo:

9

23 de noviembre de 2021

11:17:01


Buenas , me parece excelente que se haya reglamentado pero quisiera saber que ocurre si algun directivo no quiere trabajar teniendo en cuenta esa ley que aprueba el trabajo a disctancia

osmar dijo:

10

14 de diciembre de 2021

12:17:39


Saludos deseo me envíe a mi correo todo lo relacionado con el trabajo a distancia

Lacelles gomero vinent dijo:

11

5 de junio de 2022

18:01:10


Gracias por la información que nos brindan, los felicito y les deseo lo mejor, tengo una sola pregunta, hasta donde llegan mis derecho para el trabajo a distancia y a quien debo dirigirme en caso que mi director no lo desea y yo si ya que el trabajo que realizó lo permite.

Enrique Gómez dijo:

12

6 de julio de 2022

13:43:31


Está obligado a firmar una tarjeta de asistencia diaria o en días alternos el trabajador que está en en teletrabajo?

Yurisleidy Respondió:


12 de enero de 2025

12:39:21

Buenos días. Me puede explicar si hay que firmar la tarjeta de asistencia diario o los días que se presenta al trabajo en el caso de trabajo a distancia. Gracias

Celma Castro Coquet dijo:

13

11 de abril de 2023

13:19:59


Hola saludos desde santiago de Cuba es para preguntar si yo como trabajadora de estadística de un policlinico por que no puedo realizar trabajo a distancia

Arelys Maristan dijo:

14

31 de julio de 2023

09:49:33


Buenos días, quisiera preguntar si cuando un trabajador se propone al trabajo a distancia pierde los beneficios que le son otorgados diariamente en la Empresa y sólo tiene derecho a ello los días establecidos a ir a la entidad.

yamirka dijo:

15

24 de mayo de 2024

16:00:10


Buenas , mi pregunta es ?que se hace si algun directivo no quiere aplicar la ley a pesar de que el trabajador necesite acogerse a ella? Pero ademas, quisiera saber que ocurre si algun directivo no quiere aplicar la ley que aprueba el trabajo a disctancia