A partir de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 72, entró en vigor, recientemente, la Resolución 71/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que se dicta el Reglamento sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo.
La norma jurídica establece, como sujetos, a «los trabajadores que laboran con subordinación a un empleador y tienen suscrito un contrato de trabajo con una entidad, por tiempo indeterminado y por tiempo determinado, o para la ejecución de un trabajo u obra, así como aquellos cuya relación de trabajo se formaliza mediante designación o nombramiento».
Aclara que el empleador, de conjunto con el sindicato, define las áreas de trabajo y cargos en los que se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, y se incluya en el Convenio Colectivo de Trabajo; pero se exceptúan de estas modalidades las actividades laborales que requieren de la presencia física del trabajador en la entidad para la producción o la prestación de servicios a la población.
Otro dato es que los sujetos reciben igual retribución por el trabajo, según la forma y sistema de pago que tengan aplicado, y tienen los mismos derechos que los que laboran con presencia física en la entidad.
En cuanto a la infraestructura tecnológica, la Resolución 71 señala que los dispositivos, medios informáticos y otros, así como la conectividad, en el caso del teletrabajo, se garantizan por el empleador, y esclarece que, «si son propiedad del trabajador, el empleador garantiza su mantenimiento».
Para velar por la calidad, el empleador controla a partir del cumplimiento del plan de trabajo y de los objetivos estratégicos de la entidad.
Trabajo a distancia: El trabajador desempeña su labor alternando la presencia física en la entidad, su domicilio u otras unidades, en cuyo caso el intercambio de información necesaria para el trabajo depende de la comunicación directa con el jefe, los compañeros de trabajo y otros usuarios, y puede prescindirse de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Teletrabajo: El trabajador desempeña una actividad sin estar presente físicamente en la entidad; la comunicación y el intercambio de información necesaria para desarrollar su labor depende de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante el uso del correo electrónico, redes sociales, mensajería instantánea y otros mecanismos de comunicación que garantiza el empleador, sin que se excluyan los encuentros presenciales.
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Dr C Guillermo de Jesús Lago dijo:
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26 de agosto de 2021
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Lacelles gomero vinent dijo:
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yamirka dijo:
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