ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Ariel Cecilio Lemus

Tras la decisión del país de pasar a todas las provincias a la fase de transmisión comunitaria de la etapa epidémica, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ofreció aclaraciones sobre la aplicación de medidas laborales, salariales y de seguridad social en este momento de enfrentamiento a la pandemia, según publica ese organismo del Estado en su página web.

En tal sentido, los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria estatal se les decrete su aislamiento preventivo en un centro de Salud u otro destinado a tales fines, recibirán en ese periodo una garantía salarial equivalente al 50 % del salario promedio de los 12 meses inmediatos anteriores al ingreso en dichos centros.

Sobre los trabajadores que sean declarados interruptos por las medidas adoptadas por la autoridad competente para el enfrentamiento a la COVID-19, así como la madre, el padre o familiar que, en su condición de trabajador, esté encargado del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria o especial, y no pueda asistir al trabajo, se le pagará el primer mes, el 100 % del salario básico, y a partir del segundo mes, el 60 %.

Se aclara que, en el caso de que el 60 % del salario sea inferior a 1 528 pesos, que es el costo definido para la adquisición de la canasta de bienes y servicios de referencia, se pagará este monto al trabajador, aunque represente un porciento superior al 60.

También se establece que igual tratamiento se aplica a las madres, padres o familiares que, en su condición de trabajadores, adopten la decisión de no utilizar el servicio del círculo infantil o del asistente para la atención educativa y de cuidado de niños, así como las madres que, al vencimiento de la prestación social por maternidad, decidan no acogerse a la licencia complementaria por maternidad no retribuida o renuncien a ella durante su disfrute, por resultar imposible su incorporación y no tener otro familiar que pueda cuidar de su hijo.

El documento, firmado por la titular del sector, Marta Elena Feitó Cabrera, establece mantener la protección mediante el subsidio por enfermedad de origen común a los trabajadores que se enferman con la COVID-19.

Se suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, así como los trámites de las pensiones por edad e invalidez total de la seguridad social, y las reclamaciones por inconformidades con lo resuelto en primera instancia por el director provincial; se mantienen solo los trámites de pensión por muerte.

Además, se prorroga, mientras se mantenga la situación epidemiológica, el permiso de trabajo concedido a los extranjeros para trabajar en Cuba y se suspenden los trámites para nuevas solicitudes, en tanto se indica que los permisos de trabajo que se encuentran en tramitación continúan gestionándose hasta su conclusión.

Por otra parte, Marino Murillo Jorge, jefe de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, destacó este jueves en Twitter que continúa «la atención sistemática, por el sistema de asistencia social, a núcleos familiares vulnerables. Actualmente se protegen 167 314 núcleos. El 92 % recibe prestaciones monetarias y el 8 % servicios y recursos. En Cuba socialista nadie quedará desamparado», puntualizó.

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Abel dijo:

1

3 de julio de 2021

07:56:53


En este caso: ¨En tal sentido, los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria estatal se les decrete su aislamiento preventivo en un centro de Salud u otro destinado a tales fines, recibirán en ese periodo una garantía salarial equivalente al 50 % del salario promedio de los 12 meses inmediatos anteriores al ingreso en dichos centros¨. ¿se contemplan los salarios del año pasado? ó solo los de enero 21 en adelante

Milagros gome riveros dijo:

2

3 de julio de 2021

11:52:26


Quisiera preguntar si yo puedo acogerme a la ley para el cuidado de mis nietos, pues mi hija es médico y está el los últimos meses de la especialidad y quisiera ayudarla, pero a la vez yo en el año 2021 ya pienso jubilarme y no se si me perjudique esto , pero realmente ella necesita de mi ayuda pues soy el único familiar que la puede ayudar necesito una respuesta

Reynier dijo:

3

3 de julio de 2021

13:02:52


Tengo una pregunta y mas que pregunta duda ...mi mujer hace meses esta de licencia sin sueldo porque la niña no le ha llegado el circulo infantil y no tenemos quien nos la cuide ...ella es enfermera y yo medico ..he hablado en su centro de trabajo para ver si se puede acoger a la ley 65 y me dicen que no que para eso debe de trabajar 3 meses ...y entonces le hago la pregunta como va a trabajar ese tiempo si no tenemos quien nos la cuide ...desearía que me dieran respuesta y me envíen por correo para saber en esta situación que hacer ...en la casa solo somos 4 y la única entrada económica es la mía ..gracias ...espero la respuesta

Orlando Enrique dijo:

4

3 de julio de 2021

14:20:35


Me pudieran aclarar en los casos de la madre trabajadora que no pueda trabajar por no tener quien se quede con sus hijos en el caso de que sean menores de 16 pero estén en la secundaria que tratamiento laboral se le da,me pueden responder a mi correo

Maritza Roque Martinez dijo:

5

3 de julio de 2021

15:37:22


Excelente desición ,Cuba es una Jolla y con ella su sistema social

Lan dijo:

6

3 de julio de 2021

15:42:40


Y cual es el tratamiento con los tcp que no pueden trabajar por esas mismas condiciones?

Jorge Luis De Dieco Miranda dijo:

7

3 de julio de 2021

20:23:17


Los trabajadores con enfermedades crónicas que son vulnerables a la covid tienen derecho a ausentarse bajo la condición del 100% el primer mes y al 60% a partir del segundo para protegerse de ésta pandemia en la fase de transmisión comunitaria. Si es así y el 60% es por debajo de 1528.00 se le pagaría éste importe y que tiempo duraría ésta condición. Gracias.

Yanela dijo:

8

3 de julio de 2021

22:41:44


Tengo una duda y quisiera ser aclarada, hace meses estoy de licencia de maternidad no retribuida porque no he podido adaptar mi niño de 19 meses al circulo infantil y no tengo quien me lo cuide por lo que no he podido incorporarme a trabajar somos 4 personas y el único salario es el de mi esposo quisiera saber si tengo derecho al pago del 60% de mi salario con estas nuevas medidas.

Mary Respondió:


4 de julio de 2021

03:54:35

Yo tengo la misma duda

Jorge dijo:

9

3 de julio de 2021

22:46:28


Y qué tratamiento hay para los trabajadores por cuenta propia? Hace más de un año que nadie se acuerda de los contribuyentes que tanto apoyamos al país.

Odalis dijo:

10

4 de julio de 2021

13:57:44


En caso de ser hospitalizado por padecer covid que porciento se paga, 50 o 60, atentamente, mis daludos

Odelayne dijo:

11

4 de julio de 2021

17:48:53


Una vez que esté acogida a ley puedo incorporarme, en caso que consiga quién me cuide a mis hijos???

carmen dijo:

12

5 de julio de 2021

12:25:34


Buenos días. Me interesa saber si una embarazada puede ser llamada a trabajar a su centro de trabajo que ha sido convertido en un centro de aislamiento.

Maidel Cobas Ramirez dijo:

13

5 de julio de 2021

13:59:25


Me puede documentar q resolucion es para documentarme respecto al tema.

Barbara V. Isaac Salazar dijo:

14

5 de julio de 2021

15:36:34


Necestio saber si a los trabajadores que se encuentran en aislamiento en sus domicilios,como se le pagaria la garantia salarial al 100 o al 50% ,favor de responder.

Niurka dijo:

15

6 de julio de 2021

10:35:31


Por favor una gran duda, realmente se debe tomar el salario de los 12 meses anteriores??? de ser asi se afectaria al trabajador ya que existen salarios con la escala anterior y cuando comenzo la tarea ordenamiento todos los Decretos estuvieron encaminado a que se calcularan todas las prestaciones a partir de la nueva escala. Pienso que el MTSS debe revisar este aspecto.

Yuniet zuazo López dijo:

16

6 de julio de 2021

18:23:10


Quisiera saber cuál sería el procedimiento de pago para los aislados en casa porque cierran una cuadra en que hubo transición .

Mireilys Rollán Pino dijo:

17

6 de julio de 2021

19:43:48


No en todos los territorios está funcionando como debe la asistencia social. Es necesario tener en cuenta también a las madres de los estudiantes de secundaria básica y pre universitario que presenten situaciones de salud y solo cuenten con la madre para su cuidado.

Alejandro dijo:

18

6 de julio de 2021

20:29:34


Y por qué en Cubanacan están despidiendo a personas que estaban con contrato fijo? No somos contemplados como trabajadores cubanos? No tenemos los mismos derechos?

Eliany dijo:

19

7 de julio de 2021

15:05:29


En el caso de las mujeres embarazadas trabajadoras a que ley nos podemos acoger. Ya que es un gran riesgo en el caso de contagio tanto para nosotras como para el bebé.

Joy curbelo barba dijo:

20

9 de julio de 2021

10:43:52


Me gustaría saber si a las madres de profesión militar se les debe incluir en estos beneficio slariales