Pareciera, por la connotación mayor que ha tenido desde hace un tiempo el tema, que el bienestar animal en Cuba es cosa nueva. Podría pensarse, incluso, y aun cuando fue un factor determinante, que la aprobación del Decreto-Ley al respecto está dada por un reclamo popular que cada vez cobra más auge, gracias a personas bien intencionadas y otras no tanto.
Sin embargo, la voluntad del país hace mucho que se encamina a ese rumbo, e intenta dar protagonismo y espacio a estos temas, porque como miembro activo de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desde 1972, lo tiene entre sus deberes y también entre sus metas.
No por gusto, en el proceso de perfeccionamiento del sistema de sanidad animal en Cuba se incluye una política de bienestar animal, que recoge tres premisas fundamentales, puntualizadas por Yobani Gutiérrez Ravelo, director de Sanidad Animal, del Ministerio de la Agricultura, en conversación con Granma.
Estos principios se traducen en la conservación de la diversidad biológica, la cultura general integral de la población, incluyendo el conocimiento, los valores éticos y la toma de conciencia y de respeto a los animales, así como la necesidad de evitar los malos tratos, abuso y crueldad sobre estos seres sensibles, que también experimentan dolor y placer, y que son parte de la interfaz hombre-animal-medio ambiente.
Aspectos todos enfocados en esta norma de rango superior, que hace suyo el concepto Una salud, manejado por los organismos internacionales, es decir, la salud humana y animal son interdependientes, pero se vinculan en los ecosistemas donde se desarrollan, en tanto las condiciones de los animales tienen un papel preponderante en la salud del hombre.
Cristóbal Arredondo Alfonso, subdirector de Sanidad Animal, explicó que lo novedoso de este Decreto-Ley radica, precisamente, en que constituye una normativa específica para el bienestar animal, definido en el texto legal como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.
SOBRE EL DECRETO-LEY
Uno de los aspectos que trata la disposición jurídica está relacionado con los animales de compañía. Al respecto, se establecen las condiciones que se deben cumplir cuando están en el exterior de la vivienda y las obligaciones de sus dueños para evitar las malas prácticas de personas que les procuran maltratos y no le garantizan, siquiera, el cuidado básico de su salud.
Asimismo, se dispone, según agregó Arredondo Alfonso, que los animales pertenecientes a la fauna silvestre, que han sido extraídos de su medio natural, se autorizan por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Decreto Ley.
En el cuerpo legal también se detalla acerca de otro tema que ha causado polémica. Para el control de las poblaciones de animales callejeros se ratifica que se realiza bajo lo establecido en el Programa Nacional de Control y Prevención de la Rabia, del Ministerio de Salud Pública.
También se establece la conducta a seguir una vez que hayan sido recolectados y trasladados desde la vía pública a los centros de observación o recolección.
Arredondo Alfonso fundamentó que se ratifica la necesidad del cumplimiento de las normas de bioseguridad y el manejo zootécnico de los animales productivos en las instalaciones, para procurar que gocen de las condiciones que requieren. Mientras, establece las obligaciones de las personas vinculadas a estos animales productivos y a los de trabajo, para evitar cualquier forma de maltrato y garantizar su bienestar en situaciones normales y de desastres.
Por otra parte, se refirió a los requisitos que deben cumplirse para el uso de animales en actividades deportivas, de entrenamiento y de exhibición. Ratificó que a tales efectos se necesita la aprobación de la autoridad competente.
Igualmente, del uso de los animales con fines de experimentación, sobre todo animales vivos, el cuerpo legal detalla los principios y regulaciones, como la obligación de crear en estas instituciones un comité de ética para el uso y cuidado de estos animales.
De la misma manera, se exponen los principios para el uso de animales vivos en la educación. Inclusive, los profesores de asignaturas que requieren el uso de animales vivos deben ser calificados en Medicina Veterinaria, ciencias biológicas o especialidades afines.
Otra cuestión importante, a decir de Arredondo Alfonso, es que se actualizan los requisitos para la comercialización, transportación y sacrificio de los animales, tanto para las personas vinculadas, los medios de transporte, y en el caso de los sacrificios, las condiciones de las instalaciones, donde se realizará. Sobre este último, el documento legal trabaja el concepto de matanza humanitaria, para que el animal tenga una muerte rápida y compasiva.
#Cuba | En sesión celebrada en la tarde de este viernes, el Consejo de Estado de la República de #Cuba evaluó el cumplimiento del Acuerdo No. 121 del órgano legislativo, y aprobó el decreto-ley “De Bienestar Animal” #CubaLegisla #PoderPopular https://t.co/wyIS3ytMwv
— Asamblea Nacional Cuba (@AsambleaCuba) February 27, 2021
Otro de los aspectos es la asistencia veterinaria. En su contenido se aclaran las obligaciones de los médicos veterinarios para ejercer esta actividad, tanto en animales productivos como en animales de compañía, sean acuáticos o terrestres. También señala que se realizará bajo estrictas regulaciones estatales y el control de la autoridad competente, para garantizar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la vigilancia epidemiológica y el control de las enfermedades de los animales.
Por otro lado, se establecen las responsabilidades en todo este empeño de los órganos del Estado y de las diferentes formas asociativas que tiene el país. Mientras, sobre las contravenciones, que se detallan en el reglamento, aclara cuantías significativas de multas, en función de eliminar cualquier forma de maltrato animal.
En general, este Decreto-Ley, que cumple con las expectativas de la nación, como un miembro respetado en la comunidad internacional respecto a estos temas, y también con las demandas de miles de personas, es fruto de una construcción colectiva, intersectorial y heterogénea, además, pone a Cuba a nivel del resto del mundo y atempera la actividad del bienestar animal a la realidad actual de este terruño caribeño.
COMENTAR
Lucía dijo:
1
27 de febrero de 2021
15:32:58
miguel dijo:
2
27 de febrero de 2021
19:16:15
Julio Cesar Guibert Viamonte dijo:
3
27 de febrero de 2021
20:49:43
Julio Cesar Guibert Viamonte dijo:
4
27 de febrero de 2021
20:55:56
Naela dijo:
5
27 de febrero de 2021
21:27:32
Eduardo Noa Dumpierre dijo:
6
28 de febrero de 2021
09:08:37
Carlos Respondió:
3 de marzo de 2021
14:40:33
Maira Pupo Cutiño dijo:
7
28 de febrero de 2021
10:39:41
Laura dijo:
8
28 de febrero de 2021
13:28:00
seylin dijo:
9
1 de marzo de 2021
11:18:18
San Miguel dijo:
10
1 de marzo de 2021
11:33:29
Dory dijo:
11
1 de marzo de 2021
14:46:34
Eduardo dijo:
12
4 de marzo de 2021
19:54:18
Rosario Abraham Iglesias dijo:
13
16 de marzo de 2021
06:04:19
Yadier Diaz Perez dijo:
14
16 de marzo de 2021
16:18:00
Jorge. dijo:
15
29 de marzo de 2021
13:36:59
cachitacache dijo:
16
30 de marzo de 2021
13:48:42
Humberto dijo:
17
31 de marzo de 2021
07:27:21
Humberto Respondió:
1 de abril de 2021
08:20:42
Emigdio villaverde sosa dijo:
18
27 de abril de 2021
12:22:40
Bemelis dijo:
19
9 de noviembre de 2022
03:40:21
Responder comentario