ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Las nuevas normas del Ministerio de Justicia buscan simplificar y agilizar los trámites de las personas jurídicas y naturales en esas unidades. Foto: Jose M. Correa

La Resolución 115 de 2020, del Ministerio de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República el 27 de febrero, establece que las certificaciones de nacimiento, de matrimonio y de defunción no tendrán fecha de vencimiento.

De acuerdo con el sitio web del Ministerio de Justicia (Minjus), en los últimos años se tramita una cifra significativa de procesos de subsanación de errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil, y se ha incrementado la solicitud y expedición de certificaciones atribuyéndoseles periodos de vigencia no regulados en la legislación, lo que genera molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a la población en la solución, todavía engorrosa, de los procesos de subsanación de error.

Por tanto, «resulta necesario adoptar medidas que permitan simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones  de matrimonio y de defunción (…). En todas las certificaciones que se emitan se añadirá una nota consignando que no tienen fecha de vencimiento». Además, se reducen los datos que aparecen en las certificaciones, manteniendo aquellos que realmente prueban el hecho que se legitima.


Descargue aquí la Gaceta Oficial que describe este nuevo proceso.

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Nidia Domínguez rodriguez dijo:

1

28 de febrero de 2020

10:22:26


Que buena noticia

georgina dijo:

2

28 de febrero de 2020

10:53:54


Considero muy buena esa resolucion. Pero, las certificaciones que ya tenemos en nuestro poder tampoco tendran vencimiento ???? Esos documentos no varian, nunca entendi por q vencian,

Jorge dijo:

3

28 de febrero de 2020

10:57:47


Me parece muy bien. Pero, ¿tuvo que decirlo públicamente el Presidente en el balance del MINJUS para que se tomara la medida? Y ¿cuántas otras trabas no se resuelven porque el Presidente no habló de ellas? Gracias Granma.

José Luis dijo:

4

28 de febrero de 2020

11:04:11


Al parecer hay un error en el link, pues al aplicarlo bajo un documento que regula la tramitación de los vehículos de motor.

Equipo de Granma Respondió:


28 de febrero de 2020

11:56:00

Estimado lector, Revisamos el enlace y corregimos el error con el link. Gracias por su comentario. Atentamente, el equipo de Granma digital

Luis dijo:

5

28 de febrero de 2020

11:18:35


Opino como muy positiva la adopción de esta medida por el veneficio que trae a la población además de su justeza como opino además que se debe valorar el tema del pago de la su sabsanacion de errores ya que es la población quien está pagando el error cometido por quien escribió el documento con datos equivocados

EsCiLa dijo:

6

28 de febrero de 2020

12:06:57


Por muchos años estamos pagando las consecuencias de la administrativización de los asuntos jurídicos, en este caso de los hechos jurídicos o mejor dicho de su acreditación.Desde el punto de vista científico dentro del campo del Derecho, está demostrado que estos documentos no vencen, porque en realidad lo que tiene relevancia es la información que protan, pero bien, no vencen no porque lo diga el Minjus, sino porque lo ha demostrado la ciencia, estudiado ello dentro del campo específico a que corresponde este problema y el proceso de que se trate. Volvamos a la ciencia y veremos como recuperamos el cause natural de las cosas. Una cuestión es acreditar un hecho ocurrido en el pasado y otra muy diferennte que efectos de este hecho se mantienen en el presente. Se nace y se muere una sola vez, el matrimonio es otra cosa. La esencia del fenómeno volvamos a la ciencia y a la naturaleza y contenido de cada proceso o trámite.

josé dijo:

7

28 de febrero de 2020

12:13:23


Bravo por las ideas de nuestro presidente eso es pensar como país

josé dijo:

8

28 de febrero de 2020

12:14:50


que pasa que la pagina de la gaceta oficial no abre hace dias

Joe67 dijo:

9

28 de febrero de 2020

12:22:40


Eso siempre ha sido así. Ahora, lo que hay que ver es si los organismos que piden esos documentos se acogen a la legislación vigente o van a seguir cada cual pidiendo certificaciones con el vencimiento que ellos determinen. Por otra parte, nuestro Presidente dijo en el Balance del Ministerio de Justicia, que con los datos que refleja el carné de identidad, se hace innecesario y repetitivo exigir certificaciones de nacimiento a los ciudadanos. Uno sólo puede nacer y morir una vez y eso no puede tener fecha de vencimiento y aunque te cases 10 veces, cada matrimonio es único e irrepetible.

angelina dijo:

10

28 de febrero de 2020

13:40:09


por favor es necesario aclarar si la certificacion de matrimonio que tengo ahora que esta vencida segun la abogada porque tenia mas de 6 meses es de abril 2019 que realmente no se porque tiene fecha de vencimiento y hay qure volverlas a solicitar y que digan que no tienen fecha de vencimiento

Ivan dijo:

11

28 de febrero de 2020

13:51:31


Muy buena a certera decisión pero para evitar solicitudes y expediciónde estas certificaciones, en los procesos solo debe bastar presentación visial y no entrega del documento ya que a pesar de no cadudar vigencia seguiriamos solicitando y expidiendo las mencionadas certificaciones para los tramites

Andres dijo:

12

28 de febrero de 2020

14:17:52


Creo que esa medida tiene mucha lógica pues esos datos no cambian como Tampoco cambian los datos en los actos de ultima voluntad que aun se siguen venciendo a los 6 meses. Me imagino que luego de emitir el documento, consultado con el ministerio de justicia, el fallecido no vuelva a cambiar su testamento, entonces, porque vence a los 6 meses? Y si el carne de identidad dice la fecha de nacimiento, tomo y folio, hay que sacar inscripción de nacimiento? Gracias

Jose Luis dijo:

13

28 de febrero de 2020

14:24:51


Y los Actos de Última Voluntad que se vencen cada seis meses. Las personas fallecen una sola vez en la vida.

Jge dijo:

14

28 de febrero de 2020

18:29:16


Magnífica decisión y piendo que hay que revisar mucho más pues como esta, existen otras tantas regulaciones que aun no se entienden. Estamos en el siglo XXI y debemos ser más ágiles en la resolución de gestiones de la población. Adelante Cuba!!!! Saludos

Luis L dijo:

15

28 de febrero de 2020

19:33:18


Hoy me sorprendí con la información que para hacer una donación de un inmueble entre hermanos se hace necesaría las incripciones de nacimientos de ambos, que ganas de complicarle la vida a los ciudadanos, para que esta el carnet de identidad que recoge los datos necesarios para comprobar la consanguinidad.

Y dijo:

16

28 de febrero de 2020

19:55:51


Pero el de matrimonio si debería vencerse para aquellos q están vivos claro. Pq eso puede traer problemas, yo puedo estar casada con alguien divorciarme y después hacer un trámite a su nombre con una certificación "vieja"

Mercedes Vega dijo:

17

28 de febrero de 2020

21:03:44


Sí, pero cuando se presenta una inscripción de nacimiento para un trámite legal con un sello diferente al vigente, no la aceptan y hay que hacer nuevas solicitudes. Me ha sucedido recientemente. Sin hablar de las demoras porque el sistema no funciona o no hay comunicación. Lo otro es que las nuevas inscripciones están saliendo con errores llevando a la subsanación de otras. Es bien complicado este proceso de recopilar la información necesaria para solicitar una declaratoria de herederos u otro trámite legal.

Norma dijo:

18

29 de febrero de 2020

22:28:07


Hace alrededor 3 o 4 años tengo certificaciones sacadas de nacimiento, certificado de defunción de mí mamá para ser presentada en la oficina de vivienda. Mi pregunta. Ésas también tiene validez. O tengo que volver a solicitar.

Nancy dijo:

19

1 de marzo de 2020

23:06:36


Que buena noticia eso ahorra trámites innecesarios para presentacion de asuntos legales.

JABA dijo:

20

2 de marzo de 2020

08:58:02


Muy buena la medida y necesaria, pero no hablan de los actos de última voluntad que los piden nuevamente ante cualquier tramite donde los utilicen, este documento hay que renoverlo o tambien mantiene su vigencia? Se entiende que la persona fallece una sola vez por tanto no puede cambiar su voluntad